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DECRETO 1198/2001
TERRORISMO
Atentado terrorista contra la AMIA. Unidad Especial de Investigación. Coordinación. Competencias y facultades. Modificación
del 21/09/2001; publ. 25/09/2001
Visto los decretos 452 del 8 de junio de 2000, 846 del 29 de septiembre de 2000 y 430 del 17 de abril de 2001, y
Considerando:
Que el art. 79 Código Procesal Penal de la Nación establece el deber del Estado nacional de proteger la integridad física y moral de víctimas y testigos, inclusive de sus familias.
Que la ley 25241 establece igual previsión referida a imputados en investigaciones de hechos de terrorismo.
Que el decreto 262 del 9 de marzo de 1998 crea la Oficina de Protección de Testigos e Imputados para los casos previstos en el art. 33 bis de la ley 23737 y sus modificatorias.
Que el decreto 452 del 8 de junio de 2000 crea la Unidad Especial de Investigación del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia).
Que el decreto 430 del 17 de abril de 2001 asigna al secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las tareas de coordinación previstas en el decreto 846 del 29 de septiembre de 2000.
Que la Unidad Especial de Investigación ha iniciado una campaña publicitaria en todos los medios con el fin de recompensar a quienes aporten datos, informes o testimonios ciertos que contribuyan al esclarecimiento total del atentado.
Que próximamente comenzará el juicio oral y público en el sumario 487 del Tribunal Oral Criminal Federal 3 de la Capital Federal, caratulado: Telleldín, Carlos Alberto y otros s/homicidio calificado (Atentado a la Amia), en el cual diversos testigos prestarán declaración.
Que a tales fines es necesario incorporar un inciso al art. 2 del decreto 846 del 29 de septiembre de 2000, modificado por el decreto 430 del 17 de abril de 2001, ampliando las facultades del secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 846 del 29 de septiembre de 2000, modificado por el decreto 430 del 17 de abril de 2001, por el siguiente:
Art. 2.- Asígnanse al nombrado, para el cumplimiento del presente mandato, las siguientes competencias y facultades:
a) Ejercer la supervisión directa y dirección de la Unidad Especial de Investigación creada por decreto 452 del 8 de junio de 2000;
b) Representar al Poder Ejecutivo nacional ante la Comisión Especial Investigadora conformada por resolución 1051/1995 del Senado de la Nación, como así también ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación;
c) Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público fiscal en las causas judiciales vinculadas con la comisión del hecho descripto en el art. 1 ;
d) Coordinar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el Consejo de la Magistratura, la atención de los requerimientos de recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del Ministerio Público fiscal para el trámite de las mencionadas causas judiciales;
e) Solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros;
f) Disponer todas las medidas necesarias para la protección de los testigos que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle la Unidad Especial de Investigación creada por el decreto 452 del 8 de junio de 2000 y de los testigos e imputados en las causas judiciales vinculadas con el hecho descripto en el art. 1 del presente, cuando esta protección sea solicitada por los magistrados intervinientes. A tales fines, contará con todas las facultades previstas en el decreto 262 del 9 de marzo de 1998.
Art. 2.– Incorpórase como art. 4 decreto 846 del 29 de septiembre de 2000 el siguiente:
Art. 4.- Las erogaciones que demande esta función serán imputadas a las partidas asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – De La Rúa
Cita digital del documento: ID_INFOJU85332