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DECRETO 1225/1992
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
DEUDA PÚBLICA
Ejecución de sentencias. Suspensión. Plazo. Prórroga
del 15/7/1992; publ. 20/7/1992
Visto la ley 23982 y el decreto 2140 del 10 de octubre de 1991,
Considerando:
Que por el art. 29 del citado decreto se previó la suspensión de los procedimientos de ejecución de sentencias por un plazo de seis (6) meses, de créditos vencidos o refinanciados con anterioridad al 1 de abril de 1991, cuando el acreedor se encontrare incluido en el art. 2 de la ley 23982 y el deudor demuestre fehacientemente ser titular de un crédito consolidado, así como manifieste su disposición a suscribir bonos de consolidación para su aplicación a la cancelación de sus obligaciones.
Que resulta necesario prorrogar el plazo fijado en el art. 29 del mencionado decreto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase, a partir de su vencimiento por un plazo de seis (6) meses, la suspensión de procedimientos de ejecución de sentencias a que se refiere el art. 29 del decreto 2140/1991.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU85398