Legislación nacional

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DECRETO 1027/1993

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Disolución y liquidación

del 18/05/1993; publ. 24/05/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase disuelto y en estado de liquidación al Banco Nacional de Desarrollo a partir de la fecha, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación, será llamada «Patrimonio en liquidación – Banco Nacional de Desarrollo». El Estado nacional a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será tenido como sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho y obligación que a la fecha forma parte del conjunto patrimonial del Banco Nacional de Desarrollo. Las obligaciones y demás pasivos del Patrimonio en liquidación, Banco Nacional de Desarrollo asumidos por el Estado nacional en virtud de lo dispuesto por este artículo serán atendidos por los medios y modos previstos por la legislación vigente según se trate de deudas comprendidas en el Plan Financiero República Argentina 1992 ó de obligaciones alcanzadas por la ley 23982 y sus reglamentaciones. En caso contrario, las obligaciones del Patrimonio en liquidación, Banco Nacional de Desarrollo serán canceladas por el Estado nacional en la forma y plazos que resulten adecuados a las posibilidades presupuestarias y financieras del Tesoro Nacional, facultándose al señor secretario de Hacienda a ofrecer a los acreedores de dichas obligaciones títulos de la deuda pública argentina a la par.

Art. 2.– Desígnase a partir de la fecha como liquidador al Banco de la Nación Argentina.

Art. 3.– El liquidador tendrá las facultades previstas en el decreto 2394/1992 en el presente y en cuanto a contrataciones de bienes y servicios, conservará, exclusivamente, las previstas en la Carta Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo y reglamentos correspondientes.

Art. 4.– El Banco de la Nación Argentina en su condición de liquidador estará sujeto a la competencia funcional de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 5.– El Banco de la Nación Argentina actuando como liquidador del Banco Nacional de Desarrollo remitirá a la Secretaría de Hacienda, dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha, una propuesta del plan de acción necesario para concluir la liquidación, precisando los aspectos previstos en el art. 4 del decreto 2394/1992.

Art. 6.– El Banco de la Nación Argentina, en su carácter de liquidador, extremará los recaudos para lograr la recuperación de los créditos del ente liquidado y procederá a aplicar las sumas ingresadas al pago de los gastos operativos y a la cancelación de pasivos, conforme al plan de acción respectivo.

Sin perjuicio de la información general sobre el cumplimiento del plan de acción, el liquidador deberá realizar un balance semestral, que elevará a la Secretaría de Hacienda, con rendición de los saldos remanentes. Si los saldos fueran contra el Tesoro Nacional, de acuerdo con lo previsto en el art. 1 del presente, ellos deberán ser cancelados en la medida que existan previsiones presupuestarias para ello; caso contrario, la Secretaría de Hacienda tramitará la inclusión del crédito respectivo en el presupuesto anual.

Art. 7.– Las acciones que realice el Banco de la Nación Argentina, en carácter de liquidador, deben estar encuadradas en resoluciones basadas en criterios objetivos y de alcance general, que deben contar con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda antes de entrar en vigencia.

Art. 8.– A partir de la fecha cesa la Sindicatura del Banco Nacional de Desarrollo.

Art. 9.– Derógase el decreto 1504/1992 .

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Referencias: L 23982: 199-B-1655 – D 2394/1992: 19-C-3612.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84738