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IMPUESTOS
IMPUESTOS
Ley 24.919
Prorrógase la vigencia de la ley de impuesto a las ganancia, texto ordenado en 1997. Modificación de la Ley 24.699.
Sancionada: Diciembre 9 de 1997.
Promulgada: Diciembre 29 de 1997.
B.O: 31/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Prorrógase hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997.
ARTICULO 2º- Sustitúyase en el texto de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley 24.699 las fechas «31 de diciembre de 1998» por la fecha «31 de diciembre del año 1999».
ARTICULO 3º- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, inclusive.
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
Decreto 1435/97
Bs. As., 29/12/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80862