Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 21729

PREFECTURA NAVAL

FUERZAS DE SEGURIDAD

Reglamento de Contravenciones Policiales. Modificación

sanc. 12/1/1978; promul. 12/1/1978; publ. 18/1/1978

Buenos Aires, 2 de enero de 1978.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. a fin se someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se propician modificaciones en el articulado del “Reglamento de Contravenciones Policiales” de la Prefectura Naval Argentina, sancionado y promulgado por ley 20404 de fecha 18 de mayo de 1973.

Las modificaciones a introducirse están fundamentadas en la necesidad de actualizar el régimen contravencional vigente en jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina y adecuarlo en base a la experiencia recogida desde su aplicación.

Las reformas propuestas consisten en la actualización de los valores monetarios de las multas, reajustándolas semestralmente de acuerdo a la variación del índice general de precios mayoristas no agropecuarios -que para el período inmediatamente anterior- establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos; en la inclusión de los titulares de los destacamentos reforzados y del jefe de la División Investigación Penal Administrativa dependiente de la Prefectura de Buenos Aires, como funcionarios habilitados para juzgar las faltas o contravenciones en la limitación de los casos de reincidencia al área jurisdiccional de cada dependencia policial operativa en donde se comete la transgresión y no al total de la jurisdicción de la institución como determina la norma vigente, en la excepción de la reincidencia en las contravenciones de tránsito terrestre y en la modificación de la figura contravencional respecto del juego de quiniela acorde a la norma legal vigente.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Klix

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyanse los arts. 3 , 4 , 16 , 18 , 23 , 27 y 50 del Reglamento de Contravenciones Policiales de Aplicación en el ámbito de actuación de la Prefectura Naval Argentina, aprobado por ley 20404 por los siguientes:

Art. 3.- Las sanciones establecidas para las infracciones al presente reglamentos son: Arresto hasta treinta (30) días o multa hasta la suma de doce mil pesos ($ 12.000).

Autorízase al Poder Ejecutivo, a delegar en el Comando en Jefe de la Armada, la actualización del importe de la multa que señala el párrafo precedente a partir del día 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice general de precios mayoristas no agropecuarios que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el período anterior.

La misma actualización deberá efectuarse en relación a los montos establecidos en los arts. 18 y 27 .

Art. 4.- Las sanciones son divisibles y conmutables en relación de tiempo y cantidad. El tiempo de las sanciones se cuenta por días. Se computará como un (1) día la fracción mayor de doce (12) horas estableciéndose en cuatrocientos pesos ($ 400), el valor monetario equivalente a un (1) día de arresto. Este valor será adecuado por el Comando en Jefe de la Armada en concordancia con la actualización que sufran las sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Art. 16.- Considérase reincidente al que en el ámbito jurisdiccional de cada dependencia policial operativa cometa una nueva contravención prevista en este reglamento, cualquiera fuera su naturaleza, dentro de los noventa (90) días de ocurrida la anterior infracción. Quedan exceptuadas de este régimen, las infracciones al tránsito terrestre.

Art. 18.- Los reincidentes serán reprimidos con el doble de la multa correspondiente a la falta cometida cuando dicha sanción no exceda de quince (15) días de arresto o seis mil pesos ($ 6.000) de multa. De corresponder mayor sanción no les será permitido el pago de la multa debiendo, obligatoriamente, cumplir el arresto.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de los titulares de las prefecturas, subprefecturas, destacamentos reforzados y jefe de la División Investigación Penal Administrativa dependiente de la Prefectura de Buenos Aires, juzgar las faltas o contravenciones al presente reglamento, debiendo proceder de acuerdo a lo prescripto en el libro IV, sección, tít. II del Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal. Cuando no haya apelación, finiquitadas las actuaciones se procederá a su archivo.

Art. 27.- Son apelables por ante el juez federal correspondiente, las resoluciones por falta o contravención cuya sanción exceda de cinco (5) días de arresto o dos mil pesos ($ 2.000) de multa.

Art. 50.- Serán sancionadas con multa de doce mil pesos ($ 12.000) o treinta (30) días de arresto, las personas que vendan loterías clandestinas o promuevan el juego ilegal de quiniela.

Art. 2.– Reajústanse las multas de los distintos artículos de los caps. II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del citado reglamento, conforme a la nueva equivalencia y actualizaciones fijadas por el art. 4 aprobado por el art. 1 de la presente ley.

Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Klix

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82673