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DECRETO 1539/1984
HIDROCARBUROS
Área de explotación en la provincia de Neuquén. Otorgamiento a YPF
del 21/5/1984; publ. 23/5/1984
Visto el expte. 15.042/83 del registro de la Secretaría de Energía, y
Considerando:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita se le otorgue el área terrestre a denominar CN-XVIII (Cuenca Neuquina Dieciocho) ubicada en la provincia de Neuquén.
Que los trabajos mínimos tienen por objeto obtener la información necesaria para ajustar el conocimiento geológicoestructural de la Cuenca.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el art. 22 de la ley 17319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los arts. 11 y 98 inc. e) de la ley 17319 corresponde acceder a lo solicitado.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área de exploración terrestre CN XVIII (Cuenca Neuquina Dieciocho) ubicada en la provincia de Neuquén con el objeto de ser sometida a trabajos de exploración determinada según el siguiente detalle:
Esquineros
Coordenadas Gauss-Krüger
X
Y
1
5.625.500
(Intersec. A. P. Leufú y Margen Emb. E. Ramos Mexía) Cont. por margen Emb, luego la del R. Limay hasta Esq. 2
2.477.000
2
5.581.000
Margen R. Limay
3
5.581.000
2.392.000
4
5.577.000
2.372.000
5
5.577.000
2.372.000
6
5.587.000
2.372.000
7
5.587.000
2.363.000
8
5.600.000
Margen R. Catán Lil
Cont. por R. Catán Lil hasta Esq. 9
9
5.635.000
Margen R. Catán Lil
10
5.635.000
2.385.000
11
Margen A. P. Leufú
2.385.000
Cont. por A. Picún Leufú hasta Esq. 12
12
Margen A. P. Leufú
2.451.000
13
5.634.200
2.445.400
14
5.616.600
2.459.200
15
5.625.050
2.470.030
Superficie aproximada: Seis mil doscientos veintitrés kilómetros cuadrados con cincuenta y dos hectómetros cuadrados (6.223,52 km2).
Art. 2. Fíjase en cinco (5) años la duración del plazo básico correspondiente al período de exploración, el que comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Carranza
Cita digital del documento: ID_INFOJU86197