Legislación nacional

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DECRETO 353/2002

EDUCACIÓN

DOCENTES

Validez nacional de los estudios y títulos docentes. Régimen. Modificación. Plazos. Prórroga

del 20/2/2002; publ. 25/2/2002

Visto los decretos 1276 del 7 de noviembre de 1996, y 3 del 4 de enero de 2000, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, deberá dictar las normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, los prediseños o diseños ya concluidos en alguna de ellas, a fin de garantizar la validez nacional inmediata de los estudios.

Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por cada una de las jurisdicciones, ha sido desigual el proceso de modificación de sus respectivas estructuras educativas, en adecuación a los requerimientos de la Ley Federal de Educación 24195 .

Que dada la heterogeneidad de los planes de estudio existentes en las distintas jurisdicciones y ante la imposibilidad de que los mismos se adecuen totalmente a los prediseños o diseños, debe garantizarse la validez nacional inmediata de sus estudios, para no perjudicar a los alumnos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aún no han cumplido los requisitos referidos a la validez nacional de sus estudios.

Que a los efectos de garantizar lo establecido en el inc. b) del art. 53 de la Ley Federal de Educación 24195, en cuanto a facilitar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos en todo el territorio nacional como a los que prosigan estudios en el exterior, es menester que los planes de estudios cursados por éstos tengan validez nacional atento a los términos del art. 6 del decreto 1276/1996 para que no carezcan los mismos de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos oficiales.

Que lo expresado precedentemente conlleva a la imperiosa necesidad de otorgar una nueva prórroga a los plazos establecidos por el decreto 3/2000 , otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el art. 10 de la ley 24195.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el art. 4 del decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, por el siguiente:

Art. 4.– La validez nacional de los estudios y títulos docentes tendrá vigencia, previa legalización de los mismos por la autoridad competente de cada jurisdicción, la que deberá certificar:

a) El cumplimiento de los planes de estudios organizados a partir de los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente

para el Nivel Inicial, para la Educación General Básica y para el Ciclo Polimodal, aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

b) Las cargas horarias mínimas y la denominación de los títulos y certificaciones de la Formación Docente aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

Art. 2Sustitúyese el art. 8 del decreto 1276/1996, modificado por el art. 1 del decreto 3/2000, por el siguiente:

Art. 8.– Los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con los diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24195 , el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 1 de enero del año 2004.

Art. 3Sustitúyese el inc. a) del art. 2 del decreto 1276/1996 por el siguiente:

a) La escolaridad cumplida, la que deberá conformarse a la estructura de niveles del Sistema Educativo Nacional y a la adecuación de los ciclos establecida por las jurisdicciones de acuerdo a sus propias realidades (resolución 146 del 21 de diciembre de 2000 del Consejo Federal de Cultura y Educación) que incluye la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico-profesionales.

Art. 4Sustitúyese el art. 9 del decreto 1276/1996, modificado por el art. 2 del decreto 3/2000, por el siguiente:

Art. 9.– Hasta el 1 de enero del año 2005 el Ministerio de Educación podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y títulos previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inc. a) del art. 2 del presente decreto.

Art. 5Derógase el art. 5 del decreto 1276/1996.

Art. 6Comuníquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Giannettasio

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24.195: LA 19-B-1571.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88274