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DECRETO 1336/2005
FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Suplemento especial no remunerativo y no bonificable. Creación. Monto escala
del 31/10/2005; publ. 1/11/2005
Visto el expte. 9090/05 del Ministerio de Defensa, el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 4381 de fecha 15 de mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero de 2005, y
Considerando:
Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla en diferentes áreas del conocimiento, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa y demás organismo científicos y tecnológicos dependientes de las Fuerzas Armadas son de prioritario interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial vigente para los agentes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico de la defensa nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación vinculadas a la defensa nacional.
Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, creando un suplemento especial no remunerativo y no bonificable.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesta, en virtud de lo establecido por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase, para el personal integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, un Suplemento especial no remunerativo y no bonificable equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en los anexos I y II de la presente medida.
Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.
Art. 3.– El gasto emergente de la aplicación de la medida que se propicia será imputado al presupuesto vigente para el ejercicio 2005 de las subjurisdicciones 45.20 – Ministerio de Defensa – Programa 17 – Desarrollo tecnológico para la defensa y 45.22 – Estado Mayor General de la Armada – Programa 16 – Capacidad operacional de la Armada.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Pampuro
Anexo I
PROFESIONALES QUE REALIZAN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y PROFESIONALES QUE REALIZAN DESARROLLOS TECNOLÓGICOS DECRETO 4381 DEL 15 DE MAYO DE 1973 Y SUS MODIFICATORIOS SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE
Pesos
A I » Asesor científico/tecnológico
216,00
B I » Director de investigaciones/proyectos
300,00
C I » Investigador principal/jefe de proyecto
330,00
D I » Investigador asociado/proyectista asociado
432,00
E I » Investigador ayudante/proyectista ayudante
440,00
F I » Auxiliar de investigaciones/auxiliar de proyecto
440,00
Anexo II
PROFESIONALES QUE REALIZAN TAREAS DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ARTESANOS QUE REALIZAN TAREAS DE APOYO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLOS TECNOLÓGICOS DECRETO 4381 DEL 15 DE MAYO DE 1973 Y SUS MODIFICATORIOS SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE
Pesos
C II » Administrador general
150,00
D II » Administrador de programas
150,00
E II » Administrador de proyectos
150,00
C III » Profesional jefe
150,00
D III » Profesional principal/técnico jefe
150,00
E III » Profesional ayudante/subjefe técnico/maestro artesano
150,00
F III » Técnico principal/artesano principal
150,00
G III » Técnico ayudante/artesano ayudante
150,00
H III » Técnico auxiliar/artesano auxiliar
150,00
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 200-: LA 200-C, fasc. n. 9, p. 3 – L 25967 : 200-D-4687.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85723