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DECRETO 3616/1943

VIALIDAD

Ley Nacional de Vialidad. Reglamentación. Servicios de balsas. Inclusión

del 26/7/1943; publ. 23/8/1943

Visto el expte. 8921/1943 en el que la Administración General de Vialidad Nacional, manifiesta la necesidad de establecer el régimen a que debe ajustarse la explotación de los servicios de balsa por particulares en los territorios nacionales, como así también, determinar la autoridad a la cual corresponde autorizar esas concesiones.

Teniendo en cuenta:

Que el P.E., por decretos de fechas 21 de enero y 15 de marzo de 1911, 13 de diciembre de 1913 y 9 de mayo de 1922, aprobó las condiciones y requisitos que deben cumplirse para obtener la concesión de servicios de balsas en los territorios nacionales y la explotación de los mismos.

Que posteriormente la Ley de Vialidad 11658 determinó, al crear la ex Dirección Nacional de Vialidad (arts. 11 y 18 ), que corresponde a ésta la construcción, conservación, etc., de caminos y obras anexas, entre las cuales puede comprenderse la concesión y vigilancia de la explotación de servicios de balsas.

Que, en tal virtud, y con el propósito de centralizar en una sola repartición, que por la índole de sus funciones es la más indicada para los fines expresados, no existe inconveniente en adoptar las disposiciones necesarias a tales efectos, incorporando al decreto reglamentario de la Ley de Vialidad, una cláusula que así lo determine; y

De acuerdo con los informes producidos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Inclúyase en el decreto reglamentario de la Ley Nacional de Vialidad 87575 del 4 de abril de 1941, recaído en el expte. 7500-O-1941, el siguiente artículo:

“La explotación de servicios de balsas que intercomuniquen caminos en los territorios nacionales, será concedida por la Administración General de Vialidad Nacional, dentro de las condiciones y requisitos establecidos en los decretos del Poder Ejecutivo de fechas 21 de enero y 15 de marzo 1911, 13 de diciembre de 1913 y 9 de mayo de 1922”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Ramírez – Galíndez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88304