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DECRETO 2977/1983

NAVEGACIÓN

Señalización marítima. Reglamentación. Aprobación

del 11/11/1983; publ. 17/11/1983

Visto que la República Argentina participó en la X Asamblea de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (A.I.S.M.-I.A.L.A.) celebrada en la ciudad de Tokio (Imperio del Japón) en el año 1980, donde se aprobó el nuevo sistema de boyado marítimo, y

Considerando:

Que posteriormente el sistema fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) en la 44 Sesión del Comité de Seguridad Marítima;

Que el 15 de abril de 1982 el país suscribió en la ciudad de París (República Francesa) el acuerdo para establecer el nuevo sistema en todo su territorio, adhiriéndose a la región B que comprende todo el continente americano;

Que para el establecimiento del mismo en la zona fluvial y especialmente en los Ríos de la Plata y Uruguay se tomó contacto con la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (D.N.C.P. y V.N.), con el Servicio Oceanográfico, Hidrográfico y Meteorológico de la Armada de la República Oriental del Uruguay (Sohma), con la Comisión Administradora del Río de la Plata (C.A.R.P.) y con la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.), habiéndose acordado entre todos estos organismos y el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, un Reglamento de Señalización Marítima adaptado a las nuevas normas de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (A.I.S.M. I.A.L.A.);

Que es necesario reemplazar el actual Reglamento General de Balizamiento Marítimo y Fluvial de la República Argentina por el nuevo reglamento que regirá el sistema al cual se ha adherido la República Argentina;

Que es conveniente que los cambios menores que deban ser introducidos al nuevo reglamento, como fruto de los acuerdos internacionales y disposiciones nacionales para la rápida adaptación del sistema al tránsito marítimo, esté bajo la supervisión y control del Comando en Jefe de la Armada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Reglamento de Señalización Marítima que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– El actual Reglamento General de Balizamiento Marítimo y Fluvial de la República Argentina, aprobado por decreto 1250/1975 del Poder Ejecutivo nacional, continuará en vigor para todas aquellas áreas en las que aún no se haya implantado el sistema (A.I.S.M.-I.A.L.A.), hasta que se produzca el total reemplazo del sistema de boyado actual, en cuyo momento quedará derogado.

Art. 3.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada (Servicio de Hidrografía Naval) a editar el número necesario de ejemplares del nuevo reglamento.

Art. 4.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a introducir directamente las futuras modificaciones al Reglamento de Señalización Marítima, en base a los dictámenes de los organismos nacionales e internacionales afines.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Bignone – Camblor

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88003