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DECRETO 14/2004
RELACIONES EXTERIORES
Embajadas en Bulgaria y en Serbia y Montenegro. Cierre. Se deja sin efecto
del 06/01/2004; publ. 08/01/2004
Visto lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los decretos 736 y 738 , ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto 736/2002 se dispuso el cierre de Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en la República de Bulgaria y en la entonces República Federal de Yugoslavia, actualmente Serbia y Montenegro.
Que, asimismo, por el decreto 738/2002 se dispuso que mientras dure la emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas de la República incluidas en el anexo del mismo contaran con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las Representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las representaciones aludidas.
Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en la República de Bulgaria y en Serbia y Montenegro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el art. 1 del decreto 736/2002 de las Embajadas de la República en la República de Bulgaria y en Serbia y Montenegro.
Art. 2.– Inclúyese a las Embajadas de la República en la República de Bulgaria y en Serbia y Montenegro, dentro de la nómina del anexo del decreto 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Bielsa
Cita digital del documento: ID_INFOJU86110