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DECRETO 750/2001

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Feriado del 12 de octubre. Traslado al lunes 8 de octubre. Excepcionalidad

del 6/6/2001; publ. 13/6/2001

VISTO la ley 14574 , (t.o. 1987), y las funciones y atribuciones asignadas por el decreto 1407/1996 ; ley 21329 y sus modifs. por la cual se establecen los feriados nacionales y días no laborables, y lo propuesto por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al art. 3 inc. o) de la ley 14574 (t.o. 1987) la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación se encuentra facultada para gestionar de los poderes públicos la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el turismo.

Que la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación ha impulsado el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sustentable 20002003 aprobado por resolución S.T. 371 del 23 de Agosto de 2000 que contempla diversos Programas destinados a desarrollar la actividad turística en todo el país con el objeto de afianzar la marca argentina.

Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas para promover la oferta de nuevos y renovados productos turísticos con el objeto de acercar a la comunidad a la actividad turística.

Que conforme al régimen vigente, el feriado nacional del día 12 de Octubre de 2001 se traslada del día viernes al lunes siguiente 15 de octubre.

Que atento que por decreto 450/2001 se ha fijado el día 14 de octubre del corriente año para realizar en todo el país la elección de Senadores y Diputados Nacionales resulta necesario trasladar al lunes 8 de octubre el feriado del 12 de octubre a fin de facilitar el desarrollo de la actividad turística.

Que para lograr ese objetivo deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente difusión de los servicios disponibles.

Que la complejidad de las tareas a realizar por las partes interesadas, justifica que la medida disponiendo el traslado del aludido feriado se dicte con la necesaria anticipación, circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el Servicio Jurídico de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Trasládese, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del 12 de octubre al lunes 8 de octubre.

Art. 2.- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO – MESTRE – CAFIERO – LOMBARDO – JAUNARENA – DELICH – CAVALLO – BASTOS – BULLRICH.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 14574, t.o. 1987: 19-B-1570 – L 21329: ALJA 19-A-235 – D 450/2001: 200-B-1520.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89635