Legislación nacional

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Buenos Aires, 06 de agosto de 1998

Buenos Aires, 06 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º. Declárese Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Confitería Las Violetas.

Artículo 2º. Impóngase una placa, conforme artículo 5º, ordenanza 48.039, con el siguiente texto:

«Confitería Las Violetas

Declarada Sitio de Interés Cultural

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»

Artículo 3º: Comuníquese, etc,

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 49

Sanción: 06/08/98

Promulgación: Decreto N° 1826/98 del 17/09/98

Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80977