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SERVICIOS PÚBLICOS
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Capital social. Acciones del Estado Nacional. Intransferibilidad
del 04/04/2006; publ. 05/04/2006
(*) Ratificado por ley 26100, art. 1 .
Visto los decretos 303 y 304 , ambos de fecha 21 de marzo de 2006, y
Considerando:
Que por el art. 2 del decreto 304 del 21 de marzo de 2006 se estableció que el noventa por ciento (90%) del capital de la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima creada mediante el art. 1 del decreto citado precedentemente pertenecerá al Estado nacional, ejerciendo dicha titularidad el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en concordancia con la proporcionalidad establecida en el precitado art. 2 del decreto 304/2006 y en atención a la conveniencia de plasmar de manera inequívoca la voluntad política del Estado en materia de prestación del servicio de suministro de agua y de desagües cloacales, es necesario precisar que se estableció que aquella proporcionalidad debía regir en forma permanente.
Que, para ello, se propicia incorporar un párr. 2 al art. 2 del decreto 304/2006 que exprese que las acciones de que es titular el Estado nacional serán intransferibles, no pudiendo ser disminuida la proporción fijada como consecuencia de operación social alguna.
Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Incorpórase como párr. 2 del art. 2 del decreto 304/2006 el siguiente texto:
Las acciones propiedad del Estado nacional serán intransferibles. Está proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación social alguna.
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido – Fernández – Garré – González García – Nadalich – Tomada – Filmus – Taiana – Iribarne – Miceli
Cita digital del documento: ID_INFOJU74194