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Decreto 525/2005
ASISTENCIA FINANCIERA
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Institúyese una asistencia financiera para las familias de las víctimas de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en la discoteca República de Cromagnon, para solventar los honorarios de los profesionales letrados que ejerzan su representación y/o patrocinio, hasta el dictado de las sentencias definitivas de los juicios en sede penal.
Autoridad de aplicación.
Bs.As., 20/5/2005
VISTO el Expediente Cudap S02:0005183/2005 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones se relacionan con la tragedia ocurrida el pasado 30 de diciembre de 2004, en la discoteca REPUBLICA CROMAGNON, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los hechos ocurridos en el mencionado local bailable provocaron el trágico infortunio que enluta a todos los argentinos, y que por su particular magnitud, no registra precedentes en nuestra historia, al cobrarse la vida de CIENTO NOVENTA Y TRES (193) personas.
Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su compromiso irrenunciable de promover de modo exhaustivo la investigación y prestar apoyo a la tarea jurisdiccional acompañará a las víctimas, sus familiares y amigos, en el largo y doloroso camino del esclarecimiento de los hechos, para que surja la verdad y para que, desde el primero al último de los responsables, sean debidamente sancionados.
Que la intrincada trama de responsabilidades que puede vislumbrarse detrás de un acontecimiento de esta magnitud, compromete al Gobierno Nacional a redoblar de modo permanente, el esfuerzo para dar una respuesta rápida y eficaz.
Que el Gobierno Nacional entiende que la mejor manera de acompañar a las familias damnificadas, es manteniendo la actitud de respeto por su dolor, apoyando a los padres, hijos, hermanos, tíos, abuelos y amigos de las víctimas, aun cuando las voces del horror se acallen y los medios de comunicación se retiren.
Que en ese orden resulta fundamental proveer una asistencia financiera para solventar los honorarios de los profesionales letrados intervinientes, como representantes o como patrocinantes, en las causas penales promovidas por las familias de las víctimas, como así también los gastos causídicos que resulten de interés a la parte querellante.
Que a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo consignado en el considerando anterior, es necesario que el MINISTERIO DEL INTERIOR, en su carácter de autoridad de aplicación del presente, efectúe directamente el pago de dicha asistencia a los profesionales de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Institúyese una asistencia financiera para las familias de las víctimas de la tragedia ocurrida el pasado 30 de diciembre de 2004, en la discoteca REPUBLICA CROMAGNON, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para solventar los honorarios de los profesionales letrados que ejerzan su representación y/o patrocinio hasta el dictado de las sentencias definitivas de los juicios en sede penal.
ARTICULO 2º La asistencia prevista en el artículo 1º podrá destinarse también a solventar los gastos causídicos que resulten de interés a la parte querellante.
ARTICULO 3º Desígnase autoridad de aplicación del presente decreto al MINISTERIO DEL INTERIOR, facultándoselo a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria.
ARTICULO 4º Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a determinar la forma de pago y el monto mensual, máximo y uniforme de la asistencia financiera a abonar por cada uno de los querellantes a que se refiere el artículo 1º del presente, que hubieren acreditado ser tenidos por parte por el Tribunal que tiene a su cargo la instrucción de los juicios.Dichos pagos serán efectuados directamente por la autoridad de aplicación a los profesionales intervinientes, a cuenta de los honorarios judiciales que oportunamente se regulen.
ARTICULO 5º Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán imputados a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTICULO 6º En caso de resultar necesario, el Jefe de Gabinete de Ministros procederá a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean menester para solventar los gastos derivados de la presente medida.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75952