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DECRETO 1327/2005
POLICÍA
REMUNERACIONES
Personal de la Policía Federal Argentina. Remuneraciones. Haber mensual. Determinación. Julio de 2005
del 27/10/2005; publ. 2/11/2005
Visto el expte. SO2: 0004647/2005 del registro del Ministerio del Interior, lo normado por el art. 385 de la reglamentación aprobada por el decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el art. 75 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965, lo establecido por el decreto 3519/1984 , y
Considerando:
Que la norma reglamentaria citada precedentemente establece que el haber mensual estará compuesto por los conceptos Sueldo básico y Bonificación complementaria.
Que el decreto 3519/1984 determina que el concepto Sueldo básico representa el treinta por ciento (30%) y el concepto Bonificación complementaria el setenta por ciento (70%), constituyendo la sumatoria de ambos, el haber mensual.
Que la Bonificación complementaria, conforme a lo establecido en el último párrafo del art. 75 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 constituye el reintegro de mayores gastos que origina la responsabilidad profesional.
Que, más allá de las razones que en su origen le dieron sustento, dicha compensación a la fecha se constituye por una suma de carácter remunerativa y bonificable que integra el haber mensual.
Que, siendo así, resulta conveniente unificar los dos conceptos que integran dicho haber en la actualidad, ya que si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica.
Que, a tal efecto, procede unificarlos bajo la denominación de sueldo básico.
Que en atención a todo lo señalado en los Considerandos anteriores corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario.
Que han tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que la medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y 75 de la ley 21965 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase el concepto Bonificación complementaria contemplado en el ap. b) del art. 385 de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/1983 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 , al concepto Sueldo básico contemplado en el ap. a) del art. 385 de la referida reglamentación.
Art. 2.– Sustitúyese el texto del art. 385 del decreto 1866/1983 (tít. II, cap. XVII – Haberes) reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 , por el siguiente:
El haber mensual estará compuesto por el concepto sueldo básico.
Art. 3.– Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, conforme a los importes que, para los distintos grados, se detallan en planilla que conforma el anexo I a la presente medida.
Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto regirán con efecto retroactivo al 1 de julio de 2005.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández
Anexo I
Grado
Haber mensual
Comisario general
1.940,80
Comisario mayor
1.804,00
Comisario inspector
1.664,90
Comisario
1.314,60
Subcomisario
1.074,20
Principal
899,70
Inspector
793,60
Subinspector
721,60
Ayudante
655,50
Suboficial mayor
1.046,00
Suboficial auxiliar
875,40
Suboficial escribiente
804,10
Sargento 1º
687,30
Sargento
660,10
Cabo 1º
615,00
Cabo
603,60
Agente
597,40
Cadete 3º
597,40
Cadete 2º y 1º
564,20
Capellán general
1.278,70
Capellán principal
963,00
Capellán
890,90
Auditor interno
1.940,80
Auditor adjunto
1.804,00
Auxiliar superior de 1º
854,40
Auxiliar superior de 2º
769,50
Auxiliar superior de 3º
683,80
Auxiliar superior de 4º
625,20
Auxiliar superior de 5º
612,50
Auxiliar superior de 6º
557,10
Auxiliar superior de 7º
485,10
Auxiliar de 1º
666,50
Auxiliar de 2º
582,10
Auxiliar de 3º
537,90
Auxiliar de 4º
492,60
Auxiliar de 5º
420,00
Auxiliar de 6º
380,60
Auxiliar de 7º
364,00
Cita digital del documento: ID_INFOJU85702