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DECRETO 1539/1984

HIDROCARBUROS

Área de explotación en la provincia de Neuquén. Otorgamiento a YPF

del 21/5/1984; publ. 23/5/1984

Visto el expte. 15.042/83 del registro de la Secretaría de Energía, y

Considerando:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se le otorgue el área terrestre a denominar CN-XVIII (Cuenca Neuquina Dieciocho) ubicada en la provincia de Neuquén.

Que los trabajos mínimos tienen por objeto obtener la información necesaria para ajustar el conocimiento geológico–estructural de la Cuenca.

Que lo solicitado responde a lo previsto en el art. 22 de la ley 17319.

Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los arts. 11 y 98 inc. e) de la ley 17319 corresponde acceder a lo solicitado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de exploración terrestre CN XVIII (Cuenca Neuquina Dieciocho) ubicada en la provincia de Neuquén con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el siguiente detalle:

Esquineros

Coordenadas Gauss-Krüger

 

X

Y

1

5.625.500
(Intersec. A. P. Leufú y Margen Emb. E. Ramos Mexía) Cont. por margen Emb, luego la del R. Limay hasta Esq. 2

2.477.000

2

5.581.000

Margen R. Limay

3

5.581.000

2.392.000

4

5.577.000

2.372.000

5

5.577.000

2.372.000

6

5.587.000

2.372.000

7

5.587.000

2.363.000

8

5.600.000

Margen R. Catán Lil

 

Cont. por R. Catán Lil hasta Esq. 9

 

9

5.635.000

Margen R. Catán Lil

10

5.635.000

2.385.000

11

Margen A. P. Leufú

2.385.000

 

Cont. por A. Picún Leufú hasta Esq. 12

 

12

Margen A. P. Leufú

2.451.000

13

5.634.200

2.445.400

14

5.616.600

2.459.200

15

5.625.050

2.470.030

 

Superficie aproximada: Seis mil doscientos veintitrés kilómetros cuadrados con cincuenta y dos hectómetros cuadrados (6.223,52 km2).

Art. 2.– Fíjase en cinco (5) años la duración del plazo básico correspondiente al período de exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86197