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DECRETO 1233/1987

EMPRESAS DEL ESTADO

Directorio de empresas públicas y de las entidades incorporadas. Remuneraciones. Cálculo. Módulo. Base. Determinación

del 31/7/1987; publ. 7/8/1987

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase, con la denominación “módulo base”, la unidad económica para el cálculo de las remuneraciones de las autoridades del directorio de empresas públicas y de las entidades incorporadas. Dicho “módulo base” resulta del promedio de las retribuciones del primer nivel gerencial de las entidades incorporadas por decreto 2194/1986 .

Art. 2.– Autorízase al Comité Interministerial de Empresas Públicas a fijar las retribuciones de las autoridades superiores del directorio de empresas públicas.

Las retribuciones que se fijen conforme con la autorización precedente, bajo ningún concepto podrán exceder el máximo de hasta dos con ocho décimos (2,8) “módulos base”, debiendo imputarse el cincuenta por ciento (50%) de los montos resultantes como “honorarios” y el cincuenta por ciento (50%) restante como “gastos de representación”.

A los directores que no ejerzan funciones ejecutivas ni se desempeñen con dedicación plena, se les asignará una retribución máxima de hasta el cuarenta por ciento (40%) de las de los directores que cumplen tales funciones plenas, ello con la imputación establecida precedentemente.

Art. 3.– Apruébanse las “pautas generales y el sistema metodológico” para la fijación de retribuciones aplicables a las autoridades de las entidades incorporadas por el decreto 2194/1985 , que como anexo I forma parte del presente decreto.

Art. 4.– Autorízase al Comité Interministerial de Empresas Públicas para que, a propuesta del Directorio de Empresas Públicas, incluya en las disposiciones del presente decreto a las entidades incorporadas, en el tiempo y forma que, para cada una de ellas determine.

Desde el momento de su inclusión cada entidad incorporada quedará exceptuada de lo dispuesto por el decreto 1610 del 28/6/1983 y cualquier otra norma que se oponga al presente.

Art. 5.– Considéranse del legítimo abono las retribuciones correspondientes a las autoridades del directorio de empresas públicas, desde la fecha de su designación, en la forma establecida por el art. 2 y las “pautas generales y el sistema metodológico”, anexo al presente decreto.

Art. 6.– La Sindicatura General de Empresas Públicas, en su carácter de órgano de control aludido en el art. 3 de la ley 22790, informará al directorio de empresas públicas, como órgano de gestión empresaria, sobre el grado de cumplimiento por parte de las entidades incorporadas de lo dispuesto por el presente.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Trucco – Brodersohn

Anexo I

PAUTAS GENERALES Y SISTEMA METODOLÓGICO

1) Ámbito de aplicación:

Las entidades incorporadas de acuerdo con el anexo I del decreto 2194/1986 y las que se incorporen conforme lo previsto por el art. 7 del decreto 2194/1986. En el supuesto previsto por el art. 7 del decreto 2194/1986, las entidades incorporadas que fueren excluidas del ámbito del directorio de empresas públicas, retornarán al encuadre normativo dado por el decreto 1610 del 28/6/1983 y sus complementarios. Si a ese momento, las retribuciones de las autoridades superiores de la empresa o sociedad excluidas resultaren superiores a las estatuidas por esas normas, la situación se resolverá mediante la aplicación del art. 9 del mencionado decreto 1610 del 28/6/1983.

2) Funciones comprendidas:

Las de administradores generales, presidentes, directores de las entidades incorporadas y todas las que ejercen funciones equivalentes a las que figuran en el art. 1 de la ley 22790, cualquiera fuera la denominación del cargo desempeñado.

3) Autoridad de aplicación:

Comité Interministerial de Empresas Públicas, el que establecerá los “módulos base”, para determinar las remuneraciones u honorarios, gastos de representación y adicionales por función ejecutiva y dedicación plena de las autoridades de las entidades incorporadas, dicha determinación, bajo ningún concepto, podrá exceder en su total a dos con cuatro décimos (2,4) de dichos módulos.

4) Módulo base:

Resulta del promedio de las retribuciones del primer nivel gerencial de las entidades incorporadas que surge del informe analítico mensual elaborado por la Sindicatura General de Empresas Públicas. Los valores del “módulo base” se determinarán en base a los montos correspondientes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año y regirán durante el trimestre siguiente, con la debida fiscalización de la Sindicatura General de Empresas Públicas.

5) Conceptos y determinación de las atribuciones:

Fíjanse en cinco (5) los conceptos correspondientes a las entidades incorporadas para integrar las retribuciones:

– Remuneraciones: Es aplicable a las autoridades de las entidades incorporadas que revistan el carácter de empresas del Estado o formas jurídicas asimilables.

– Honorarios: Es aplicable a las autoridades de las entidades incorporadas que revistan con formas de sociedades.

– Gastos de representación: Es aplicable a la totalidad de las entidades incorporadas.

– Adicionales por función ejecutiva o por dedicación plena: Es aplicable a la totalidad de las entidades incorporadas.

La percepción de uno de ellos excluye la posibilidad de cobro del otro.

Para la determinación de las remuneraciones, honorarios y adicionales podrá fraccionar la cantidad de “módulos base” utilizados como retribución total, como así también las integraciones parciales.

Los adicionales cuya liquidación se prevé, sólo podrán asignarse cuando:

a) Adicional por función ejecutiva: Se abonará en aquellos cargos para los cuales las respectivas normas estatutarias o estructuras orgánicas les asignen dichas funciones.

b) Adicional por dedicación plena: Se abonará a quienes participen en forma permanente en la conducción de las empresas y sociedades y no acumulen otros empleos, salvo la docencia. Su percepción será incompatible con el adicional precedente.

El porcentual de estos adicionales en la integración de la retribución total será fijado por el Comité Interministerial de Empresas Públicas.

6) Monto total de las retribuciones:

Las retribuciones establecidas por el presente serán las máximas autorizadas, por tanto no podrán percibir otra bonificación o retribución excepto las asignaciones familiares establecidas por la ley 18017 y el sueldo anual complementario, en el caso de las “entidades incorporadas” que revistan como empresas del Estado o asimilables.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85433