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DECRETO 2687/1993
MARINA MERCANTE
Fondo Nacional de la Marina Mercante. Disolución
del 28/12/1993; publ. 5/1/1994
Visto el decreto ley 6677 del 9 de agosto de 1963, ratificado por la ley 16478 , las leyes 19870 y 23103 , y
Considerando:
Que debe adoptar una determinación en cuanto al Fondo Nacional de la Marina Mercante.
Que la ley 23696, en su art. 61 , otorga facultades al Poder Ejecutivo nacional para …disolver las comisiones, reparticiones, entes u organismos creados por leyes especiales y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente….
Que el decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, en su art. 73 dejó sin efecto los gravámenes previstos en el art. 1 de la ley 19870.
Que en consecuencia, el Fondo Nacional de la Marina Mercante ha dejado de percibir los ingresos más importantes que hacían a su financiamiento.
Que es intención del Poder Ejecutivo nacional, en el marco de la Reforma del Estado, dejar al ámbito de la iniciativa privada las funciones que no le atañen en forma específica.
Que el decreto 110 del 26 de enero de 1993 establece que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación de la ley 19870 y su reglamentación.
Que existen aspectos de procedimiento administrativo, contable y jurídico que deben ser previstos para preservar adecuadamente los intereses del Estado nacional.
Que el decreto 2394 del 15 de diciembre de 1992 establece criterios generales aplicables a organismos en disolución.
Que el presente se dicta en uso de las facultades que acuerdan el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y la ley 23696 (art. 61 ).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Disuélvese el Fondo Nacional de la Marina Mercante, creado por el decreto ley 6677/1963 , ratificado por la ley 16478 y regulado por la ley 19870 y su modificatoria, ley 23103 .
Art. 2. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Hacienda, será la autoridad de aplicación del presente decreto y está facultado para el dictado de normas complementarias.
Art. 3. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tomará la intervención que le compete dentro de los treinta (30) días de la vigencia de este decreto.
Art. 4. A fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución del Fondo Nacional de la Marina Mercante, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos designará un administrador, que puede provenir de la planta permanente o ser contratado por locación de servicios. El gasto que demande dicha contratación será atendido con las partidas correspondientes a la jurisdicción 5000 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
El administrador deberá presentar a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría de Hacienda los informes previstos en el Art. 4 del decreto 2394/1992.
Art. 5. Con el objeto de cumplir con las funciones dispuestas en el presente decreto, la Secretaría de Hacienda tendrá las facultades previstas en el art. 5 del decreto 2394/1992.
Art. 6. A los fines de la administración será de aplicación lo dispuesto en los arts. 6 y 7 del decreto 2394/1992 modificado por el decreto 1086 del 24 de mayo de 1993.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87742