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DECRETO 1119/2003

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Modelos de acta de reconocimiento de créditos. Aprobación

del 24/11/2003; publ. 26/11/2003

Visto el expte. S01:0118569/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 y 25736 , los decretos 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003, las resoluciones 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003 del ex Ministerio de Economía y 124 del 16 de julio de 2003 del Ministerio de Economía y Producción, y

Considerando:

Que por el art. 1 del decreto 1261 del 16 de julio de 2002 se instruyó al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en virtud de lo establecido en los arts. 1 o 1 y 2 , según el caso, de la segunda addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal y sus convenios bilaterales complementarios, ratificados por el decreto 1584 del 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el Banco de la Nación Argentina, ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones provinciales, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) cuya emisión se dispuso por el decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.

Que por el art. 2 del decreto 1261/2002 se aprueban los “Modelos de Actas de Reconocimiento” de los créditos a los que se refiere el art. 1 del decreto 1261/2002 que como anexos I, II y III forman parte integrante del mismo.

Que por el art. 1 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el Programa de Unificación Monetaria con el objeto de retirar los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, destinado a los Estados provinciales de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza y Tucumán.

Que el art. 1 del decreto 957 del 23 de abril de 2003, incluyó en el Programa de Unificación Monetaria creado por el decreto 743/2003 , a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), emitidas en el marco de los decretos 1004/2001 , 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002 y 409 del 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el decreto 1261/2002 , siendo de aplicación el mecanismo establecido por el citado decreto 743/2003 y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que resulte pertinente.

Que el art. 2 del decreto 957/2003, estableció que las jurisdicciones provinciales encomendarán el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) en los montos que le correspondan por aplicación del decreto 1261/2002 , en oportunidad de suscribir el acta de Reconocimiento prevista en el mismo, donde se establecen los saldos definitivos, dejándose sin efecto la firma de los Modelos de convenios definitivos previstos en el art. 4 del decreto 1261/2002.

Que el art. 4 del decreto 957/2003 dispuso que las jurisdicciones provinciales deberán asumir con el Estado nacional la deuda resultante del rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) en los términos del inc. d) del art. 3 del decreto 743/2003, en la proporción que corresponda por aplicación del decreto 1261/2002 .

Que en atención a la normativa referida al Programa de Unificación Monetaria, y a los fines de facilitar su cumplimiento resulta pertinente sustituir los Modelos de acta de Reconocimiento de los créditos a los que se refiere el art. 1 del decreto 1261/2002.

Que con relación al Modelo de acta de Reconocimiento de Crédito para aquellas provincias que no hubieran suscripto convenios de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), previsto en el anexo I del decreto 1261/2002 , no resulta pertinente mantenerlo, en atención a que a la fecha todas las provincias, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han procedido a suscribir los citados convenios de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 1261 del 16 de julio de 2002 por el siguiente:

Art. 2.– Apruébanse los “Modelos de Actas de Reconocimiento” de los créditos a los que se refiere el artículo anterior que como anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2 El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

Anexo I

MODELO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO A FAVOR DE LAS PROVINCIAS EMANADO DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL Y LOS CONVENIOS BILATERALES COMPLEMENTARIOS A DICHA ADDENDA, RATIFICADOS POR DECRETO 1584 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA PROVINCIAS QUE HAYAN SUSCRIPTO CONVENIOS DE EMISIÓN DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) POR UN MONTO INFERIOR A DICHO CRÉDITO

Entre el Estado nacional representado en este acto por…; el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, “el fondo”), representado por…; el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del fondo (en adelante “el B.N.A.”), representado por…; y la provincia de… (en adelante “la provincia”), representada por… (en adelante y en conjunto, las partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el Estado nacional, suscribió con las provincias el compromiso federal, ratificado por la ley 25235 , y con fecha 17 de noviembre de 2000 el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su addenda, ratificados por la ley 25400 .

2) Que el art. 6 del compromiso citado en último término estableció que, durante el ejercicio fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a provincias, emergentes de la ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23966 , 24130 , 24699 , 24464 , 25082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a pesos un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el Estado nacional suscribió con las provincias el “compromiso por la independencia”, y con fecha 17 de julio de 2001 el “Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina”.

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y su addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el Estado nacional y las provincias suscribieron la segunda addenda al compromiso federal por el crecimiento y la disciplina fiscal (en adelante, la segunda addenda) y sus convenios bilaterales complementarios, ratificados por el decreto 1584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que el art. 1 de la segunda addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el art. 6 del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el fondo como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) previstas en el decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho fondo.

6) Que el art. 2 de la segunda addenda establece que el Estado nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el párr. 1 de su art. 1, con el consentimiento de la jurisdicción respectiva.

7) Que el decreto 1004/2001 autorizó e instruyó al fondo a convenir e implementar un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, en adelante “Lecop”, con las provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el art. 2 de dicha norma, sustituido por el decreto 1397/2001, establece que el B.N.A., como fiduciario del fondo, emitirá por cuenta y orden de las jurisdicciones, Lecop cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna jurisdicción podrá recibir o suscribir Lecop por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias, de la Subsecretaría de Relaciones con provincias, de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, “el límite de la respectiva jurisdicción”).

9) Que el art. 1 del decreto 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del art. 2 del decreto 1004/2001, sustituido por el decreto 1397/2001 estableciendo que el límite de la respectiva jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la nómina de la jurisdicción a que alude el apartado precedente y la derivada de la aplicación de lo previsto en el art. 1 de la segunda addenda.

10) Que el art. 1 del decreto 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el art. 2 del decreto 1004/2001, sustituido por el decreto 1397/2001, sustituido por los decretos 1603/2001 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el Banco de la Nación Argentina como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, emitirá por cuenta y orden de las jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos tres mil trescientos millones ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las jurisdicciones suscribir las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el art. 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía e Infraestructura; y permitiendo su ampliación para cumplir el art. 2 de la segunda addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el decreto 1584/2001 .

11) Que las partes han suscripto los siguientes convenios: …

12) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la provincia por la suma total de pesos… ($ …), la que se reconoce con cargo a los activos del fondo.

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

Primero: El Estado nacional reconoce adeudar a la provincia por la garantía establecida en el art. 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su addenda, ratificados por la ley 25400 , por el período, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, la suma de pesos… ($ …) y … (otras obligaciones).

Segundo: El B.N.A., en su carácter de fiduciario del fondo, reconoce a la provincia, en cumplimiento de los arts. 1 y 2 de la segunda addenda un crédito con cargo a los activos del fondo por un monto total de pesos… ($ …) con vencimiento simultáneo al de las Lecop cuya emisión se dispuso por el decreto 1004/2001 y sus modificatorios.

Tercero: La provincia declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del Estado nacional a las que se refieren los arts. 1 y 2 de la segunda addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Saldos impagos a favor de la jurisdicción por la garantía establecida en el art. 6 del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 por… (art. 1 segunda addenda) y por… (art. 2, segunda addenda).

Cuarto: En este mismo acto, la provincia cede y transfiere al fondo, en los términos de los arts. 1434 y sucesivos del Código Civil y el fondo acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de Lecop en virtud de los convenios suscriptos por las partes de fecha… por los siguientes montos…

Quinto: El Estado nacional, en su condición de fiduciante, autoriza al fondo para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las Lecop emitidas por el fondo por cuenta y orden de la provincia y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de pesos… ($ …), todo ello en el marco del decreto 957/2003 y de la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria y a afectar los activos del fondo a dichos efectos y, en caso que los mismos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al fondo para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las Lecop.

Sexto: La provincia se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los treinta (30) días, a satisfacción del Ministerio de Economía y Producción.

Séptimo: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al Estado nacional, la provincia, al B.N.A. o al fondo, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la provincia…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el B.N.A., Bartolomé Mitre 326, Piso 1, oficina 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el Comité Directivo del fondo, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 9, oficina 915, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el Estado nacional, Hipólito Yrigoyen 250… Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de… de 2003.

Anexo II

MODELO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO A FAVOR DE LAS PROVINCIAS EMANADO DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL Y LOS CONVENIOS BILATERALES COMPLEMENTARIOS A DICHA ADDENDA, RATIFICADOS POR DECRETO 1584 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA PROVINCIAS QUE HAYAN SUSCRITO CONVENIOS DE EMISIÓN DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) POR UN MONTO SUPERIOR A DICHO CRÉDITO (Y CONVENIOS QUE COMPRENDEN ASISTENCIA FINANCIERA, CUANDO CORRESPONDIERA)

Entre el Estado nacional representado en este acto por…; el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, “el fondo”), representado por…; el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fondo (en adelante “el B.N.A.”), representado por…; y la provincia de… (en adelante “la provincia”), representada por… (en adelante y en conjunto, las partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el Estado nacional, suscribió con las provincias el compromiso federal, ratificado por la ley 25235 , y con fecha 17 de noviembre de 2000 el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su addenda, ratificados por la ley 25400 .

2) Que el art. 6 del compromiso citado en último término establece que, durante el ejercicio fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a provincias, emergentes de la ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23966 , 24130 , 24699 , 24464 , 25082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a pesos un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el Estado nacional suscribió con las provincias el “compromiso por la independencia”, y con fecha 17 de julio de 2001 el “Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina”.

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el Estado nacional y las provincias suscribieron la segunda addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (en adelante, la segunda addenda) y sus convenios bilaterales complementarios, ratificados por el decreto 1584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que el art. 1 de la segunda addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el art. 6 del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el fondo como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) previstas en el decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho fondo.

6) Que el art. 2 de la segunda addenda establece que el Estado nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el párr. 1 de su art. 1, con el consentimiento de la jurisdicción respectiva.

7) Que el decreto 1004/2001 autorizó e instruyó al fondo a convenir e implementar un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, en adelante “Lecop”, con las provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el art. 2 de dicha norma, sustituido por el decreto 1397/2001 , establece que el B.N.A., como fiduciario del fondo, emitirá por cuenta y orden de las jurisdicciones, Lecop cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna jurisdicción podrá recibir o suscribir Lecop por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las provincias, de la Subsecretaría de Relaciones con provincias, de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, “el límite de la respectiva jurisdicción”).

9) Que el art. 1 del decreto 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del art. 2 del decreto 1004/2001, sustituido por el decreto 1397/2001 estableciendo que el límite de la respectiva jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la nómina de la jurisdicción a que alude el apartado precedente y la derivada de la aplicación de lo previsto en el art. 1 de la segunda addenda.

10) Que el art. 1 del decreto 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el art. 2 del decreto 1004/2001, sustituido por el decreto 1397/2001 , sustituido por los decretos 1603/2001 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el Banco de la Nación Argentina como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, emitirá por cuenta y orden de las jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de pesos tres mil trescientos millones ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las jurisdicciones suscribir las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el art. 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía e Infraestructura; y permitiendo su ampliación para cumplir el art. 2 de la segunda addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el decreto 1584/2001 .

11) Que las partes han suscripto los siguientes convenios: …

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

Primero: El Estado nacional reconoce adeudar a la provincia por la garantía establecida en el art. 6 del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda, ratificados por la ley 25400 , por el período, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, la suma de pesos… ($ …) y … (otras obligaciones).

Segundo: El B.N.A., en su carácter de fiduciario del fondo, reconoce a la provincia, en cumplimiento de los arts. 1 y 2 de la segunda addenda un crédito con cargo a los activos del fondo por un monto total de pesos … ($ …) con vencimiento simultáneo al de las Lecop cuya emisión se dispuso por los decretos 1004/2001 y sus modificatorios.

Tercero: La provincia declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del Estado nacional a las que se refieren los arts. 1 y 2 de la segunda addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Saldos impagos a favor de la jurisdicción por la garantía establecida en el art. 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 por … (art. 1 segunda addenda) y por … (art. 2, segunda addenda).

Cuarto: En este mismo acto, la provincia cede y transfiere al fondo, en los términos de los arts. 1434 y ss. del Código Civil y el fondo acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de Lecop en virtud de los convenios suscriptos por las partes de fecha … por los siguientes montos…

Quinto: La provincia reconoce adeudar al fondo un monto de pesos… ($ …) del total de pesos… ($ …) correspondiente a las Lecop emitidas y entregadas en virtud de los convenios suscriptos por las partes de fecha… por los siguientes montos… (convenios que comprenden asistencia financiera, cuando correspondiere).

Sexto: El Estado nacional, en su condición de fiduciante, autoriza al fondo para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las Lecop emitidas por el fondo por cuenta y orden de la provincia y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de pesos… ($ …), todo ello en el marco del decreto 957/2003 y de la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria y a afectar los activos del fondo a dichos efectos y, en caso que los mismos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al fondo para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las Lecop.

Séptimo: La provincia adhiere al Programa de Unificación Monetaria creado por decretos 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003, ratificados por la ley 25736 y a las resoluciones 266 del 9 de abril de 2003, 302 del 28 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas del ex Ministerio de Economía, y 124 del 16 de julio de 2003 del Ministerio de Economía y Producción; en virtud de lo cual:

a) Encomienda el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) en el monto de pesos… ($ …), según surge del presente acta de reconocimiento, a instrumentarse con el procedimiento que al efecto establezca el Ministerio de Economía y Producción.

b) Asume la deuda resultante del rescate encomendado en el inciso precedente, con arreglo a lo establecido en el art. 4 del decreto 957/2003 en los términos del inc. d) del art. 3 del decreto 743/2003.

c) A los fines del cumplimiento de lo establecido en el punto precedente, afecta los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (arts. 1 , 2 , 3 , del Acuerdo Nación-provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25570) o el régimen que en el futuro lo reemplace de conformidad con el art. 3 inc. d) del decreto 743/2003.

d) Se compromete a no emitir en el futuro títulos con las características determinadas por el art. 12 de la ley 25561 y acepta que el Ministerio de Economía y Producción, en coordinación con el Banco Central de la República Argentina, establezcan el mecanismo de neutralización que estimen conveniente en caso de incumplimiento de dicho compromiso.

e) Asume la deuda resultante de la emisión de un título escritural sustitutivo que el fondo emita en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la resolución 335 de fecha 7 de mayo de 2003 del ex Ministerio de Economía, conforme lo establecido en el inc. e) del art. 3 del decreto 743/2003 y del art. 7 de la resolución 266/2003 del ex Ministerio de Economía y las normas que al efecto dicte el Estado nacional, en la proporción que corresponda sobre el total de Lecop emitidas, por aplicación del decreto 1261/2002 .

f) Se compromete a suscribir los convenios de pago de la deuda derivada de la ejecución del Programa.

Octavo: Las comisiones a cargo de la provincia, establecidas en los convenios de Lecop celebrados con anterioridad, arrojan un saldo a favor del fondo de pesos… ($ …), pagadero de la siguiente manera…

Noveno: La provincia se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los treinta (30) días, a satisfacción del Ministerio de Economía y Producción.

Décimo: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al Estado nacional, la provincia, al B.N.A. o al fondo, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la provincia…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el B.N.A., Bartolomé Mitre 326, Piso 1, oficina 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el comité directivo del fondo, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 9, oficina 915, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el Estado nacional, Hipólito Yrigoyen 250… Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días del mes de… de 2003.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85073