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DECRETO 1647/2001

IMPUESTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Organización y Competencias. Estructura orgánica

Estructura organizativa. Modificación

del 13/12/2001; publ. 18/12/2001

Visto el expediente 255.323/2001 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, el decreto 618 del 10 de julio de 1997, el decreto 646 del 11 de julio de 1997, modificado por sus similares 62 del 29 de enero de 1999 y 1231 del 2 de octubre de 2001, los decretos 1398 y 1399 ambos del 4 de noviembre de 2001, y

Considerando:

Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997 se establecieron las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que, a su vez, el decreto 646 del 11 de julio de 1997, modificado por sus similares 62 del 29 de enero de 1999 y 1231 del 2 de octubre de 2001, estableció la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta el nivel de Subdirección General.

Que asimismo, el decreto 1399 del 4 de noviembre de 2001 faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo.

Que el elevado grado de sofisticación y tecnificación que han alcanzado las tecnologías de computación y telecomunicaciones, la muy profunda interrelación que existe entre dichas tecnologías y su constante y vertiginoso ritmo de cambio, hace necesario que todas las áreas de la organización relacionadas con la informática y las telecomunicaciones estén concentradas en una única estructura orgánica cuya exclusiva actividad sea la materia en cuestión.

Que con el fin de privilegiar la afectación de los recursos humanos y la utilización de los recursos físicos, la definición de prioridades y la orientación de aplicaciones con el propósito de aumentar y facilitar la adecuación a cambios organizativos y de tecnologías, se hace imprescindible la concentración de estos recursos en un área específica, tal como lo señalaran estudios de organismos internacionales y de la Secretaría de Gabinete y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que resulta necesario establecer un principio de orden organizacional, donde se establezca una clara separación, entre las áreas normativas de los procesos informáticos de la organización, de aquellas áreas responsables del desarrollo de los mismos.

Que con el fin de mantener una relación eficiente con la entidad Informática Tributaria Sociedad del Estado, creada mediante el decreto 1398 del 4 de noviembre de 2001, resulta conveniente que la misma sea a través de un área específica de la organización que tenga como responsabilidad primaria las cuestiones referidas a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

Que la fuerte relación existente entre los planes estratégicos de la organización y los recursos tecnológicos y de telecomunicaciones disponibles hacen necesario que el área responsable de estos recursos dependa directamente del máximo nivel jerárquico del organismo.

Que en consecuencia corresponde modificar la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta el nivel de Subdirección General, incorporando la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la que tendrá como misión el diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta operación de las actividades de la citada Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, asimismo corresponde modificar las responsabilidades primarias y acciones de la Subdirección General de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de adecuarlas a las que desarrollará la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones que por el presente decreto se crea.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Gabinete y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el presente se dicta en uso de las facultades contenidas en el art. 1 de la ley 25414 y en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase a la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la que tendrá como misión el diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta operación de las actividades del citado organismo.

Art. 2.– Apruébase la modificación de la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta el nivel de Subdirección General, conforme al organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que como anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá, en un plazo de treinta (30), días efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y de la Subdirección General de Recaudación, así como disponer las reasignaciones de personal que fueran menester.

Art. 4.– El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cuyo efecto se realizarán las reasignaciones presupuestarias correspondientes sin alterar el presupuesto total asignado a dicho organismo.

Art. 5.– En cumplimiento de lo establecido en el art. 20 de la ley 25401, los incrementos de cargos de la presente medida serán compensados con la rebaja de otros cargos del presupuesto vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la cantidad necesaria para compensar el costo anualizado de los cargos que se incorporen.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo

Anexo I

Ministerio de Economía

Administración Federal de Ingresos Públicos

Dirección General

 

 

Subdirección General

 

 

 

 

 

 

 

Legal y Técnica Impositiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones Impositivas I

Impositiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones Impositivas II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Operaciones Impositivas III

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Legal y Técnica Audanera

 

 

 

 

 

 

 

 

Aduanas

 

 

Oper. Aduaneras Metropolitanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oper. Aduaneras del Interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Legal y Téc. Rc. Seg. Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Rec. de la Seg. Social

 

 

Coord. Op. Rec. Seg. Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rec. y Fisc. Rec. Seg. Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planif. y Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sistemas y Telecomunic.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fiscalización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recaudación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos Humanos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contralor

 

 

 

 

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS
Y TELECOMUNICACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en todo lo relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta operación de las actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos con recursos propios y/o a través de terceros.

ACCIONES

a) Proveer todos los servicios informáticos y de telecomunicaciones necesarios para la correcta operación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

b) Diseñar, desarrollar, implementar, mantener y operar todos los sistemas informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los de propósito general como ser los correspondientes a fiscalización, administración, recursos humanos, control judicial y todo aquel concerniente al área informática.

c) Diseñar, instalar, mantener y operar la red de telecomunicaciones de voz, datos e imágenes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluyendo todos los enlaces, redes locales y remotas, hardware y software que en ella estuvieran involucrados.

d) Diseñar, implementar y ejecutar los procedimientos de seguridad informática lógica y física asociada a todos los recursos de telecomunicaciones, hardware, software de base y software aplicativo a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

e) Definir, instalar, configurar, mantener y administrar la totalidad del software de base y del hardware de computación y telecomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador Federal de Ingresos Públicos en las tareas tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y sistemas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ACCIONES

a) Evaluar, definir y proponer en todo el ámbito del organismo, los planes y sistemas vinculados con la recaudación de los tributos interiores y aduaneros a cargo del mismo.

b) Dictar las normas relativas a la aplicación de los tributos y servicios para los contribuyentes.

c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo, coordinar sus actividades con otras dependencias que desarrollen los sistemas informáticos, cumplimenten los programas y procedimientos definidos, como así también con las demás entidades externas vinculadas con los procesos de recaudación.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86437