Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 21566
ESTUPEFACIENTES
Destrucción inmediata por incineración de especies vegetales. Competencia. Modificación
sanc. 27/4/1977; promul. 27/4/1977; publ. 3/5/1977
En uso de la atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase a la ley 20771, como art. 9 bis , el siguiente:
Art. 9 bis. El juez interviniente dispondrá la destrucción inmediata por incineración de las especies vegetales de Papaver Seomniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., previo peritaje destinado a determinar su naturaleza, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades militares con jurisdicción en el lugar.
Art. 2. Agrégase como párr. 2 del art. 11 de la ley 20771 el siguiente:
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los que sean de competencia de los tribunales con asiento en la Capital de la República, en cuyo caso corresponderá entender a la justicia nacional en lo criminal y correccional.
Art. 3. Las causas a que se refiere la presente ley en trámite a la fecha de publicación continuarán sustanciándose hasta su juzgamiento definitivo ante los tribunales en que se encuentran radicadas.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Gómez Klix Bardi
Cita digital del documento: ID_INFOJU82637