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DECRETO 4352/1957
OBRAS PÚBLICAS
Delegación de facultades en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones
del 26/4/1957; publ. 14/5/1957
Visto el expte. letra M.C., 2351, año 1957, por el que el Ministerio de Comunicaciones gestiona la delegación de las facultades y obligaciones emergentes de la Ley 13064 , de Obras Públicas Nacionales, y
Considerando:
Que por decreto 8855 del 17 de mayo de 1956, se confirieron tales facultades a la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones;
Que por decreto 2495 del 12 de marzo último, se aprobó la reestructuración de aquel Departamento de Estado, en la que se suprimió la precitada repartición, centralizándola con la Secretaría General del mismo;
Que el volumen e importancia de las obras públicas a cargo del Ministerio de Comunicaciones aconseja mantener el régimen vigente;
Por ello,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deléganse en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones las facultades y obligaciones de la ley 13064 para la contratación, ejecución y demás cuestiones relativas a la aplicación de la misma, en lo que respecta al cumplimiento de las obras cuyos créditos fueren incorporados a los planes integrales de trabajos públicos, en virtud de las facultades acordadas por el art. 2 de la ley 13064 y el art. 4 , párr. VI, inc. 6 de la ley 14303.
Art. 2. Derógase toda otra disposición que se oponga a este decreto.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Aramburu Cabral
Cita digital del documento: ID_INFOJU88614