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DECRETO 1500/2001
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Unidad de Información Financiera. Creación. Integración. Modificación
del 22/11/2001; publ. 26/11/2001
Considerando:
Que, el art. 8 , de la ley 25246 establece que la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por el art. 5 de dicho cuerpo legal, está integrada por once (11) miembros seleccionados de la forma que se indica en sus arts. 8 y 9.
Que en las actuales circunstancias, agravadas por los hechos acontecidos a nivel mundial a partir del 11 de septiembre del corriente año, resulta necesario adecuar las normas contenidas en la ley mencionada, con el objeto de combatir al crimen organizado en todos los frentes y lograr una mayor eficacia, así como la más rápida reacción, frente a las cambiantes acciones y metodologías de la delincuencia internacional.
Que, con el objeto exclusivo de dar eficiencia a su administración y de conformidad con lo previsto en el art. 1 ap. I, inc. f) de la ley 25414, toda vez que la Unidad de Información Financiera tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información referente al lavado de activos de origen delictivo, sin reemplazar a los Organismos de control de los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la ley 25246.
Además, al mantenerse en vigencia las restantes normas contenidas en la ley precitada, no resultan afectados los intereses legítimos y derechos subjetivos de los administrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el ap. I inc. f) del art. 1 de la ley 25414.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 8 de la ley 25246, por el siguiente:
Art. 8. La Unidad de Información Financiera estará integrada por cinco (5) miembros, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Un (1) funcionario del Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) funcionario de la Comisión Nacional de Valores;
c) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
d) Dos (2) expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley.
Los miembros mencionados en los incs. a), b) y c) precedentes, serán seleccionados mediante concurso interno del organismo respectivo, cuyo resultado deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación.
Los expertos mencionados en el inc. d), serán seleccionados, mediante concurso público de oposición y antecedentes por una Comisión ad Hoc, que será integrada de la siguiente manera:
1. Dos miembros del Consejo de la Magistratura, elegidos por sus pares, con una mayoría de dos tercios;
2. Dos funcionarios del Ministerio Público, elegidos por el Procurador General de la Nación;
3. Un miembro del Directorio del Banco Central de la República Argentina, elegido por sus pares, con una mayoría de dos tercios;
4. Un miembro designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
5. Un miembro designado por la Comisión Nacional de Valores;
6. Un miembro designado por el Ministerio de Economía.
Realizado el concurso público de antecedentes y oposición, el resultado del mismo deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación.
Art. 2. Sustitúyese el inc. c) del art. 9 de la ley 25246, por el siguiente:
c) Los nombres de aquellos que aprueben los exámenes que evaluarán tanto la formación teórica como práctica, serán publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de alcance nacional, quedando por el término de quince (15) días corridos, luego de la última publicación, sujetos a las impugnaciones que pudieran realizarle cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, entidades intermedias o persona jurídica.
La Comisión ad hoc deberá prever en su reglamento de concursos, las normas que regulen las impugnaciones.
Art. 3. Sustitúyese el art. 10 de la ley 25246, por el siguiente:
Art. 10. Los miembros de la Unidad de Información Financiera tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, alcanzándoles las incompatibilidades y/u obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los dos (2) años posteriores a su desvinculación de la Unidad de Información Financiera, las actividades que la reglamentación precise en cada caso ni tampoco tener interés en ellas.
Los miembros de la Unidad de Información Financiera durarán cuatro (4) años en su cargo, lapso que podrá ser renovado en forma indefinida.
Podrán ser removidos de sus cargos cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones, grave negligencia, por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie o por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. El procedimiento de remoción estará a cargo del Tribunal de Enjuiciamiento creado por la presente ley. Dicho Tribunal estará integrado por tres (3) miembros, ex magistrados, destinados por sorteo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La intervención como integrante del Tribunal, constituirá una carga pública.
El procedimiento ante el Tribunal se realizará conforme a la reglamentación que deberá respetar el debido proceso legal adjetivo y la defensa en juicio.
Art. 4. Sustitúyese el art. 16 de la ley 25246, por el siguiente:
Art. 16. El Plenario de la Unidad de Información Financiera formará quórum con tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Art. 5. A los fines de la designación por el Poder Ejecutivo Nacional, de los miembros de la Unidad de Información Financiera mencionados en los incs. a), b), c) y d) del art. 8 de la ley 25246, se tendrá por válido todo lo actuado hasta el presente por los organismos correspondientes y la Comisión Ad Hoc, en lo referente a los respectivos concursos.
Art. 6. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo De la Rúa Gallo
Referencias: L 25.246: 2000-B-1681 L 25.414: 200-B-1482.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86113