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LEY 21566

ESTUPEFACIENTES

Destrucción inmediata por incineración de especies vegetales. Competencia. Modificación

sanc. 27/4/1977; promul. 27/4/1977; publ. 3/5/1977

En uso de la atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona con fuerza de ley:

Art. 1Incorpórase a la ley 20771, como art. 9 bis , el siguiente:

Art. 9 bis.– El juez interviniente dispondrá la destrucción inmediata por incineración de las especies vegetales de “Papaver Seomniferum L.”, “Erithroxylon coca Lam” y “Cannabis sativa L.”, previo peritaje destinado a determinar su naturaleza, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades militares con jurisdicción en el lugar.

Art. 2Agrégase como párr. 2 del art. 11 de la ley 20771 el siguiente:

“Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los que sean de competencia de los tribunales con asiento en la Capital de la República, en cuyo caso corresponderá entender a la justicia nacional en lo criminal y correccional”.

Art. 3Las causas a que se refiere la presente ley en trámite a la fecha de publicación continuarán sustanciándose hasta su juzgamiento definitivo ante los tribunales en que se encuentran radicadas.

Art. 4Comuníquese, etc.

Videla – Gómez – Klix – Bardi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82637