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DECRETO 722/1999

ABASTECIMIENTO

Estado de emergencia de abastecimiento. Declaración

del 7/7/1999; publ. 8/7/1999

VISTO la Ley de Abastecimiento 20680 y sus modificatorias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por L 24307 , y

CONSIDERANDO:

Que en distintos lugares del país, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estratégicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad afectando de este modo, el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la República y colocando a las autoridades del Estado Nacional, en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes para poner término a ese estado de cosas.

Que el ejercicio de las facultadas otorgadas por la Ley de Abastecimiento 20680 y modificatorias, fueron suspendidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por L 24307 .

Que el ejercicio de la facultades reseñadas quedó supeditado -de conformidad con las normas precitadas- a que el Honorable Congreso de la Nación sancione previamente la “declaración de emergencia de abastecimiento”, ya sea a nivel general, sectorial o regional.

Que ante la situación planteada, resulta ineludible el dictado del presente acto, con el fin de restablecer el normal abastecimiento de la población.

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , incs. 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Declárase el “estado de emergencia de abastecimiento” a nivel general de conformidad con las previsiones del art. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por L 24307 restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la L 20680 y sus modificatorias.

Art. 2.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – URIBURU – FERNÁNDEZ – GARCÍA SOLÁ – DI TELLA – DOMÍNGUEZ – CORACH – GRANILLO OCAMPO.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 20680: ALJA 19-A-514 – L 24307: 19-A-48 – D 2284/91: 199-C-3135.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89557