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LEY 24198

CÓDIGO PENAL

Desacato. Derogación

sanc. 12/5/1993; promul. 31/5/1993; publ. 3/6/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese la rúbrica del cap. II, tít. XI, Libro Segundo, del Código Penal , por el siguiente: «Falsa denuncia».

Art. 2.- Derógase el art. 244 del Código Penal .

Art. 3.- Derógase el art. 6 de la L 13985 .

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

Referencias: L 23984, t.o. 91 (Código Penal): LA 199-C-2806 – L 13985: ALJA 18-9–467.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83412