Legislación nacional

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Ley 25.785

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.

Sancionada:Octubre 1 de 2003.
Promulgada de hecho:Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIOLABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.

ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.785 — DANIEL O.SCIOLI.— EDUARDO O.CAMAÑO.— Juan Estrada.— Carlos G.Freytes.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72612