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DECRETO 10197/1960
SANIDAD VEGETAL
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Inscripción. Listado de productos. Publicidad. Fecha. Modificación
del 30/8/1960; publ. 8/9/1960
Visto este expte. 54.316/60, del que resulta:
Que por el art. 7 del decreto 5769, de fecha 12 de mayo de 1959, se estableció que en el segundo bimestre de cada año, se daría a publicidad la lista de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en las que figurarían también los nombres de los ingenieros agrónomos, asesores técnicos responsables, siguiéndose igual temperamento con los infractores y con los productos cuya inscripción fuera cancelada o suspendida;
Que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, en razón de los inconvenientes que ocasiona en la práctica poder cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo citado en ese plazo, solicita se modifique el mismo, extendiéndolo al cuarto bimestre de cada año, y
Considerando:
Que como no existe ningún inconveniente en acceder a lo solicitado, corresponde así disponerlo;
Por ello, las informaciones producidas, el dictamen legal de fs. 9 y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 7 del decreto 5769, de fecha 12 de mayo de 1959, que queda redactado en la siguiente forma:
Art. 7.- En el cuarto bimestre de cada año se dará a publicidad la lista de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en la que figurarán también los nombres de los ingenieros agrónomos, asesores técnicos responsables. Igual temperamento se adoptará con los infractores y con los productos cuya inscripción haya sido cancelada o suspendida.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Alsogaray – Malaccorto
Cita digital del documento: ID_INFOJU84692