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LEY 21970
COMERCIO
Adquisición de mercaderías. Promoción de ventas. Comercio interjurisdiccional. Control y vigilancia. Delegación de facultades
sanc. 04/04/1979; promul. 04/04/1979; publ. 09/04/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Los gobiernos provinciales y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ejercerán el control y vigilancia del cumplimiento de las leyes 17016 , 17088 , 19982 y 19511 -con las limitaciones mencionadas en los arts. 30 y 31 – y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los organismos y personal que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
Art. 2.– En cualquier estado del procedimiento, cuando surgiere que la presunta infracción pudiera afectar al comercio interjurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la Autoridad Nacional de Aplicación para su trámite ulterior.
Art. 3.– La Autoridad Nacional de Aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a los gobiernos locales por el art. 1 , podrá actuar concurrentemente en la vigilacia, contralor y juzgamiento de las normas mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran afectar exclusivamente al comercio local.
Art. 4.– El importe de las multas y el producido de los decomisos que se obtengan por la intervención inicial del personal de fiscalización de los gobiernos locales ingresarán a su erario.
Art. 5.– Los gobiernos locales informarán a la la Autoridad Nacional de Aplicación sobre los organismos que designen, las delegaciones que efectúen y las sanciones que apliquen.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82733