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DECRETO 1205/2003
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Prohibición de financiar adquisiciones y suministros de armas y equipo militar a Somalía. Resolución 1425 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Implementación
del 19/5/2003; publ. 20/5/2003
Visto que la República Argentina es miembro originario de las Naciones Unidas, y el decreto 2614 del 16 de diciembre de 2002, y
Considerando:
Que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad estableció un régimen de sanciones aplicable a la República de Somalía en virtud de las resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001), por medio del cual todos los Estados deben aplicar un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a ese país.
Que en virtud de las referidas resoluciones, el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto 2614/2002 , a través del cual dispuso la aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la República Argentina.
Que el Consejo de Seguridad complementó el régimen de sanciones por medio de la resolución 1425 (2002), párrafo operativo 1 y 2, prohibiendo, en conformidad con el embargo de armas impuesto a la República de Somalía, la financiación de cualquier adquisición y suministro de armas y equipo militar, así como el suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y capacitación relacionada con actividades militares a ese país.
Que los miembros de las Naciones Unidas deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el art. 128 de la Constitución Nacional, los Gobiernos de las provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 11 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. El Poder Ejecutivo nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la resolución 1425 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. El presente decreto caducará, en lo que hace a cada una de las disposiciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mencionadas precedentemente, cuando dicho órgano las deje sin efecto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Ruckauf Jaunarena Lavagna Matzkin
Cita digital del documento: ID_INFOJU85349