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03/07/2003
LEY 22000
TÍTULOS VALORES
Comisión Nacional de Valores. Directorio. Incompatibilidades. Régimen
sanc. 18/5/1979; promul. 18/5/1979; publ. 24/5/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 2 de la ley 17811 por el siguiente:
Art. 2. Sus funciones las ejerce un directorio compuesto de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional. Duran siete años en el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales.
El presidente no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio.
Los directores restantes no podrán desempeñar:
a) Otra actividad remunerada en cualquier repartición del Gobierno nacional, provincial o municipal, incluidos los poderes legislativos y judiciales, salvo la docencia y comisiones de estudio.
b) Cargos, tareas o asesoramientos profesionales en asuntos vinculados, directa o indirectamente, con personas sometidas al régimen de la presente ley.
c) Representaciones, patrocinios ni gestiones judiciales o extrajudiciales frente al Estado nacional, las provincias, municipalidades, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, bancos o cualquier otro organismo oficial.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82737