Legislación nacional

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DECRETO 1527/1986

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Área aduanera especial. Beneficios promocionales. Alcance

del 29/8/1986; publ. 9/10/1986

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A los fines de la aplicación del impuesto al valor agregado las ventas de bienes que en los términos de la ley 19640 revistieran la calidad de originarios del área aduanera especial, efectuadas por sus productores, están comprendidas en los beneficios promocionales acordados por dicha ley, resultándoles de aplicación las disposiciones del art. 3 , inc. a), del decreto 1943 del 19 de diciembre de 1974, aun cuando las mismas hayan sido realizadas o se realicen en el territorio continental nacional o generaran hecho imponible en el mismo.

Art. 2.– La interpretación que antecede resulta de aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 20631 de impuesto al valor agregado.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Tróccoli – Brodersohn

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86167