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DECRETO 265/1973

FUERZAS ARMADAS

Comando General de la Fuerza Aérea. Contrataciones. Reglamentación

del 12/11/1973; publ. 08/01/1974

Visto el expte. 624.094 (F.A.), lo informado por el comandante general de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por el decreto ley 20124/1973 se derogó la ley 3305 .

Que por el decreto 1875/1959 se aprobó la reglamentación jurisdiccional de la ex ley 3305 (de Intendencias Militares) para el Comando General de la Fuerza Aérea.

Que por el decreto 3961/1973 se aprobó la reglamentación del decreto ley 20124/1973 .

Que dicho decreto dispone que las Fuerzas Armadas proyectarán y elevarán al Poder Ejecutivo nacional sus respectivas reglamentaciones jurisdiccionales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Derógase el decreto 1875/1959 .

Art. 2.- Apruébase la reglamentación jurisdiccional del decreto ley 20124/1973 para el Comando General de la Fuerza Aérea, que figura como anexo I del presente decreto.

Art. 3.- Dicha reglamentación jurisdiccional entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de 1974.

Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Defensa.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

Perón – Robledo

Anexo

REGLAMENTACIÓN JURISDICCIONAL DEL DECRETO LEY 20124/1973 PARA EL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA

I. DENOMINACIÓN

1. En el Comando General de la Fuerza Aérea, la comisión creada por el art. 3 del decreto ley 20124/1973, tendrá la denominación de comisión administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea (C.A.C.F.A.).

II. COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AÉREA (C.A.C.F.A.)

DEPENDENCIA

2. Dependerá del comandante general de la Fuerza Aérea, pero actuará por delegación del Poder Ejecutivo nacional y en carácter de autoridad de aplicación del decreto ley 20124/1973 .

MISIÓN

3. Adjudicar y aprobar las contrataciones que se realicen bajo el régimen del decreto ley 20124/1973 .

COMPOSICIÓN

4. El presidente y los vocales de la comisión administrativa serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del comandante general de la Fuerza Aérea. El número de vocales será de cuatro titulares y dos sustitutos.

5. El presidente será del grado de oficial superior (*). Los vocales serán del mayor grado posible, compatible con el del presidente de la comisión y por lo menos un titular y un sustituto serán del escalafón de contabilidad.

(*) Texto según decreto 619/1989, art. 1 ; texto anterior: “brigadier mayor o brigadier”.

6. En caso de ausencia del presidente titular, la comisión será presidida por el vocal de mayor antigüedad militar.

7. El vocal más moderno cumplirá además las funciones de secretario de actas de la Comisión Administrativa de Contrataciones.

8. Los vocales tendrán la equivalencia de directores generales a los efectos de los cargos y funciones.

9. En caso de ausencia temporaria de los titulares o cuando alguno de éstos ejerza la Presidencia, los vocales sustitutos pasarán a integrar la comisión por orden de antigüedad, salvo que el vocal ausente fuera del escalafón de contabilidad, en cuyo caso el reemplazo se hará, en primera instancia, por el sustituto de la misma especialidad.

10. Los vocales titulares no podrán cumplir otras funciones permanentes que las asignadas en la presente reglamentación.

11. Los vocales sustitutos mientras no integren la comisión administrativa desempeñarán funciones de inspección y otras referidas a las tareas específicas de la Comisión Administrativa de Contrataciones.

DURACIÓN DEL MANDATO

12. El nombramiento de los vocales se efectuará por un período de ley, o para completar el respectivo período, lo que se hará constar en cada caso. Los períodos bienales de renovación comenzarán a contarse desde el primer día hábil de enero.

FUNCIONAMIENTO

13. La comisión administrativa funcionará normalmente con la totalidad de sus miembros. Con carácter de excepción podrá hacerlo con asistencia del presidente y dos vocales como mínimo, siendo indispensable en este caso para la validez de las decisiones que la opinión de ambos vocales sea coincidente. De toda las reuniones de la misma se labrarán actas.

14. Toda resolución de la comisión administrativa de Contrataciones será resuelta por simple mayoría. El presidente sólo vota en caso de empate. De las disidencias de los miembros de la misma se dejará constancia en forma fundada en el acta respectiva.

15. El presidente de la comisión administrativa de Contrataciones está facultado para disentir con una resolución tomada por mayoría, en cuyo caso elevará las actuaciones al comandante general para su consideración. Si la comisión insistiera en su decisión, resolverá el Poder Ejecutivo en última instancia.

16. Si el comandante general de la Fuerza Aérea observara una adjudicación concretada por la Comisión Administrativa de Contrataciones y ésta insistiera resolverá en definitiva el Poder Ejecutivo nacional, entendiéndose en tal caso que los derechos de terceros se regirán por la legislación pertinente.

17. A los efectos del conocimiento de las actuaciones por el comandante general, cuando ellas superen el monto a fijar por el mismo serán remitidas –antes de la extensión de la correspondiente orden de compra o firma del contrato– a la dependencia que el comandante general determine, de donde si no fueran objeto de observación, serán devueltas para continuar su trámite.

18. La comisión administrativa está facultada para dictar resoluciones que correspondan a su propio gobierno y a las formas, trámites y actos administrativos, antecedentes, concomitantes y consecuentes de las contrataciones. Las resoluciones se ejecutarán obligatoriamente por conducto del presidente.

19. La comisión administrativa podrá rever sus resoluciones, excepto las de adjudicaciones que ya hubieran sido comunicadas oficialmente a los adjudicatarios.

FACULTADES

20. La Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea está facultada para aplicar el régimen de decreto ley 20124/1973 , sus reglamentaciones y resoluciones pertinentes, en toda compra o venta y toda contratación sobre personal, obras, bienes muebles e inmuebles, derechos registrables, explotaciones y servicios, permutas, transacciones, concesiones, cesiones y otras convenciones a título oneroso o gratuito, así como también cualquier otro tipo de contratación que sea necesario para el equipamiento y funcionamiento integral de la Fuerza, tanto en el país como en el extranjero. El Comando General de la Fuerza Aérea podrá asimismo utilizar cualquier otro régimen de contrataciones legalmente estatuido, en cuyo caso no será de aplicación esta reglamentación.

21. Las normas de procedimiento, funcionamiento y de aplicación del decreto ley 20124/1973 y de sus reglamentaciones serán dadas por la Comisión Administrativa de Contrataciones.

22. La facultad de licitar, adjudicar y contratar es privativa de la comisión administrativa, la que podrá delegar determinadas funciones en las condiciones expuestas en la presente reglamentación.

23. La comisión administrativa no adjudicará contrataciones sin que previamente hayan sido llenadas las formalidades legales y reglamentarias. Dichas contrataciones no podrán exceder del monto correspondiente al crédito presupuestario acordado en cada caso.

24. En toda documentación de compra o contratación a elevar a la comisión administrativa deberá constar la reserva de los créditos respectivos, conteniendo los siguientes datos:

a) Origen del crédito.

b) Ejercicio.

c) Afectación preventiva o imputación definitiva, según corresponda.

d) Monto.

e) Número de folio y asiento del libro Contabilidad de Compromisos.

f) Fecha y firma responsable.

25. La fiscalización de las contrataciones que deba efectuar el Tribunal de Cuentas de la Nación se realizará únicamente “a posteriori” en oportunidad del examen de cuentas respectivo.

26. La resolución firme de autoridad militar competente, tomada de acuerdo con el Código de Justicia Militar y su reglamentación, hará cosa juzgada respecto de las consecuencias de los actos del personal sujeto a las leyes militares en el manejo financiero patrimonial.

27. De las resoluciones de adjudicación y aprobación se dará conocimiento al Tribunal de Cuentas de la Nación, mediante copias autenticadas que se enviarán por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas.

28. La comisión administrativa podrá realizar o autorizar licitaciones anticipadas pero la orden de compra, contrato o cualquier otro tipo de compromiso con terceros, sólo podrá concretarse cuando se cuente con créditos debidamente autorizados.

29. Las contrataciones anticipadas sólo podrán realizarse en aquellos casos en que la continuidad de los servicios u otro motivo lo justifiquen.

30. Será competencia de la comisión administrativa la adjudicación y aprobación de las contrataciones que abarquen varios ejercicios en los casos previstos en la Ley de Contabilidad, salvo la excepción a que se refiere el párr. 20 “in fine” de la presente reglamentación.

31. En circunstancias especiales cuando las necesidades del servicio lo requieran la comisión administrativa podrá resolver la aplicación de un Régimen de Contrataciones de Emergencia.

32. La aplicación del citado régimen será resuelta a propuesta de cualquier organismo de la Fuerza Aérea con los fundamentos justificativos en cada caso particular y la pertinente planificación de las erogaciones a realizar.

33. Cuando no se cuente con los créditos presupuestarios o los mismos sean insuficientes, previo a la aplicación del Régimen de Contrataciones de Emergencia, el organismo gestionará la asignación correspondiente.

34. La implantación del Régimen de Contrataciones de Emergencia implica la especial delegación en los titulares de los organismos de las facultades de autorización y adjudicación que determine la comisión administrativa.

35. Efectuada la adjudicación y cumplimentado lo establecido en el párr. 118, los organismos respectivos elevarán la documentación de las contrataciones a la comisión administrativa para su convalidación.

III. COMISIONES DE ADJUDICACIONES

36. A los fines previstos en el párr. 22 con respecto a la delegación de funciones, se constituirán en todos los organismos de la Fuerza Aérea que administren créditos “comisiones de adjudicaciones” con la misión de realizar aquellas etapas del proceso de compras que en cada caso la presente reglamentación o la comisión administrativa expresamente determinen.

CONSTITUCIÓN

37. Estarán constituidas por el jefe del organismo o la autoridad inmediata inferior como presidente y cuatro vocales designados por aquél, uno de los cuales será en lo posible, del escalafón de contabilidad. Se desempeñará como secretario asesor sin voto, el jefe de Compras o quien haga sus veces.

38. Estas comisiones tendrán carácter permanente en aquellos organismos que deban realizar adjudicaciones en forma habitual y continua. En los restantes podrán constituirse cada vez que se requiera.

39. El procedimiento de las comisiones de adjudicación se ajustará por analogía al previsto por la presente reglamentación para la Comisión Administrativa de Contrataciones.

40. Cuando se efectúen contrataciones comunes a los organismos de una misma guarnición, se constituirá una Comisión Especial de Adjudicaciones que será presidida por el jefe o quien le siga en antigüedad. Los vocales serán cuatro como mínimo de la mayor antigüedad posible y deberán estar representados todos los organismos intervinientes en la contratación. Como asesor sin voto, actuará el jefe de Compras más antiguo de la guarnición.

41. Las responsabilidades emergentes de los actos de compra corresponden a todos y a cada uno de los miembros de la comisión de adjudicaciones, con excepción de aquellos que voten en disidencia debidamente fundada.

IV. SISTEMA DE CONTRATACIONES

42. La comisión administrativa y las comisiones de adjudicaciones a los efectos de las contrataciones a realizar, adoptarán los procedimientos que se especifican a continuación:

1) Por licitación pública:

a) En los casos en que así lo resuelva la comisión administrativa.

2) Por licitación privada:

a) Para atender todas las necesidades y siempre que el lapso del proceso licitatorio lo permita.

3) Por contratación directa:

a) Cuando por licitación no se hubiese podido concretar la operación;

b) Cuando la urgencia de la adquisición no permitiese realizar una licitación privada;

c) Cuando las circunstancias exijan que las adquisiciones sean mantenidas en secreto;

d) Cuando se adquieran objetos y artículos cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo los posea una persona o entidad;

e) Cuando se adquieran obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución ha sido realizada o deba confiarse a hombres de ciencia, técnicos especializados, artistas, operarios o empresas experimentadas;

f) Cuando se adquiera en subasta pública;

g) Cuando se compren elementos o contraten trabajos a otras dependencias del Gobierno nacional, provincial o municipal, sociedades en las cuales tenga participación el Estado o empresa concesionaria de servicios públicos;

h) Cuando, con fines de fomento y estímulo se estime conveniente adquirir elementos, inventos o contratar fabricaciones o servicios relacionados con las actividades de la Fuerza Aérea;

i) Cuando deba adquirirse ganado por selección;

j) Cuando la contratación no exceda del monto que fije la Comisión Administrativa de Contrataciones;

k) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los artículos o elementos necesarios;

l) Cuando se adquieran artículos o contraten servicios cuyo precio hubiera sido fijado por autoridad nacional, provincial o municipal;

m) Cuando se reparen aviones o vehículos en talleres privados;

n) Cuando se adquieran repuestos de utilización inmediata para aviones, motores, vehículos y accesorios cuya reparación se efectúe en talleres propios;

o) Cuando se adquieran víveres, comestibles, forrajes y demás elementos necesarios para la alimentación y las circunstancias no permitan el régimen normal de abastecimiento;

p) En toda otra circunstancia no prevista, siempre que se documente la justificación.

43. En los gastos que se realicen hasta un monto máximo que acuerde la Comisión Administrativa de Contrataciones, no será exigible la contratación por escrito ni la firma de los pliegos de condiciones generales y particulares.

V. BASES PARA LAS CONTRATACIONES

PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES

44. Las bases para las contrataciones se determinarán en los pliegos de condiciones generales y particulares y en las especificaciones técnicas respectivas. Las muestras tipo, cuando las hubiere, serán asimismo consideradas bases de las contrataciones.

45. El licitante tiene la facultad de anular el llamado y la de adjudicar los artículos requeridos por una mayor o menor cantidad, dentro de los límites que fijen las bases de licitación, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio alguna.

46. Las listas de los artículos comprendidos en la licitación deberán abarcar renglones afines o de un mismo rubro comercial a efectos de facilitar la concurrencia de los oferentes para una efectiva competencia.

47. El detalle de los artículos y las bases de la licitación se facilitarán a quienes estén interesados en participar en la misma, aunque no hayan sido invitados. Asimismo, se permitirá el examen de las muestras, las cuales podrán ser vendidas a quienes lo soliciten cuando las disponibilidades lo permitan.

48. (Texto según decreto 2999/1975, art. 1 ) Los precios de las adjudicaciones, por norma, serán invariables. No obstante, cuando las fluctuaciones del mercado no permitan mantener dicha invariabilidad, podrá solicitarse a la comisión administrativa de contrataciones la inclusión en los pliegos de condiciones particulares, de una cláusula que prevea que los precios estarán sujetos a ajuste ulteriores o periódicos.

A tal efecto, los organismos elevarán en cada caso a la comisión administrativa de contrataciones de la Fuerza Aérea los antecedentes justificativos, los que serán analizados para determinar la viabilidad de la autorización.

Cuando causas extraordinarias o imprevisibles modifiquen la economía del contrato que haya sido celebrado sin incluir la cláusula de variabilidad de precios, se podrá:

a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causas incidan en los mismos;

b) Renegociar la contratación pudiendo reducir las cantidades de elementos a recibir, cuando la naturaleza de la contratación lo permita;

c) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.

Tal evento y su real existencia deben quedar probados fehacientemente por el adjudicatario, así como su efectiva incidencia en la economía del contrato, todo lo cual deberá ser verificado por el organismo licitante y aprobado por la comisión administrativa de contrataciones de la Fuerza Aérea.

Están comprendidas también las ofertas desistidas, siempre que se fundamenten en esta causales.

48. (Texto originario) Los precios adjudicados serán invariables salvo que por motivos excepcionales la comisión administrativa autorice a incluir la variabilidad en el pliego de condiciones particulares. A tal efecto, los organismos elevarán en cada caso a la comisión administrativa los antecedentes justificativos, los que serán analizados para determinar la viabilidad de la autorización.

49. (Texto según decreto 2999/1975, art. 1 ) Cuando la comisión administrativa de contrataciones de la Fuerza Aérea resuelva autorizar la variabilidad, fijará expresamente el procedimiento para el reconocimiento, lo que deberá hacerse constar en el pliego de condiciones particulares.

Para los casos de mayores costos por causas extraordinarias o imprevisibles, facúltase a la comisión administrativa de contrataciones de la Fuerza Aérea a fijar la forma y condiciones en que se procederá al reconocimiento de los mismos.

49. (Texto originario) Cuando la Comisión Administrativa resuelva autorizar la variabilidad, fijará expresamente el procedimiento para el reconocimiento, lo que deberá hacerse constar en el pliego de condiciones particulares.

50. Los pliegos de condiciones generales y la documentación restante que integrarán las bases de licitación deberán ser aprobados previamente por la Comisión Administrativa de contrataciones, la cual deberá incluir en el pliego de condiciones generales todas las disposiciones de la reglamentación que estime conveniente sean de interés para obligar al proveedor, y una cláusula en la que se exprese que son de pleno conocimiento del mismo todas las normas del decreto ley 20124/1973 y sus reglamentaciones, a las cuales se allana.

51. En el pliego de condiciones particulares deberá hacerse constar:

a) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas;

b) Término de validez de la oferta a contar desde la fecha de apertura de las propuestas;

c) Forma y lugar de entrega;

d) Plazo básico para la entrega, pudiéndose admitir alternativas por parte del oferente, cuando las necesidades lo permitan;

e) Condiciones de pago: total, parcial o por acopio, según las características de la contratación;

f) Reajuste de precios en el momento de la entrega cuando se trate de elementos para los que rija precio oficial de venta, estén amparados por disposiciones especiales o justificados por situaciones excepcionales;

g) La facultad privativa del contratante de aumentar o disminuir hasta el porcentaje que fije la Comisión Administrativa de Contrataciones del total adjudicado, así como también la de prorrogar el contrato en las condiciones pactadas por un plazo máximo de hasta treinta (30) días;

h) Que los precios a cotizar o a abonar no podrán ser superiores al máximo fijado por autoridad nacional, provincial o municipal, salvo que se justifique el exceso;

i) Que en el caso de que el organismo licitante deba proveer elementos o materiales o prestar servicios previos, el retardo en dicha provisión o prestación provocará que el plazo de entrega sea ampliado en la medida que se produzca la demora;

j) Las formalidades a llenar con respecto a la fiscalización del plazo de entrega y condiciones de recepción en general;

k) Toda otra condición particular que sea necesario establecer.

52. Cuando la característica de la contratación lo requiera, entre las cláusulas particulares deberán incluirse las siguientes:

a) Que los contratistas son responsables de mantener el carácter de reservado en la realización de trabajos, estudios o proyectos. En tales casos no se permitirá visitar los talleres, secciones y oficinas de elaboración, ensayo o estudio, a personas que no cuentan con la autorización emitida por la autoridad competente;

b) Que en dicha circunstancia se asignará personal de la mayor confianza, debiendo elevar antecedentes respectivos a las autoridades que originaron el pedido, estudio o proyecto, acompañándose la nómina y datos de identidad de tal personal, reservándose en cada establecimiento un sector destinado a las fabricaciones para la defensa nacional;

c) Que cualquier infracción a lo establecido en los apartados precedentes, imputables a los establecimientos industriales, podrá originar el cese de actividades como órganos productores y proveedores de la Fuerza Aérea, durante el tiempo que se juzgue conveniente, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales y otras penalidades a las que pudiera haber lugar;

d) Que los elementos o trabajos que los adjudicatarios produjeren o ejecutaren en cantidades superiores a las contratadas, así como los que les sean devueltos por rechazo si estuvieran individualizados por cualquier leyenda, referencia o atributo inherente a la Fuerza Aérea, no podrán ser enajenados sin previa autorización extendida por autoridad militar competente.

53. El pliego de especificaciones técnicas deberá contener:

a) Las características de los artículos, trabajos o servicios a licitar;

b) Muestras medidas, grabados planos, modelos, calidades, materiales componentes, etc.;

c) Tolerancias en la calidad, medida y exigencias técnicas de acuerdo a las necesidades o al uso corriente;

d) La aceptación de ofertas condicionadas a “peso bruto por neto” fijándose la tara correspondiente cuando se trate de elementos que tengan dicha modalidad habitual de comercialización;

e) Cualquier otra condición técnica que sea necesario establecer.

54. En los casos siguientes, los organismos licitantes elevarán a consideración de la Comisión Administrativa de Contrataciones el pliego de condiciones particulares:

a) En los llamados a licitación pública;

b) En todos los casos en que se hubieran previsto requisitos adicionales a las condiciones mínimas establecidas.

55. En los casos especificados en el párr. 54, al mismo tiempo se elevará la nómina de las firmas a invitar, así como también la fecha de apertura propuesta.

56. Asimismo, cuando se requiera efectuar un nuevo llamado, deberá incluirse entre las firmas invitadas a aquellas que hubieran concurrido inicialmente.

57. Una vez obtenida la conformidad de la Comisión Administrativa de Contrataciones o la comunicación por parte de ésta de las modificaciones a introducir en lo propuesto, el organismo podrá dar curso a las invitaciones correspondientes.

58. Las copias de la propuesta elevada por el organismo y la comunicación fehaciente cursada por la Comisión Administrativa de Contrataciones deberán ser agregadas a la documentación de compra respectiva.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LICITACIONES PÚBLICAS

59. Para las licitaciones públicas, además de las disposiciones generales que correspondan, deberán cumplimentarse las que a continuación se indican, cuyos plazos y montos podrán ser actualizados por la Comisión Administrativa de Contrataciones cuando las circunstancias así lo aconsejen:

a) El llamado a presentación de propuestas se hará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, provincia o gobernación, según corresponda, a la jurisdicción del organismo licitante y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en que tenga lugar el acto, por el mínimo número de días y anticipación que a continuación se indica:

Publicación de avisos para:

Cantidad de días

Anticipación de días

Contrataciones hasta $ 100.000

1

4

Contrataciones de más de $ 100.000 y hasta pesos 300.000

2

4

Contrataciones de más de $ 300.000

5

8

 El último de los avisos será publicado el día anterior a la iniciación del plazo de anticipación, no debiendo efectuarse publicaciones durante este último plazo. El día de la apertura no será computable para el plazo de anticipación;

b) En el caso en que la importancia de la licitación lo requiera, los organismos podrán aumentar la cantidad de días de publicación o de anticipación como asimismo efectuar la publicación en otros órganos, al margen de lo determinado precedentemente;

c) Deberá arbitrarse, asimismo, cualquier otro medio apto para una mayor difusión del llamado a licitación, incluso la invitación individual a proveedores o contratistas inscriptos;

d) Los llamados e invitaciones para ofertar deberán expresar el nombre del organismo, el objeto de la contratación, el lugar y horario en que puedan consultarse o retirarse los pliegos de bases y condiciones, el lugar de presentación de las ofertas y el día, hora y lugar en que se procederá a la apertura de las mismas.

60. Cuando los servicios o suministros a adquirir deban ser hechos en localidades en las cuales no existan órganos de publicidad en condiciones de dar cumplimiento a la totalidad de las publicaciones establecidas, los anuncios se harán en el periódico de mayor circulación de la capital de la provincia o gobernación, sin perjuicio de arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar mayor publicidad posible al acto a realizarse.

61. De esta circunstancia mencionada en el párrafo anterior se dejará expresa constancia en la documentación respectiva.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LICITACIONES PRIVADAS

62. Para las licitaciones privadas, además de las disposiciones generales que correspondan, deberá cumplimentarse lo siguiente:

a) Se pedirán presupuestos por lo menos a cinco (5) firmas que fabriquen o introduzcan al país los artículos a adquirirse o presten los servicios que se licitan, según el caso. Asimismo podrá invitarse a aquellas firmas que sin reunir dichos requisitos estén en condiciones de ofertar;

b) Si no fuera factible invitar al mínimo de firmas indicadas, se pedirá presupuesto a la mayor cantidad posible;

c) Cuando el organismo no pudiese cumplir total o parcialmente los requisitos indicados en el ap. a), deberán documentarse las causales justificativas;

d) La nómina de firmas a invitar y fecha de apertura deberá ser enviada a la comisión administrativa juntamente con el pedido de autorización cuando éste correspondiere. Los organismos darán curso a las invitaciones, una vez recibida la comunicación de autorización por parte de la comisión administrativa.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CONTRATACIONES DIRECTAS

63. Las contrataciones directas se efectuarán con quienes estén en condiciones de proveer los efectos o servicios requeridos, debiendo fundamentarse la razón que existe cuando se recurra a tal procedimiento de excepción.

64. En las contrataciones directas no será necesario fijar fecha y hora de apertura ni labrar por consiguiente acta alguna.

65. Se exigirá la cotización por escrito y la firma de los pliegos de condiciones generales y demás documentación que se acompañe cuando exceda la suma que determine por resolución la comisión administrativa de Contrataciones.

VI. NORMAS REFERENTES A CONTRATACIONES

CONCURRENTES

66. Sólo podrán concurrir a las contrataciones las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado o en el Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea o que soliciten su inscripción en este último dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada la oferta.

67. Podrá contratarse con proveedores no inscriptos, por excepción, en casos debidamente justificados en los cuales no pueda recurrirse a las firmas inscriptas (alejamiento de las unidades de su residencia habitual, adquisiciones menores al contado, etc.). En estos casos se dejará constancia fundada en la documentación respectiva.

68. En las contrataciones y en escala prioritaria se invitará a fabricantes, mayoristas, importadores y dentro de ese orden, los de mayor importancia. Cuando las circunstancias lo requieran, también se invitará a minoristas.

69. En todos los casos deberá considerarse especialmente el grado de cumplimiento en contrataciones anteriores de las firmas a invitar.

70. En las licitaciones públicas o privadas que se realicen podrán intervenir también los entes mencionados en el párr. 42, inc. 3, ap. g).

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

71. Las propuestas, en sobre cerrado, deberán presentarse en el organismo indicado en el respectivo pliego de condiciones, hasta el día y hora fijado para el acto de apertura.

72. Deberán entregarse bajo recibo o remitirse por pieza certificada con la anticipación indispensable, estableciendo claramente en el sobre la licitación a que corresponde como también el día y hora de apertura. Tales ofertas deberán estar, en lo posible, escrituras a máquina y cada foja será rubricada por el oferente.

73. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el oferente al pie de la propuesta.

74. Cuando el oferente estuviera inscripto en el Registro de Proveedores del Estado o Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea, consignará el número de inscripción.

75. Las ofertas se harán en moneda argentina. Excepcionalmente y en casos justificados podrá cotizarse en moneda extranjera.

76. El proponente puede formular oferta por todo o parte de lo licitado, siempre que la naturaleza de la compra o contrato a juicio de la comisión administrativa lo permita. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer por el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra, conforme a las cláusulas particulares correspondientes.

77. El precio de los efectos será cotizado puestos los mismos en el lugar establecido en las cláusulas o especificaciones particulares, por renglón, determinándose:

a) El valor unitario en números, siempre con referencia a la unidad del sistema métrico decimal o a lo fijado en la nómina respectiva y en letras y en números para el total general de la propuesta;

b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera; en este último caso deberá indicarse el país de producción;

c) La oferta por artículo, en cantidad neta y libre de envases, de gastos de embalaje y por precio fijo determinado en cada unidad;

d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse;

e) Si por exigir la devolución de envases se hace cargo del flete correspondiente.

78. Cuando se trate de efectos a importar, se podrán hacer dos cotizaciones: una, incluyendo en el precio propuesto los derechos aduaneros correspondientes y todos los demás impuestos y gastos para entregarlos en el mismo lugar en que debían serlo los de industria argentina y otra, excluyéndolos.

79. A cada oferta deberá acompañarse:

a) El documento de garantía pertinente;

b) El documento que pruebe el envío de la muestra, cuando la misma hubiera sido exigida en las cláusulas particulares y aquélla no pudiera ser agregada;

c) Los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especiales, y especificaciones técnicas debidamente firmadas;

d) Todo aquello que el oferente considere de interés para ilustrar la oferta.

80. En el caso de las compras en el país, y a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar su domicilio legal en el territorio de la República Argentina.

MUESTRAS

81. Además del detalle que se formule en la propuesta sobre calidad y características de lo ofrecido, cuando lo exigieran las cláusulas particulares, los proponentes deberán presentar muestras del elemento a proveer.

82. Las muestras serán presentadas juntamente con la oferta o hasta el momento de la apertura del acto, según indique el pliego de condiciones. En el caso de que no se requieran muestras, queda sobreentendido que los artículos ofrecidos se sujetan en un todo a lo exigido en las especificaciones particulares o muestras tipo.

83. Cuando las muestras deban ser presentadas en un lugar distinto al de la apertura de la propuesta, las cláusulas particulares fijarán el lugar donde deben entregarse.

84. En caso de que las muestras no sean presentadas integrando las propuestas, podrán ser debidamente empaquetadas, indicando en la parte visible del bulto la contratación a que corresponda y el día y hora establecidos para la apertura de ofertas. Por las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará recibo.

85. Las muestras que se acompañan, y que no haya sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes dentro de los plazos y condiciones fijados en las cláusulas particulares, pasando a ser de propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueran retiradas en esos plazos y quedará facultado el organismo tenedor de las muestras para resolver sobre su uso, venta o destrucción.

86. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del licitante para fiscalización de los que fueran provistos por los adjudicatarios. Cuando el valor o las características de los efectos lo exigiera, se considerarán entregados a cargo de la provisión, de lo que deberá dejarse constancia en la oferta.

MANTENIMIENTO DE OFERTAS

87. Los oferentes se obligan a mantener su ofertas por el término de treinta (30) días. Cuando por la urgencia, naturaleza o importancia de la contratación fuese necesario fijar un término distinto al indicado, regirá el plazo que al efecto se establezca en las cláusulas particulares. No obstante, en aquellos casos en que el oferente fija un plazo menor y resulte factible su adjudicación dentro del mismo y conveniente a los intereses de la Institución, la oferta puede ser considerada.

88. Si durante la tramitación del expediente de la compra estuviera próxima a vencer alguna oferta, el organismo licitante procederá a requerir directamente del oferente una prórroga del plazo de validez de la propuesta, lo que deberá hacerse por escrito.

APERTURA DE LAS OFERTAS

89. Los organismos deberán comunicar a la comisión administrativa con cinco (5) días de anticipación los actos de apertura correspondientes a contrataciones que por su monto deban ser adjudicadas por la misma. La comisión administrativa podrá comisionar a uno de sus miembros para presenciarlos y de esa intervención se dejará constancia en el acta respectiva.

90. En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de la comisión que licite, de los oferentes que desearen presenciar el acto y del delegado de la comisión administrativa, si lo hubiere.

91. Hasta el día laborable anterior a la apertura del acto, los oferentes podrán solicitar del licitante todo antecedente que consideren necesario y hacer las aclaraciones, reclamaciones y observaciones que juzguen pertinentes. Abierta la primera oferta, no se admitirá la presentación de otras nuevas ni pedido de explicaciones o aclaración que interrumpa el acto.

92. Los sobres recibidos en el organismo después de la iniciación del acto de apertura no serán considerados por la comisión de adjudicaciones, pero se mantendrán cerrados y firmados por los miembros de la comisión con la constancia de la fecha y hora de recepción, debiendo ser devueltos al remitente dentro de los diez (10) días de realizado el acto, bajo firma o pieza certificada.

93. Del resultado obtenido en la apertura se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá ser absolutamente objetiva, conteniendo todas las ofertas presentadas y en ella se hará constar lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora;

b) Número de orden de la oferta;

c) Nombre del oferente;

d) Mayor importe de la oferta o la expresión “precio unitario” si no estuviera totalizado;

e) Monto y forma de la garantía;

f) Descuentos o bonificaciones por cualquier concepto;

g) Otras constancias relativas al acto en sí, que se consideren necesarias.

94. El acta será firmada por los miembros de la comisión que licita, el delegado de la comisión administrativa si hubiese asistido al acto, y los concurrentes que así deseen hacerlo.

95. Las propuestas y toda otra documentación, muestras, etc., que se adjunten con las mismas serán rubricadas por los funcionarios que firmen el acta de apertura.

96. Si el día señalado para la apertura de las ofertas resultara no laborable, el acto tendrá lugar el siguiente día laborable y a la misma hora.

RECHAZO DE OFERTAS

97. No se considerarán las ofertas condicionadas o que se aparten de las cláusulas generales y especificaciones particulares, salvo aquellas que contengan defectos de forma, tales como errores evidentes en los cálculos, falta de totalización en la propuesta, error en el monto de la garantía, omisión del duplicado de la oferta y otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás propuestas.

98. Las cotizaciones en alternativa de elementos que no difieran fundamentalmente de los requeridos y se adapten a las necesidades que originan el llamado, sólo deberán formularse cuando las cláusulas particulares así lo requieran.

ESTUDIO DE OFERTAS

99. Para el examen de las ofertas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones en el que deberán figurar todas aquellas ofertas y alternativas presentadas que no se hayan apartado de los requisitos fundamentales de los pliegos y bases de licitación.

100. En el caso de que el total de cada renglón cotizado no responda al precio unitario del mismo, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado.

101. Las ofertas por mercaderías o materiales a importar, cuyas cotizaciones se hubieran efectuado en diferentes monedas, se compararán en moneda argentina, convirtiendo los valores de acuerdo al tipo de cambio vendedor que rija para la importación el día hábil anterior al de la apertura de las ofertas.

102. Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiera cotizado F.O.B., a la cantidad obtenida en la forma anteriormente aludida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, derechos aduaneros (aunque el material estuviera liberado de esos derechos) y demás impuestos y gastos correspondientes, como si se tratara de efecto que hubieran de entregarse en el lugar de recepción.

103. En los casos en que la comisión que licite lo considere necesario, requerirá la información, análisis o ensayos de las oficinas técnicas, las que no deberán conocer la marca ni procedencia del producto que analizan, para lo cual se empleará la denominación en forma de clave.

ADJUDICACIÓN

104. La adjudicación de la licitación se hará por el total licitado, por renglón o por fracción de éste, según convenga, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas al acto respectivo, y ella puede tener lugar aun cuando se hubiese presentado una sola oferta, siempre que la misma sea válida y el precio conveniente, lo que deberá constar en el acta respectiva.

105. Cuando a consecuencia de la presentación de ofertas inferiores en sus precios a lo previsto o a la falta parcial de ofertas válidas resulte un monto inferior al autorizado en principio por la Comisión Administrativa de Contrataciones, el organismo procederá a la aplicación de las facultades delegadas. En ambos casos se remitirá copia del acta de adjudicación para conocimiento de la comisión administrativa. Igualmente se remitirá copia del acta para el caso de la anulación del acto por falta total de ofertas válidas, dejándose constancia si se requiere nueva autorización o la anulación es definitiva.

106. Cuando la reducción del monto de la contratación obedezca a otros factores y se propicie la anulación de renglones por no considerarse satisfactorias las ofertas, a criterio del licitante, las actuaciones serán elevadas a la comisión administrativa fundamentando dicha anulación en el acta de preadjudicación respectiva.

107. En las contrataciones efectuadas por los organismos dentro de las facultades delegadas por la Comisión Administrativa de Contrataciones y donde se obtengan ofertas válidas que al ser preadjudicadas superen el monto facultado, la adjudicación será resuelta por la comisión administrativa, aun cuando el organismo licitante proponga la anulación de renglones o disminución de las cantidades previstas que reduzcan el importe final a adjudicar.

En estos casos, las actuaciones serán elevadas con el acta de preadjudicación respectiva, fundamentando las anulaciones o disminuciones que se propicien.

108. La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente a los intereses del Estado.

109. La adjudicación se regulará según las normas siguientes:

a) Cuando las ofertas reúnan las especificaciones exigidas, la adjudicación recaerá a favor de aquellas que resulten de precio más bajo;

b) Podrá adjudicarse a mayor precio por razones de calidad, debiendo dejarse constancia en el acta o resolución de adjudicación justificando en forma descriptiva y comparada con las ofertas de menor precio, la mejor calidad del material, funcionamiento u otras características que demuestren las ventajas de la adjudicación;

c) Cuando la urgencia del abastecimiento lo requiera y se haga constar en los pliegos, podrá darse preferencia a las ofertas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo, dejándose constancia en el acta de adjudicación de las causas que obligaron a adoptar tal temperamento;

d) Se dará preferencia en la adjudicación a la industria argentina debiendo cumplimentarse lo determinado legalmente sobre “compre nacional” y los procedimientos concordantes que al efecto dicte la Comisión Administrativa de Contrataciones.

110. Sólo en casos excepcionales de urgente necesidad o conveniencia debidamente documentada, cuando los elementos ofrecidos no respondan integralmente a las condiciones técnicas requeridas, se podrá adjudicar comparando las muestras que se acompañaren a las especificaciones propuestas, con lo exigido en los pliegos correspondientes.

111. En caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que dentro del término de tres (3) días de requeridos formulen una mejora de precios. Tanto la solicitud como la respuesta se harán por escrito.

112. Las nuevas cotizaciones serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento del licitante, labrándose el acta pertinente.

113. De subsistir la igualdad, se procederá a un sorteo, en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta respectiva. La invitación a este acto se hará por escrito.

114. No se solicitará mejora de precios en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el valor del renglón empatado no exceda de la suma que determine la comisión administrativa;

b) Cuando se trate de precios oficiales.

En ambos casos, la adjudicación podrá fundarse en condiciones favorables de una propuesta sobre la otra, como menor plazo de entrega, etc.; en igualdad de condiciones, se procederá al sorteo según lo determinado en el párr. 113.

115. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.

116. Todo otro descuento por renglón determinado se entenderá en concepto de bonificación y deberá ser considerado a efectos de la comparación de las ofertas.

117. Asimismo serán considerados los descuentos especiales o bonificaciones que se ofrezcan por la adjudicación total de los renglones ofertados.

NOTIFICACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES

118. Los organismos licitantes inmediatamente de recibida o tomado conocimiento de la resolución de adjudicación, comunicarán a los no adjudicatarios por telegrama u otro medio de comunicación que permita documentar la fecha de remisión, de la adjudicación efectuada por la comisión administrativa, teniendo éstos derecho a formular objeciones dentro del plazo que por resolución determine la comisión administrativa.

119. Transcurrido este plazo, se considerará perdido todo derecho a reclamo alguno.

120. Durante el transcurso del precitado plazo no podrá emitirse la orden de compra correspondiente.

121. En caso de formularse observaciones en tiempo por parte de los no adjudicatarios, se mantendrá en suspenso el libramiento de la orden de compra hasta tanto no se resuelva en definitiva la cuestión planteada.

122. Las objeciones formuladas en tiempo serán consideradas por el organismo licitante, el que resolverá directamente los casos de desestimación.

Cuando el organismo licitante resuelva desestimar la objeción planteada, se citará al recurrente a efectos de tomar conocimiento, acordándosele un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas para insistir en sus reclamos, que será elevado para su consideración a la comisión administrativa. En estos casos será de aplicación lo establecido en el párr. 121.

123. Si durante el lapso para formular observaciones o el período que demande resolver objeciones planteadas, estuviere próximo a vencer la validez de las ofertas, se aplicará lo establecido en el párr. 88.

124. Los procedimientos establecidos en los párrafos precedentes serán aplicables en la instancia de la comisión administrativa, solamente cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la misma. Cuando el valor de la adjudicación esté comprendido en las facultades delegadas, el organismo contratante será la instancia única para atender los reclamos planteados.

125. Vencido el plazo sin que los no adjudicatarios formulen objeciones a la adjudicación efectuada, o que habiéndose formulado hayan sido desestimadas, el organismo licitante procederá a librar las órdenes de compra respectivas el día inmediato siguiente al término del plazo acordado, debiendo remitir los ejemplares correspondientes al adjudicatario y a la comisión administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

126. En el caso de contrataciones de artículos, efectos, trabajos, etc., que se abonen al contado o contra entrega, o cuando se trate de suministro de luz, gas, agua corriente, servicio telefónico u otros similares, no deberá efectuarse notificación alguna.

127. Salvo los casos en que se estableciera especialmente una forma distinta, se entenderá que los plazos que fija esta reglamentación no comprenden los días inhábiles, entendiéndose por tales, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales o provinciales para su respectiva jurisdicción y aquellos no laborables para la Administración Pública nacional o provincial.

128. Cuando se contrate por compra directa, por haber fracasado totalmente una licitación pública o privada, se acompañarán los antecedentes del llamado anterior. Sin excepción, entre las firmas invitadas, deberán incluirse a aquellas que hubiesen concurrido inicialmente.

VII. DE LOS ACTOS CONTRACTUALES

129. En concordancia con lo establecido en el párr. 22 respecto a la delegación de funciones y a los efectos señalados en el párr. 25 sobre el conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Nación, la comisión administrativa determinará en qué medida y en qué forma los organismos harán uso de facultades delegadas, autorizando, adjudicando, aprobando e informando los actos del proceso licitatorio.

130. La documentación correspondiente a las contrataciones, una vez aprobadas y libradas las órdenes de compra respectivas, serán archivadas en los organismos o en la Comisión Administrativa de Contrataciones, según corresponda, donde el Tribunal de Cuentas de la Nación podrá requerirlas cuando lo estime oportuno. Los originales de esta documentación deberán ser conservados durante diez (10) años a partir de la fecha de la orden de compra o contrato respectivo.

131. En ningún caso se admitirán contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas, que eludan las exigencias que en materia de aprobaciones determina esta reglamentación, debiendo la comisión administrativa y el organismo que tenga a su cargo el control de las rendiciones de cuentas vigilar la estricta observación de esta disposición.

132. La orden de compra no deberá contener estipulaciones distintas a las previstas en la documentación que diera origen al contrato. En caso de errores u omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la orden de compra, sin perjuicio de cumplimentar el contrato conforme a las bases de contratación y oferta adjudicada.

133. La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta reglamentación, pliego de condiciones generales, cláusulas particulares, especificaciones técnicas o la muestra tipo, según corresponda, significa la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación, constituyendo con la adjudicación por autoridad competente y la orden de compra, el todo de un contrato.

CONTRATOS

134. Se suscribirá contrato cuando se estime que la relación contractual por su importancia o característica debe regirse en tal forma. En este caso, deberá incluirse el modelo del mismo en los pliegos de bases y condiciones.

135. Los contratos serán celebrados por escritura pública, si así correspondiere. Serán suscriptos por el jefe del organismo adquirente debiendo dejarse expresa constancia en su texto, si corresponde, que lo hace por mandato de la comisión administrativa.

136. En las cláusulas particulares no podrá preverse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se susciten con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.

137. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad que aprobó la adquisición.

138. Las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la ejecución e interpretaciones del contrato serán resueltas conforme a las previsiones del pliego de bases y condiciones y por las vías legales y reglamentarias que correspondan.

139. Los precios establecidos en la propuesta y en el contrato respectivo serán invariables, cualesquiera fueren los errores u omisiones en que hubiere incurrido el oferente o los cambios experimentados por el valor de la mano de obra o de los materiales, salvo lo previsto en los párrs. 48 y 51, ap. f).

140. Podrán rescindirse los contratos, sin que el adjudicatario tenga derecho a recurso alguno, en los siguientes casos:

a) Por falta de cumplimiento de alguna cláusula;

b) Por transferencia del contrato sin autorización.

141. Los jefes de organismos, cuando se presenten las causales indicadas en el párr. 140, podrán rescindir los contratos en los casos que hayan tenido la facultad de adjudicar y aprobar. Las comisiones de adjudicaciones intervendrán cuando hubiesen actuado en la adjudicación.

142. Cuando el organismo adquirente rescinda un contrato por una causa no especificada en el párr. 140, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos o improductivos que documentadamente probare haber efectuado, con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o por intereses de capitales.

VIII. ENTREGA. VERIFICACIÓN. RECEPCIÓN

143. La recepción definitiva de los elementos y artículos o servicios adjudicados se efectuará previa confrontación con las especificaciones establecidas, con las muestras tipo pertinentes o las adjudicadas y el análisis, si correspondiere.

144. Cuando la contratación no se efectúe con la base de muestras o no se establezca la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.

145. Para la verificación de mercaderías o servicios contratados, los organismos designarán, con carácter permanente o especial, inspectores o comisiones cuyo nombramiento, salvo que existiera imposibilidad material, deberá recaer en funcionarios que no hayan intervenido en el trámite de la adjudicación respectiva. Los inspectores o comisiones podrán requerir asesoramiento a los integrantes de la comisión de adjudicaciones.

146. Por razones de distancia entre el organismo adquirente y la oficina destinataria, podrá delegarse en el jefe de ésta la función expresada en el párr. 145, de la cual será responsable.

147. Dichos funcionarios certificarán la recepción definitiva, siendo responsables de las conformidades que se acuerden.

148. Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por la imposibilidad de fraccionar las unidades u otra causa atendible, las entregas serán aceptadas a opción del organismo contratante en más o en menos, correspondiendo la aprobación del excedente, si lo hubiere, a la autoridad competente de acuerdo al monto.

149. Se entenderá por entrega inmediata la que deben efectuar los adjudicatarios dentro de los cinco (5) días de la comunicación de la adjudicación, salvo que en las cláusulas particulares se estableciera un término menor.

150. Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrada de los artículos o mercaderías a los depósitos u oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior.

151. Vencido el plazo del cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o en el caso de rechazo, el organismo intimará su entrega o su prestación dentro de un plazo prudencial, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. A pedido del adjudicatario y frente a causas justificadas, el respectivo organismo podrá ampliar el plazo fijado. Esta ampliación autorizada no exime al adjudicatario de las multas que correspondan por mora.

152. Será responsabilidad de los organismos dar cumplimiento a lo establecido en el párr. 151, aun para aquellas contrataciones que hayan sido adjudicadas por la comisión administrativa; en este caso, se deberá elevar a la misma el duplicado de la comunicación que acuerda la prórroga.

153. Cuando las “causas justificadas” a que se refiere el párr. 151 aparecieren como constituyendo el caso fortuito o de fuerza mayor, será procedente la ampliación del plazo con carácter provisional, hasta tanto se expida la comisión administrativa. Si la comisión administrativa no aceptare la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor, se harán efectivas las penalidades y la ampliación provisional del plazo de cumplimiento podrá ser confirmada o concluida a partir de la notificación de su resolución, pudiendo entonces ser procedente, o no, la rescisión del contrato.

154. Se considerará incumplimiento atribuible al organismo el motivado por modificaciones que, previstas en las cláusulas particulares o especificaciones técnicas, se introduzcan a trabajos de instalación de cualquier naturaleza de orden técnico exclusivamente, las cuales deberán ser comunicadas a la comisión Administrativa en la oportunidad en que se ejerza esta atribución, con la constancia relativa al mantenimiento o modificación del plazo de entrega original.

155. Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos, el organismo licitante procederá a la rescisión del contrato y proveerá las gestiones correspondientes a una nueva contratación, todo ello sin perjuicio de las penalidades que proceda aplicar, de acuerdo con lo establecido en el párr. 174.

156. En el caso de contrataciones que prevean su cumplimiento mediante entregas parciales, el organismo licitante determinará la oportunidad en que, en presencia de sucesivos incumplimientos, procederá la intimación bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

157. En caso de rechazo por calidad, especificaciones técnicas, etc., el oferente podrá solicitar nuevo análisis en oficina que no hubiere intervenido en los análisis anteriores o que se determine de común acuerdo con el licitante.

158. Cuando la adquisición se refiere a artículos a manufacturarse, los adjudicatarios facilitarán a la repartición interesada el libre acceso a sus locales de producción, debiendo dárseles todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de constatar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.

159. El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer no libera al adjudicatario de la responsabilidad por las deficiencias de la misma.

160. La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación en las cláusulas particulares se fijase un plazo mayor.

En el caso de trabajos de reparación o mantenimiento de aeronaves, las cláusulas particulares podrán determinar plazos mayores o menores, o establecer otra modalidad en cuanto a la fijación de la duración de la responsabilidad del adjudicatario.

161. El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los elementos referidos en el párrafo anterior en el término y en el lugar que se le indique.

162. Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado por escrito a retirarlas en el término de treinta (30) días. Vencido dicho plazo, quedarán de propiedad del Estado sin derecho a reclamación alguna y sin cargo.

163. Se considera producida la mora por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

164. Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite, y luego a la garantía.

IX. EROGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO

165. Estarán a cargo del adjudicatario los gastos originados por la formalización, aplicación o ejecución de los contratos, a saber:

a) Gastos de sellado del contrato;

b) Costo de análisis, jornales u otros conceptos en caso de rechazo;

c) Costo de análisis o prueba y gastos pertinentes realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados en oportunidad en que debe prestarse conformidad a una recepción, siempre que estos nuevos análisis concuerden con los primeros;

d) Gastos de protocolización del contrato cuando se dispusiera esa formalidad en las bases de la contratación.

166. El adjudicatario tendrá a su cargo la reparación o reposición, según proceda, de elementos destruidos parcial o totalmente a fin de determinar si se ajusta en su composición o construcción a lo contratado, cuando  se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura.

X. PENALIDADES A APLICAR A LOS PROPONENTES Y/O ADJUDICATARIOS POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

167. Cuando se trate de contrataciones que prevean entrega total o provisiones parciales con fechas ciertas, no diarias, se aplicará el importe equivalente al uno por ciento (1%) del valor de los efectos no entregados o que habiéndose entregado fueren rechazados, por cada siete (7) días corridos o fracción de cuatro (4) días o más, al adjudicatario que no efectuara la provisión dentro de los términos y condiciones estipuladas. Este plazo se contará a partir del día en que el proveedor se notifique del rechazo, el que se hará por escrito.

168. Cuando se trate de provisiones que prevean entregas diarias de víveres, forrajes u otros artículos perecederos, se aplicará el uno por ciento (1%) sobre el valor de los efectos no entregados o rechazados en el primer incumplimiento. Ello no obstante, la multa mínima a aplicar será la que determine la Comisión Administrativa de Contrataciones.

169. Cuando el suministro diario resulte necesario, se adquirirá mediante contratación directa la cantidad indispensable, dentro de la no provista, y las diferencias de precios serán a cargo del adjudicatario que no hubiera cumplido.

170. Para los incumplimientos posteriores de las provisiones diarias, el porcentaje o importe mínimo aplicado en el primer incumplimiento será incrementado sucesivamente con un recargo del diez por ciento (10%) adicional por cada nueva provisión o entrega no cumplida.

171. Se labrarán actas de infracción y multa que serán suscriptas por el jefe del organismo, cuyas copias serán remitidas mensualmente a la comisión administrativa, con exclusión de toda otra documentación.

172. Las actas deberán contener como mínimo:

a) Lugar, fecha y número de licitación o compra directa;

b) Firma adjudicataria;

c) Importe total de la adjudicación;

d) Causa de aplicación de la multa;

e) Cantidad de días de atraso;

f) Resultado del análisis bromatológico, si correspondiere;

g) Importe sobre el que se aplicará la multa;

h) Importe de la multa;

i) En el caso de víveres, si se hubieran adquirido por cuenta del adjudicatario, todos los detalles relativos a la compra.

173. Cuando se trate de multas por provisiones diarias de víveres, forrajes o artículos perecederos, deberá determinarse si se trata del primer incumplimiento o alguno posterior.

174. Procederá la pérdida de la garantía cuando:

a) Se desistiera de la oferta antes de que la autoridad jurisdiccional competente resuelva la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas;

b) El adjudicatario no ampliara la garantía hasta el porcentaje que corresponda sobre el valor adjudicado, dentro del término que se le señale en los pliegos de condiciones;

c) El adjudicatario, sin autorización competente, transfiriese su contrato, sin perjuicio de las acciones que el organismo tuviera derecho a ejercer;

d) El adjudicatario no integrará de inmediato la garantía en caso de ser ésta afectada por multas o cargos;

e) En los casos de rescisión, en proporción a la parte no cumplida.

175. Procederá la rescisión del contrato cuando:

a) Vencido el plazo perentorio, el adjudicatario no haya dado cumplimiento a su compromiso;

b) Como accesoria de la pérdida de garantía señalada en el ap. e) del párr. 174, o cuando el adjudicatario no entregue o reponga la garantía dentro del plazo perentorio que se le fije.

176. Las actuaciones relacionadas con la rescisión de contratos incumplidos, total o parcialmente, serán elevadas a resolución de la comisión administrativa, en un término que no excederá de diez (10) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo de intimación.

177. Las razones de fuerza mayor o fortuitas que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos por oferentes o adjudicatarios deberán ser puestas en conocimiento del organismo licitante dentro del término de veinticuatro (24) horas de producidas.

Transcurrido dicho término, quedará extinguido todo derecho al respecto.

178. Planteada la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor, el organismo elevará las actuaciones a la comisión administrativa, a la brevedad, con opinión fundada de la comisión de adjudicaciones y con los antecedentes del caso.

XI. CONTRATACIONES DE VENTAS

179. Las contrataciones de ventas se regirán por las disposiciones particulares que se determinan a continuación y supletoriamente por las demás disposiciones de esta reglamentación en lo que sea aplicable y las normas que establezca la comisión administrativa. Las condiciones especiales deberán estar contenidas en el pliego de cláusulas particulares que el organismo elevará a la Comisión Administrativa de Contrataciones para su aprobación.

180. Cuando se trate de elementos o materiales en desuso o en condición de rezago, deberán cumplimentarse previamente los requisitos contenidos en la reglamentación del art. 53 de la Ley de Contabilidad.

181. Para la venta de los materiales no comprendidos en el anterior, deberá justificarse la necesidad o conveniencia de su enajenación.

SISTEMAS DE VENTAS

182. Por regla general se realizarán mediante licitación o remate público. No obstante, podrá contratarse:

a) Por licitación privada en casos excepcionales, debidamente justificados a criterio de la comisión administrativa;

b) Directamente, en los siguientes casos:

1. Cuando por licitación no se hubiere podido concretar la operación.

2. Cuando la urgencia de la venta no permitiese realizar una licitación.

3. Cuando las circunstancias exijan mantener el secreto.

4. Cuando la venta se realice a otras dependencias del Gobierno nacional, provincial o municipal, sociedades en las cuales tenga participación el Estado o empresa concesionaria de servicios públicos.

5. Las ventas de productos perecederos y elementos destinados al fomento de las actividades de la Fuerza Aérea.

6. Cuando el monto total del lote o unidad no exceda del importe que establezca la comisión administrativa, cumplimentando el decreto 8114/1967 .

7. En toda otra circunstancia no prevista, siempre que se fundamente la necesidad de recurrir a tal procedimiento.

PROCEDIMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES DE VENTAS

183. La comisión administrativa autorizará, adjudicará y aprobará las contrataciones de ventas, pudiendo delegar facultades en los organismos en la medida y oportunidad que lo considere conveniente, de conformidad al párr. 22.

184. El precio deberá abonarse, por regla general, previo al retiro de los elementos, pudiendo preverse en las cláusulas pagos y retiros parciales por el monto de éstos. En el caso de acordarse prórrogas para el pago, se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de lo no abonado en término, por cada siete (7) días o fracción no menor de cuatro (4) días.

185. Si el pago total de los elementos se efectuara dentro de los ocho (8) días de tomado conocimiento de la adjudicación, no se constituirá garantía. Si el pago se efectuara después de este plazo, la garantía de adjudicación, si se trata de efectivo o cheque, pasará a integrar el monto total y en caso contrario, procederá su devolución.

186. Cuando el monto o la naturaleza de la venta lo hagan aconsejable, previa aprobación de la comisión administrativa, podrán establecerse pagos diferidos, con la constitución de garantías de derecho real en prenda o hipoteca u otro tipo de garantía, según lo establecido en el párr. 189.

187. Dichos pagos diferidos no podrán sobrepasar el setenta por ciento (70%) del valor de la venta, debiendo abonarse la diferencia con anterioridad al retiro de los elementos o materiales, sea por entregas parciales o totales.

188. Si se tratase de una venta por entregas parciales, dicho porcentaje se aplicará sobre cada una de ellas, y siempre con anterioridad al retiro de los elementos.

189. Para las operaciones con pagos diferidos no se constituirá garantía de adjudicación; pero previo al retiro de los materiales, dentro de los plazos establecidos, el comprador deberá constituir a favor del vendedor, por el saldo deudor, algunas de las siguientes garantías:

a) Fianza bancaria;

b) Derecho real de prenda registrable;

c) Fianza otorgada por personas jurídicas o instituciones de reconocida solvencia, a juicio de la comisión administrativa (art. 1986 y subsiguientes del Código Civil).

d) Depósito de dinero en efectivo;

e) Depósito de títulos de la deuda pública o bonos nacionales.

La deuda devengará el interés que rija en el Banco de la Nación Argentina para los descuentos comunes, por los saldos resultantes.

190. Si se tratare de la venta de aeronaves declaradas fuera de uso, al firmarse la escritura traslativa de dominio, se constituirá derecho real de hipoteca (art. 51 y subsiguientes del Código Aeronáutico) en primer grado, a favor de la Fuerza Aérea, por el saldo de precio y hasta la total cancelación de la deuda. Además, el adquirente deberá asegurar la aeronave contra todo riesgo en el Seguro Aeronáutico – Empresa del Estado por el importe pendiente de pago, en una póliza endosada a favor del organismo vendedor. El adjudicatario tendrá a su cargo, en caso de siniestro, el trámite ante la compañía aseguradora, siendo de su cuenta los gastos de inspección, contratación y liquidación del seguro. En este caso tampoco corresponderá constituir garantía de adjudicación.

191. Para el supuesto de que la aeronave fuera adquirida para desguace y en consecuencia no se pudiese constituir una hipoteca, el comprador constituirá alguna de las garantías establecidas en el párr. 189.

192. Tratándose de aeronaves adquiridas para su exportación o reexportación, el comprador deberá constituir una fianza bancaria, sobre cualquier banco del Sistema Bancario Argentino en reemplazo de la hipoteca correspondiente.

193. El adjudicatario podrá solicitar por escrito, antes del vencimiento del plazo contractual, prórroga para el retiro de los elementos.

194. Dicha prórroga no podrá exceder de un plazo equivalente al fijado originalmente para el retiro de los elementos, salvo que previamente se haya abonado la totalidad del precio, en cuyo caso el organismo podrá conceder mayores plazos.

195. El importe de la garantía podrá ser reducido en igual proporción a los pagos que realice el comprador.

196. Los organismos que efectúen operaciones de venta mediante subasta pública, por intermedio de una entidad bancaria nacional, provincial o municipal, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) El organismo vendedor designará dos representantes, en lo posible integrantes de la comisión de adjudicaciones, que deberán presenciar el acto;

b) Dichos representantes estarán facultados para dar inmediata aprobación a la venta de los lotes o sus fracciones cuyos valores resulten iguales o superiores a la base establecida para el remate por las dependencias técnicas competentes, suscribiendo el acta de aprobación respectiva y pudiéndose efectuar la entrega a los compradores;

c) Para aquellos lotes o fracciones de éstos, en que las ofertas sean inferiores a la base establecida, o bien surgieran dudas o divergencias aun para los que alcanzaren el valor determinado, a juicio de dichos representantes, la venta quedará en suspenso y a consideración del organismo vendedor;

d) La facultad acordada según el ap. b) no excluye la convalidación por autoridad competente, que se realizará con posterioridad al respectivo remate público.

197. Para la citación pública o privada, deberá invitarse a no menos de diez (10) firmas compradoras habituales del tipo de elemento a vender. Si el número de firmas invitadas no alcanza a esta cifra, se dejará constancia de las causales justificativas.

198. Para las contrataciones directas, se invitará a no menos de cinco (5) firmas compradoras habituales del tipo de elemento a vender, dejando constancia en caso contrario de las causales justificativas.

199. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la licitación, sea de mayor precio.

ACCESO A LOS DEPÓSITOS

200. Los adjudicatarios tendrán acceso al lugar en que se encuentren depositados los elementos vendidos, al solo efecto de proceder a su retiro.

GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO

201. Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Sellado de ley, si correspondiere, el que será repuesto en la respectiva comunicación de la adjudicación;

b) Costo de la mano de obra, acarreo, etc., que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos.

DEMORA EN RETIRAR ELEMENTOS

202. Si una vez efectuado el pago, los elementos no se retirasen dentro del plazo estipulado, el comprador pagará almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del medio por ciento (1/2%) por día corrido de demora, sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de treinta (30) días.

203. Vencido el lapso indicado, el organismo licitante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción de todos los gastos de almacenaje y administración que se hubieren producido.

RESCISIÓN

204. De no efectuarse el pago en el plazo estipulado, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo contratante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, con aplicación de la pérdida de la garantía de adjudicación y, además, en el caso de haberse acordado prórroga, las multas por mora, calculadas en relación con el valor de lo no abonado.

205. A los efectos de la aplicación de penalidades, se tomará como base el importe fijado en el contrato, aun cuando se trate de cantidades aproximadas.

DISPOSICIONES GENERALES

206. La comisión administrativa resolverá sobre las normas de procedimiento que deberán aplicar los organismos comprendidos en el decreto 3806/1968 (Boletín Aeronáutico Público 2045) y el decreto 7194/1968 – resolución 676/1968 del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Boletín Aeronáutico Público 2061).

XII. CONTRATACIONES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

207. Las contrataciones de explotaciones agropecuarias se regirán por las disposiciones particulares que se determinan a continuación y supletoriamente por las demás disposiciones de esta reglamentación, y las normas que establezca la comisión administrativa.

208. La comisión administrativa autorizará, adjudicará y aprobará las contrataciones de explotaciones agropecuarias, pudiendo delegar funciones en los organismos en la medida y oportunidad que lo considere conveniente.

SISTEMA DE CONTRATACIONES

209. En base a la propuesta del organismo o dependencia usuaria del bien pasible de explotación agropecuaria, cuando razones de seguridad lo hicieren aconsejable por tratarse de áreas integrantes de Aeropuertos Internacionales, Bases Aéreas, Aeródromos de frontera, o zonas donde la Fuerza Aérea determine debe restringirse el acceso de terceros, la comisión administrativa podrá recurrir al procedimiento de contratación directa, confiriendo permisos precarios de ocupación, intransferibles, por un plazo no mayor de tres años, previo cumplimiento y conformando los recaudos que se puntualizan en este capítulo para otras formas de contratación. En estos casos, la adjudicación se hará a quien mejores condiciones de seguridad ofrezca a juicio del Comando General de la Fuerza Aérea, al cual deberá consultarse en cada caso.

210. Cuando no concurrieren las razones determinantes de contratación directa señaladas precedentemente, por regla general se recurrirá a la licitación pública; no obstante podrá contratarse:

1. Por licitación privada:

a) Cuando por licitación pública no se hubiere podido concretar la operación;

b) En toda otra circunstancia debidamente justificada a criterio de la comisión administrativa;

2. Por contratación directa:

a) Cuando por licitación privada no se hubiere podido concretar la operación.

b) Cuando la contratación se realice con reparticiones públicas, nacionales, provinciales o municipales o en las que tenga participación el Estado.

c) En otras circunstancias no previstas, debidamente fundadas.

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES

211. Con anterioridad a la solicitud de autorización, a la comisión administrativa para encarar cualquier forma de contratación agropecuaria el organismo resultante deberá requerir del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) un informe referido a:

1. Condiciones en que se halla el predio a arrendar, teniendo en cuenta la naturaleza de la explotación a realizar;

2. Determinación del precio base por hectárea;

3. Promedio de cabezas de ganado por hectárea a introducir en el predio, para la utilización de los rastrojos;

4. Tipo de explotación agropecuaria y ganadera más adecuada para la zona y naturaleza del predio a explotar.

212. En las licitaciones públicas y privadas se invitará a no menos de diez (10) firmas o personas que se dediquen habitualmente a este tipo de explotación.

213. Para las contrataciones directas se invitará a no menos de cinco (5) firmas que se dediquen habitualmente a este tipo de explotación.

214. Cuando no fuese posible invitar al número de firmas o personas indicadas, deberá dejarse expresa constancia de los motivos existentes.

BASES DE LICITACIONES

215. Las bases de las contrataciones serán aprobadas por la comisión administrativa.

216. Los pliegos de condiciones particulares serán confeccionados por el organismo y elevados para la aprobación de la comisión administrativa, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a) Ubicación, fracción y superficie del campo destinado a la explotación;

b) Plano del predio a arrendar, con determinación de sus linderos y detalle de las mejoras que existieran a la fecha de iniciación del contrato de explotación;

c) Precio base;

d) Constancia sobre la existencia o no de plagas y malezas en determinadas superficies;

e) Cláusula estableciendo los pagos por períodos mensuales adelantados a efectivizar del uno (1) al cinco (5) de cada mes en el lugar que se establezca;

f) El carácter del contrato en todos los casos deberá ser precario, dejándose expresa constancia que las cláusulas del mismo deberán ser aplicadas e interpretadas de conformidad con las disposiciones del derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1502 del Código Civil. Asimismo se fijarán las fechas del comienzo y terminación de este contrato y esta última deberá ser improrrogable, vale decir que a su vencimiento el arrendatario deberá devolver indefectiblemente la posesión del campo. No podrán, por lo tanto, contemplarse en los contratos respectivos ninguna opción ni plazo accesorio para la desocupación del predio;

g) La sujeción de las partes a la jurisdicción de los Tribunales Federales, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

217. Cuando el predio sea destinado exclusivamente para pastoreo, el pliego de condiciones particulares contendrá además:

a) Indicación sobre si el pastoreo será sobre campo natural o sembrado. En este último supuesto, se establecerá tipo de siembra;

b) El número tope de cabezas de ganado por hectárea, con que podrá cargar el campo;

c) El precio básico fijado por hectárea.

218. Serán rechazadas las ofertas cuyo precio sea inferior al monto básico establecido en las bases del llamado.

ADJUDICACIÓN

219. La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, entendiéndose por tal la que resulte así de una completa evaluación.

IGUALDAD DE OFERTAS

220. En el caso que dos o más propuestas se encuentren en igualdad de precios, los proponentes serán citados por escrito a mejorar sus ofertas, dentro del término máximo de tres (3) días hábiles. La respuesta de los proponentes también deberá efectuarse por escrito.

221. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo de la adjudicación. A tal efecto, se invitará por escrito a los oferentes a concurrir al acto del sorteo.

222. Los sorteos se efectuarán en presencia de los interesados, si concurrieren, labrándose el acta pertinente.

MORA EN LOS PAGOS

223. El adjudicatario que incurriese en mora en los pagos de un período mensual del canon de la contratación se hará pasible durante los primeros treinta (30) días corridos de atraso a un recargo sobre su deuda en concepto de intereses moratorios, equivalente al interés anual aplicado en el momento por el Banco de la Nación, en sus operaciones de créditos documentadas. Transcurrido dicho plazo sin que la deuda fuere totalmente pagada, se formulará cargo en concepto de multa por mora por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la deuda por cada siete (7) días corridos de atraso o fracción, mientras dure la vigencia del contrato.

224. Se considerará producida la mora, por el simple vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el organismo contratante lo estime pertinente, podrá intimar fijando un plazo de quince (15) días al adjudicatario para que haga efectivo el o los pagos vencidos, bajo apercibimiento de rescisión del contrato en las condiciones expuestas en la presente reglamentación. Si se rescindiera el contrato, el adjudicatario está obligado a hacerse cargo de los intereses y multas devengados hasta la fecha de la rescisión, sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.

FORMA DE HACER EFECTIVOS LAS MULTAS O CARGOS

225. Las responsabilidades de los adjudicatarios por los cargos que se les formulen se harán efectivas afectando los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor y todas las garantías cualquiera fuere su destino, sin perjuicio del derecho de reclamarles el mayor importe que resultara faltante de los cargos establecidos. Si en oportunidad de liquidarse el crédito pertinente, la aplicación de multa o cargo estuviese aún en trámite, tal operación se practicará deduciendo provisionalmente del mismo la suma en que se estime dicha multa o cargo a aplicar.

INSPECCIONES

226. El organismo licitante deberá inspeccionar los predios, las instalaciones y dependencias que formen parte de la contratación, para controlar el cumplimiento del contrato y la conservación de esos bienes.

GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO

227. Estarán a cargo del adjudicatario los gastos originados por la formalización, aplicación o ejecución de los contratos, a saber:

a) Gastos de sellado del contrato, en la proporción que correspondiere;

b) Costo de análisis realizados a requerimiento del adjudicatario por su desacuerdo con lo determinado en las bases de la contratación, siempre que el resultado de los mismos concuerde con las condiciones establecidas en dichas bases;

c) Gastos que demande el mantener el predio libre de plagas y malezas, si lo ocupó en esas condiciones y contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para la lucha contra las mismas, si éstas existieran al ser arrendado el campo;

d) Gastos de la protocolización del contrato, cuando se dispusiera esa formalidad en las bases de la contratación.

XIII. CONCESIONES Y PERMISOS DE USO

228. Las concesiones y permisos de uso se regirán por las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, por las condiciones particulares que se determinan a continuación y supletoriamente por las demás disposiciones de esta reglamentación en lo que sean aplicables y por las normas que establezca la comisión administrativa.

229. La comisión administrativa autorizará, adjudicará y aprobará las concesiones y permisos de uso, pudiendo delegar facultades en los organismos, en la medida y oportunidad que lo considere conveniente.

SISTEMAS DE CONTRATACIONES

230. Las concesiones se realizarán por regla general mediante licitación pública. No obstante, podrá contratarse:

1. Por licitación privada:

a) Cuando por licitación pública no se hubiese podido concretar la operación;

b) En toda otra circunstancia debidamente justificada a criterio de la comisión administrativa.

2. Por contratación directa:

a) Cuando por licitación privada no se hubiese podido concretar la operación;

b) Cuando la concesión se acuerde a otras dependencias del Gobierno nacional, provincial o municipal, Sociedades en las cuales tenga participación el Estado o empresa concesionaria de servicios públicos;

c) En toda otra circunstancia debidamente fundada.

231. Los permisos de uso, que tendrán carácter precario, serán otorgados cuando resulte dificultoso o inconveniente licitar una concesión.

PROCEDIMIENTOS PARA LICITACIONES Y CONTRATACIONES

232. En las licitaciones públicas o privadas que se realicen se invitará a cotizar por lo menos a diez (10) firmas o personas que se dediquen habitualmente al tipo de explotación de que se trate.

233. En las contrataciones directas que se realicen se invitará a cotizar por lo menos a cinco (5) firmas o personas que se dediquen habitualmente al tipo de explotación de que se trate.

234. Cuando no fuese posible invitar el número de firmas o personas indicadas, deberá dejarse expresa constancia de los motivos existentes.

BASES DE CONTRATACIONES

235. Las bases de los llamados a licitación o de las contrataciones directas, según corresponda, para el otorgamiento de concesiones o permisos de uso, serán aprobadas por la comisión administrativa.

236. Los precios bases, que no se encuentren determinados en una disposición específica, serán aprobados por la comisión administrativa a propuesta de los organismos respectivos. En todos los casos, las bases deberán determinar expresamente el método a utilizar para el reajuste del canon, si se previera dicha cláusula de fluctuación.

ADJUDICACIÓN

237. La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, entendiéndose por tal la que resulte así de una completa evaluación.

238. Serán rechazadas las ofertas cuyos precios sean inferiores al básico establecido.

239. En caso de igualdad de precio y condiciones de las ofertas presentadas, se solicitará por escrito a las firmas que se encuentren en tal situación una mejora de ofertas, que deberá ser evacuada en idéntica forma dentro de los tres (3) días hábiles.

240. De subsistir la igualdad, se procederá a realizar un sorteo, con la presencia de los interesados que concurrieren, los que firmarán el acta que se labrará al efecto. Al acto del sorteo se invitará por escrito a los oferentes.

MORA EN LOS PAGOS

241. El concesionario que incurriera en mora en los pagos de la concesión se hará pasible durante los primeros treinta (30) días corridos de atraso a un recargo sobre su deuda en concepto de intereses moratorios, equivalente al interés aplicado en el momento por el Banco de la Nación en sus operaciones de crédito documentadas. Transcurrido dicho plazo sin que la deuda fuere totalmente pagada, se formulará cargo en concepto de multa por mora por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la deuda por cada siete (7) días corridos de atraso, mientras dure la vigencia del contrato. Se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de Interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el organismo contratante lo estime pertinente podrá intimar con plazo de quince (15) días al concesionario a que haga efectivo el o los pagos vencidos, bajo apercibimiento de rescisión del contrato en las condiciones expuestas en la presente reglamentación.

242. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión se liquidarán sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.

FORMA DE HACER EFECTIVOS LAS MULTAS O CARGOS

243. Las responsabilidades de los adjudicatarios por los cargos que se les formulen se harán efectivas afectando a los créditos que el concesionario tuviese a su favor y todas las garantías cualquiera fuere su destino, sin perjuicio del derecho de reclamarles el mayor importe que resultara faltante de los cargos establecidos. Si en oportunidad de liquidarse el crédito pertinente, la aplicación de multa o cargo estuviese aún en trámite, tal operación se practicará deduciendo provisionalmente del mismo la suma en que se estima dicha multa o cargo de aplicar.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

244. El permisionario o concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado afectados a los permisos o concesiones, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones de uso.

XIV. COMPRA. VENTA DE INMUEBLES

245. Tanto en la compra como en la venta de inmuebles, deberá darse Intervención a la Dirección de Infraestructura u organismo que haga sus veces, a efectos de la verificación del cumplimiento de las disposiciones técnicas que rijan al respecto, y la determinación de las formas y condiciones en que se suscribirán los boletos de compra-venta, causales de rescisión y entrega de posesión o recepción de inmuebles, así como también de las cláusulas y condiciones que se incluirán en las hipotecas por saldo de precio.

246. Serán requisitos indispensables, sin perjuicio de la consideración de cualquier otro antecedente que sirva para la mejor justificación de la compra o venta de inmuebles, los siguientes:

1. Compras:

a) Solicitar tasación previa al Tribunal de Tasaciones. El valor tasado será el máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra, aunque dicho valor podrá ser superado cuando el exceso se justifique fehacientemente por necesidades del servicio, características o ubicación del inmueble;

b) En caso de compras de inmuebles en el exterior, se agregarán los antecedentes que justifiquen la necesidad del acto a efectuarse y del precio fijado.

2. Ventas:

a) En los casos de venta de inmuebles sitos en el país, se requerirá tasación del Tribunal de Tasaciones, y ante la falta de antecedentes del mismo, se solicitará al Banco Hipotecario Nacional y a otros organismos competentes. De no poderse obtener dichas tasaciones, se empleará como base del remate o venta directa el avalúo fiscal actualizado;

b) Las condiciones de pago del precio de venta se fijarán al contado, o a plazos que no excedan de cinco años con garantía hipotecaria de primer grado de privilegio sobre el bien enajenado;

c) Cuando la venta se refiera a un inmueble sito en el exterior, se acompañarán todos los antecedentes que justifiquen la necesidad del acto a efectuarse, del precio fijado y condiciones de venta.

247. Las operaciones de compra o venta de inmuebles se formalizarán en todos los casos “ad referendum” de la comisión administrativa de Contrataciones, aun cuando ésta hubiere otorgado la autorización respectiva.

248. La determinación del sistema de remate, licitación o contratación directa a aplicar en cada caso, la aprobación de los pliegos de condiciones generales y particulares a utilizar, así como el cumplimiento de las normas legales y administrativas que rijan en la materia, estarán a cargo de la Comisión Administrativa de Contrataciones.

249. Finalizados todos los trámites inherentes a la compra o venta de un inmueble, deberá darse intervención al Ministerio de Economía o a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, u organismo de competencia, aportando los elementos de juicio necesarios para el registro y la regularización del cargo respectivo de los bienes, así como también al Registro de Bienes del Estado u organismo correspondiente. Dicha comunicación estará a cargo de la Dirección de Infraestructura o del órgano que haga sus veces.

XV. ADQUISICIONES O VENTAS EN EL EXTRANJERO

250. Para las compras o ventas en el extranjero, las facultades de la Comisión Administrativa de Contrataciones establecidas por el párr. 20 de esta reglamentación se considerarán delegadas en los siguientes funcionarios:

1. Agregados aeronáuticos.

2. Integrantes de la Fuerza Aérea designados especialmente a tal efecto.

3. Misiones de otras Fuerzas o de organismos gubernamentales argentinos.

4. Representaciones del país en el extranjero.

251. Los organismos que posean créditos asignados podrán encargar a dichos funcionarios la tramitación de adquisiciones en el exterior una vez efectuada la consiguiente provisión de fondos respectiva, ya sea mediante transferencia, apertura de cartas de crédito o documentación que haga sus veces. Para ello deberán tener en cuenta que el importe respectivo se encuentre incluido en el correspondiente presupuesto de divisas.

252. Los agregados aeronáuticos a las Embajadas Argentinas, bajo cuya dependencia se ejecuten las funciones de Misión de Compras, podrán:

1. Autorizar las adquisiciones que realicen, cualquiera sea su monto.

2. Aprobar dichas adquisiciones hasta el límite que determine la Comisión Administrativa de Contrataciones.

3. Para las adquisiciones que deban ser aprobadas por la Comisión Administrativa de Contrataciones, se faculta a los citados agregados aeronáuticos a preadjudicar, extender la orden de compra y abrir las cartas de crédito, todo ello “ad referendum” de la Comisión Administrativa de Contrataciones, debiendo elevar las actuaciones de compra dentro de los noventa (90) días para la aprobación definitiva. El trámite de elevación se hará por intermedio del organismo que dispuso la compra.

253. Las contrataciones en el extranjero serán formalizadas cumpliendo, en lo posible, los mismos requisitos que en el país. Cuando las características de la operación o el uso y costumbre de plaza no permitan aquellos procedimientos, se podrá proceder a la contratación directa.

XVI. GARANTÍAS

254. Las garantías que afiancen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los oferentes y adjudicatarios de cualquier índole no limitarán la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse.

255. Las garantías serán entregadas o depositadas a la orden del organismo licitante y deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:

a) Efectivo o cheque librado por el causante;

b) Cheque certificado;

c) Derecho real de prenda registrable;

d) Aval bancario;

e) Títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires;

f) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

g) Pagaré suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. Esta garantía será aceptada solamente para contrataciones de suministros y siempre que la firma esté inscripta en el Registro de Proveedores del Estado o en el Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea;

h) Otros tipos de fianza que establezca la Comisión Administrativa de Contrataciones.

256. Las garantías deberán constituirse independientemente para cada contratación.

257. La comisión administrativa determinará las clases de garantías a exigir, las que serán incluidas en las cláusulas particulares y fijadas entre los siguientes valores:

1. De la oferta: del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, debiendo considerarse el mayor valor en caso de presentarse alternativas.

2. De la adjudicación: del cinco por ciento (5%) al veinte por ciento (20%) del valor total de adjudicación.

258. La garantía señalada en el inc. 1 del párrafo anterior debe acompañar a la oferta.

259. La garantía señalada en el inc. 2 del párr. 257 será entregada o depositada por el adjudicatario, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

260. Cuando el término del cumplimiento de la contratación sea igual o menor al plazo establecido en el párr. 259, la garantía deberá constituirse con dos (2) días de anticipación al vencimiento.

261. Para los casos de cotizaciones en moneda extranjera, se deberán constituir las garantías en pesos argentinos, calculando su importe en base al tipo de cambio vendedor vigente para la importación de los productos cotizados al día anterior al de la apertura, para la garantía de oferta, y de la fecha de comunicación de adjudicación, para el valor adjudicado.

262. Los pagarés que se den en garantías de ofertas o adjudicación están exentos del sellado de ley, si así lo dispusieran las leyes impositivas.

263. El oferente o adjudicatario contraerá las siguientes obligaciones:

1. Levantar el pagaré que suscriba, contra su presentación.

2. Renunciar a oponer excepciones en caso de acciones judiciales por cobro del documento.

3. No entablar reclamos de naturaleza alguna hasta haber pagado el documento.

264. En los depósitos de valores dados en garantía no se efectuarán restituciones por su acrecentamiento.

265. No se abonará interés por los depósitos de garantía, pero el que devengaren los títulos o bonos depositados en tal concepto se pagará a sus propietarios.

266. Las garantías serán devueltas de oficio a los no adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación.

267. Una vez que hayan cumplido los contratos respectivos, se devolverán las garantías correspondientes a las firmas adjudicatarias.

268. Aunque la garantía haya sido devuelta antes del vencimiento de la oferta, ésta mantendrá su validez por el término del mantenimiento de la misma.

269. La comisión administrativa podrá eximir de presentar garantías a oferentes y adjudicatarios en oportunidad y por los montos que la misma determine.

270. No se exigirá depósito de garantía a las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y Sociedades en las cuales tenga participación el Estado o Empresa de concesión de servicio público o entidad análoga.

271. No obstante lo previsto en los párrs. 269 y 270, los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento de la dependencia licitante, sin que pueda interponerse reclamo alguno, sino después de realizado el pago.

272. A solicitud de los interesados podrán devolverse parcialmente las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido.

XVII. REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONCESIONARIOS

273. La comisión administrativa tendrá a su cargo un registro centralizado de proveedores en general, concesionarios y otros conceptos, a cuyo efecto dictará las pertinentes normas inherentes a su funcionamiento.

274. Los interesados solicitarán a la Comisión Administrativa de Contrataciones o a los organismos su inscripción en el Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea, de acuerdo con las normas de procedimiento que en tal sentido dicte la comisión administrativa.

275. La Comisión Administrativa de Contrataciones y los organismos licitantes están facultados para inspeccionar locales, fábricas, depósitos y requerir los informes que consideren necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos suministrados por las firmas que soliciten su inscripción en el Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea.

SANCIONES

276. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la presente reglamentación, la comisión administrativa está facultada para imponer como accesoria la sanción de apercibimiento, suspensión y eliminación del Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea en los casos y formas que a continuación se detallan:

1. Inhabilitación para inscribirse en el registro al oferente o adjudicatario no inscripto, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión.

2. Apercibimiento: A los adjudicatarios que aun sin cometer hechos dolosos procedan incorrectamente en sus tratativas como oferentes o adjudicatarios, la primera vez.

3. Suspensión:

a) Por el término de uno (1) a cuatro (4) años, la primera reincidencia;

b) Por el término de cinco (5) a diez (10) años, cuando intentaren o cometieren hechos dolosos en sus tratativas como oferentes o adjudicatarios, la primera vez.

4. Eliminación del Registro de Proveedores y Concesionarios de la Fuerza Aérea:

a) A los adjudicatarios que se hagan pasibles de una segunda suspensión;

b) A los adjudicatarios que no atendieran en término la intimación del organismo licitante de hacer efectiva la garantía o la obligación respectiva que la sustituya.

277. Al someterse a la consideración de la Comisión Administrativa de Contrataciones la aplicación de sanciones, se dará cuenta de las circunstancias atenuantes y agravantes que existieren y si se han producido perjuicios al Estado o a terceros.

Las eliminaciones o suspensiones del Registro de Proveedores y Concesionarios alcanzan a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes para futuras contrataciones, y sólo tendrán efecto respecto de actos posteriores a la fecha de la imposición, no siendo de aplicación a las adjudicaciones en curso de ejecución.

278. Las sanciones a aplicarse a las firmas, al margen de las penalidades que les pudiere corresponder, de acuerdo con lo que al efecto determine la comisión administrativa, se comunicarán al Registro de Proveedores del Estado.

279. De lo actuado se dará vista a la firma o persona que corresponda, para que en el término de diez (10) días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.

XVIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

280. El otorgamiento de los créditos a los organismos, dentro de cada ejercicio presupuestario, por parte del Comando General de la Fuerza Aérea, implica la autorización a la comisión administrativa a que se refiere el art. 5 del decreto ley 20124/1973. Igual criterio se seguirá con los organismos, los que por la simple asignación de créditos quedarán autorizados para poner en marcha el proceso adquisitivo de acuerdo con lo determinado por esta reglamentación.

281. La Comisión Administrativa de Contrataciones está facultada para incorporar a esta reglamentación las normas que, establecidas por cualquier disposición legal, tengan afinidad o relación con la materia de que trata el decreto ley 20124/1973 .

282. Cualquier directiva, disposición u orden que se proyecte sobre la aplicación, alcances y doctrina en general del decreto ley 20124/1973 deberá contar con el asesoramiento de la Comisión Administrativa de Contrataciones, en su carácter de órgano exclusivo de interpretación de esta reglamentación.

OTROS CONCEPTOS

283. El incumplimiento de los plazos de entrega en que pudieren incurrir las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y las entidades con participación estatal, en su relación contractual con la comisión administrativa, estará exento de la aplicación de multas por mora.

284. La presentación de los oferentes a una contratación constituye su conformidad a fin de que cualquier crédito a su favor pueda utilizarse para compensar sus deudas con el Estado.

285. Los recursos jerárquicos presentados respecto de impugnaciones desestimadas por la comisión administrativa no tendrán efectos suspensivos y su tramitación se ajustará a las disposiciones vigentes en la materia.

286. La participación de cualquier oferente o adjudicatario en las contrataciones que realice con la Fuerza Aérea implica el conocimiento integral y aceptación incondicional de todas las normas contenidas en la presente reglamentación.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87710