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DECRETO 275/1986

REMUNERACIONES

Personal del Estado. Bonificación especial y adicional no bonificable por dedicación a la investigación. Requisitos

del 26/2/1986; publ. 29/4/1986

Art. 1.– Establécese, a partir del 1 de marzo de 1986, para el personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, comprendido en las disposiciones del decreto 1572/1976 y modificatorios, una bonificación especial consistente en el 10% del sueldo básico mensual de la categoría respectiva.

Art. 2.– Fíjase, a partir del 1 de marzo de 1986, para el personal que se detalla en anexo I que forma parte integrante del presente decreto, un adicional no bonificable, en concepto de dedicación a la investigación resultante de aplicar el 11,63% sobre los conceptos que en cada caso se indican en el referido anexo.

Art. 3.– A los efectos de la percepción del adicional dispuesto en el artículo precedente, el personal de los respectivos organismos citados en el anexo I deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Dedicar a la función no menos de 40 horas semanales.

b) Opción expresa del interesado por el régimen de dedicación a la investigación, previa declaración jurada en la que conste la inexistencia de otra relación de empleo en el orden nacional, provincial o municipal, y actividad privada, excluida la dedicación simple a la docencia, ni ser acreedor de beneficio jubilatorio, retiro o pensión.

Art. 4.– Los conceptos retributivos mencionados en los arts. 1 y 2 estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales y de retenciones por cuotas sindicales. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley 22269 de Obras Sociales.

Art. 5.– Las autoridades máximas de los organismos mencionados en el anexo I, con la intervención de la Secretaría de la Función Pública por intermedio de Dirección General del Registro Automático de Datos, establecerán, de acuerdo con sus necesidades, el formulario de declaración jurada que permita determinar la incompatibilidad prevista en el art. 3 .

Asimismo, dicha dirección general será la responsable del control del cumplimiento de los requisitos establecidos a cuyo efecto deberá remitírsele la nómina del personal acreedor a la percepción del adicional por dedicación a la investigación, con carácter previo de la liquidación del mismo.

Art. 6.– Facúltase al ministro de Economía y al secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, en forma conjunta, a complementar o rectificar el anexo I en concordancia con las disposiciones del presente decreto, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Las resoluciones conjuntas que se dicten tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en el art. 2 .

Art. 7.– Autorízase a los Servicios Administrativos de los organismos mencionados en el anexo I, a liquidar los adicionales resultantes del presente decreto utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al inc. 11 – Personal, y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal por el presupuesto general de la administración nacional vigente, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 8.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn

Anexo I

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Personal de la carrera del investigador científico y tecnológico:

Conceptos: Sueldo básico mensual de la categoría de revista y bonificación especial.

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Personal del escalafón parcial A – Especializado:

Conceptos: Sueldo básico, selectividad, reintegro actividad crítica, dedicación exclusiva, suplemento por título, suplemento especial cumplimiento plan nuclear.

Personal del escalafón parcial B – Técnico:

Conceptos: Sueldo básico, selectividad, reintegro actividad crítica, suplemento especial cumplimiento plan nuclear.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Personal de la clase A, subclases I y II:

Conceptos: Sueldo básico, dedicación funcional, suplemento por permanencia en categoría máxima, suplemento por programas o disciplinas de desarrollo prioritario, dedicación exclusiva y complemento de dedicación exclusiva, suplemento por título o adicional S.C.D.

Personal de la clase A, subclase III:

Conceptos: Sueldo básico, dedicación funcional, suplemento por permanencia en categoría máxima, suplemento por programas o disciplinas de desarrollo prioritario, dedicación exclusiva y complemento de dedicación exclusiva.

Personal de la clase B, subclases O y I:

Conceptos: Sueldo básico, dedicación funcional, suplemento por permanencia en categoría máxima, dedicación exclusiva y complemento por dedicación exclusiva.

Personal de la clase B, subclase II – clase C, subclases I y II – Clase E, subclases I y II:

Conceptos: Sueldo básico, dedicación funcional o bonificación especial y suplemento por permanencia en categoría máxima.

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Personal comprendido en dicho régimen:

Conceptos: Sueldo básico, compensación por gastos, título, dedicación exclusiva, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984 .

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Personal técnico – científico:

Conceptos: Sueldo básico, servicio calificado y dedicación funcional, actividad técnica especializada, título, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984 .

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Personal técnico – Científico:

Conceptos: Sueldo básico, servicio calificado y dedicación funcional, actividad técnica especializada, título, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984 .

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TÉCNICA HÍDRICAS

Personal del escalafón parcial A – especializado:

Conceptos: Sueldo básico, selectividad, suplemento actividad crítica, dedicación exclusiva, suplemento por título, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984 .

Personal del escalafón parcial B – técnico:

Conceptos: Sueldo básico, selectividad, reintegro actividad crítica, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984

DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO

Personal del escalafón parcial A – especializado:

Conceptos: Sueldo básico, selectividad, suplemento actividad crítica, dedicación exclusiva, suplemento por título, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984 .

Personal del escalafón parcial B – Técnico:

Conceptos: Sueldo básico, selectividad, reintegro actividad crítica, adicional especial remunerativo decreto 2262/1984 .

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87829