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Buenos Aires, 06 de agosto de 1998
Buenos Aires, 06 de agosto de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º. Declárese Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Confitería Las Violetas.
Artículo 2º. Impóngase una placa, conforme artículo 5º, ordenanza 48.039, con el siguiente texto:
«Confitería Las Violetas
Declarada Sitio de Interés Cultural
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»
Artículo 3º: Comuníquese, etc,
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 49
Sanción: 06/08/98
Promulgación: Decreto N° 1826/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU80977