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DECRETO 306/1992

PRÉSTAMOS

HIDROCARBUROS

Convenio de Préstamo de Ingeniería para el Sector Hidrocarburos. Y.P.F. S.A. y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Aprobación

del 12/2/1992; publ. 24/2/1992

Visto el expte. 58.567/91 del registro de la Subsecretaría de Combustibles por el cual se tramita la aprobación del Convenio de Préstamo a Celebrarse entre Y.P.F. Sociedad Anónima y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto total en distintas divisas equivalente a veintiocho millones de dólares estadounidenses (U$S 28.000.000) y se gestiona la garantía del Estado nacional con relación a dicho convenio de préstamo, y

Considerando:

Que el préstamo de que se trata se denomina “préstamo de ingeniería para el sector hidrocarburos” 34-A.R., siendo sus propósitos:

a) Ayudar a Y.P.F. Sociedad Anónima a implementar una adecuada transición a su nuevo rol y posterior privatización, mejorando su eficiencia operativa y su infraestructura de exportación;

b) Fortalecer la capacidad del Gobierno argentino para establecer la política de hidrocarburos y su capacidad regulatoria;

c) Aumentar las oportunidades para la inversión privada en el sector de hidrocarburos;

d) Optimizar el uso de la energía y proveer el apoyo técnico requerido por el Gobierno argentino para el desarrollo y establecimiento de la legislación ambiental y de seguridad.

Que, para alcanzar los objetivos arriba indicados, el préstamo será utilizado para financiar un proyecto que comprenderá dos actividades principales; la primera consistirá en la ejecución de estudios de ingeniería y de las actividades de preinversión que de ellos resulten y la segunda se referirá al fortalecimiento institucional.

Que el monto total del proyecto es de cuarenta millones cien mil dólares estadounidenses (U$S 40.100.000), correspondiendo a Y.P.F. Sociedad Anónima un monto de veintiocho millones seiscientos mil dólares estadounidenses (U$S 28.600.000) y a la Subsecretaría de Combustibles un monto de once millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 11.500.000).

Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento financiará un monto total en distintas divisas equivalente a veintiocho millones de dólares estadounidenses (U$S 28.000.000) de los cuales se asignarían dieciséis millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 16.500.000) a Y.P.F. Sociedad Anónima y once millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 11.500.000) a la Subsecretaría de Combustibles.

Que, a la luz de lo expuesto en los Considerandos precedentes, es evidente que el proyecto que se financiará con el préstamo del que se trata es de “interés nacional”.

Que el art. 48 de la ley 16432 incorporado a la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto y modificado por el art. 7 de la ley 20548, autoriza al Poder Ejecutivo nacional a declarar de “interés nacional” las inversiones que involucran proyectos como el presente, facultándolo, asimismo, para prestar, en este caso, la garantía de la Nación Argentina.

Que la formalización de la operación de crédito internacional de la que se trata hace necesario que la Nación Argentina, por intermedio del pertinente representante, suscriba el convenio de garantía, afianzando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la prestataria, y la documentación complementaria que corresponda.

Que, de conformidad con lo establecido en la secc. 3.02 del convenio de préstamo, las contrataciones que involucre la realización de los proyectos deberán celebrarse de conformidad con los principios y procedimientos que resulten satisfactorios para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sobre la base de sus pautas de contratación.

Que, no existe óbice legal respecto de ello habida cuenta que, conforme pacífica y reiterada jurisprudencia administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación “la supremacía de las estipulaciones de un convenio de préstamo internacional sobre cualquier otra disposición legal o reglamentaria, vigente o futura, en cualquier jurisdicción, constituye una aplicación del principio de autonomía universal, cuya validez ha sido ya reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Procuración del Tesoro” (colección de dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, tomo 146, pág. 273).

Que las partes han llegado a un acuerdo sobre los términos y condiciones del acuerdo a suscribir.

Que, mediante resolución 1345 del 25 de octubre de 1991, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó la minuta de la negociación mantenida con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los términos del Convenio de Préstamo de Ingeniería para el Sector Hidrocarburos y los del convenio de garantía.

Que, por su parte, el Directorio de Y.P.F. Sociedad Anónima, mediante resolución D. 169 del 15 de octubre de 1991, aprobó los términos del convenio de préstamo y la minuta de la negociación mantenida con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y, por medio de su resolución D. 199 del 27 de noviembre de 1991, aprobó, en lo que concierne a dicha sociedad anónima, el préstamo de ingeniería para el sector hidrocarburos, acordado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, autorizando su suscripción, en nombre y representación de Y.P.F. Sociedad Anónima, por el funcionario que designe su presidente.

Que, el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 48 de la ley 16432 incorporado a la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto y modificado por el art. 7 de la ley 20548 confieren competencia al Poder Ejecutivo nacional para el dictado del presente.

Por ello,

El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Decláranse de interés nacional las inversiones que se realicen para la ejecución de los proyectos que se lleven a cabo en los términos del préstamo que se aprueba por el art. 2 del presente decreto.

Art. 2.– Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo de Ingeniería para el Sector Hidrocarburos que, en su versión española e inglesa, integra el presente como anexo I, a suscribirse entre Y.P.F. Sociedad Anónima, como prestataria y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como prestamista, por un monto total de distintas divisas equivalente a veintiocho millones de dólares estadounidenses (U$S 28.000.000) y el convenio de garantía que, en su versión española e inglesa, integra el presente como anexo II, a ser suscripto por la Nación argentina, como garante, y por el citado organismo de crédito internacional.

Art. 3.– La Secretaría de Hacienda extenderá la garantía a la que se refiere el art. 2 del presente decreto con el respaldo de la Tesorería General de la Nación.

Art. 4.– Instrúyese al representante de la República Argentina ante el Fondo Monetario Internacional Dr. Daniel Marx, o al funcionario que éste designe, para que, en nombre y representación de la República Argentina, suscriba el convenio de garantía aprobado por el art. 2 del presente y cualquier otro documento previsto en el mismo que deba ser firmado en su nombre.

Art. 5.– Establécese que, de conformidad con lo establecido en la secc. 3.02 del convenio de préstamo, aprobado por el art. 2 del presente, las contrataciones que involucre la realización de los proyectos comprendidos en el préstamo del que se trata se celebrarán de acuerdo con principios y procedimientos que, sobre la base de sus pautas de contratación, resulten satisfactorios para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88067