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DECRETO 146/1974
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REGISTROS
Registro Nacional de Contratos de Licencias y Transferencia de Tecnología. Presentación. Prórroga
del 16/07/1974; publ. 23/07/1974
Visto lo dispuesto por el art. 4 del decreto 956/1973, y
Considerando:
Que por dicho artículo, los contratos inscriptos automáticamente en el Registro Nacional de Contratos de Licencias y Transferencias de Tecnología deberían adecuarse a las disposiciones legales vigentes antes del 1 de julio de 1974.
Que en miras a la actualización de las normas referentes a la transferencia de tecnología, el Poder Ejecutivo ha elevado a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que innova en la materia.
Que dicho proyecto se encuentra en avanzado proceso de estudio y que de ser convertido en ley sustituiría al decreto ley 19231/1971 .
Que, considerando la necesidad de extender el plazo antes citado, con el fin de permitir a los contratantes conocer cuáles serán las normas a las cuales deberá adecuar los contratos inscriptos en forma automática.
Que, con motivo de lo dispuesto en el art. 2 del decreto 956/1973 que fijaba el 31 de marzo de 1974 como fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las adecuaciones a las pautas establecidas por la resolución 119/1973 de la S.E.D.I. y ante la existencia de numerosas presentaciones operadas con posterioridad a ese término, se hace necesario autorizar a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial a ponderar las mismas cuando justificadas razones así lo exijan.
Por ello, y atento a lo propuesto por el Ministerio de Economía,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1974 el plazo fijado para la presentación ante el Registro Nacional de Contratos de Licencias y Transferencia de Tecnología de los convenios modificatorios de los contratos inscriptos automáticamente a los efectos de la adecuación e inscripción definitiva.
Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial para considerar las presentaciones efectuadas con posterioridad al 31 de marzo de 1974, siempre que las partes contratantes hubieran solicitado, antes del vencimiento de dicho término, prórroga para dichas presentaciones, o de algún otro modo surgiera, a juicio de la autoridad de aplicación, la voluntad indubitable de las partes de adecuarse a las pautas contenidas en la resolución 119/1973 de la S.E.D.I.
Art. 3.– El presente decreto deberá ser refrendado por el ministro de Economía.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU86048