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Decreto 777/2006

CONTRATOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Apruébanse los modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinados a afianzar financieramente el Contrato de Préstamo Nº 1700/OCAR.

Bs.As., 15/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0009226/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1700/OCAR, y CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1700/OCAR a celebrarse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada provincia, las cuales han sido estipuladas en dicho contrato.

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), se compromete a asistir financieramente a dicha provincia a fin de posibilitar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que el objetivo del citado Programa consiste en mejorar los niveles de cobertura y calidad de los servicios en educación, salud y desarrollo social, particularmente aquellos dirigidos a los grupos más pobres de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la Provincia de BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del citado Programa.

Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA estipula que la Provincia de BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

Que a tales efectos, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento.

Que el “PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” refleja las coincidencias entre la Provincia de BUENOS AIRES y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la provincia citada se ha adherido mediante la Ley Nº 13.295, comprometiéndose a cumplir con los principios establecidos en dicho régimen.

Que los contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.2005), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1700/OCAR por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

ARTICULO 2º — Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

ARTICULO 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

ARTICULO 4º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA las modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTICULO 5º — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir toda otra documentación relativa al “PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74378