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DECRETO 787/1982
INVERSIONES EXTRANJERAS
Repatriación de utilidades e inversiones
del 20/4/1982; publ. 23/4/1982
Visto la situación internacional planteada como consecuencia de la decisión adoptada por la República Argentina para recuperar las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; lo dispuesto por las leyes 16970 , 17649 ; y
Considerando:
Que resulta conveniente tomar medidas precautorias destinadas a preservar el nivel de reservas líquidas ante las anunciadas restricciones que adopten terceros países en perjuicio del comercio realizado con la República Argentina o que procuren afectar su financiamiento externo.
Que el art. 14 de la ley 21382 establece la posibilidad de suspender el derecho a transferir utilidades y a repatriar inversiones del que gozan los inversores extranjeros mientras exista una situación de dificultad en los pagos externos.
Que, en esos casos, los inversores extranjeros tendrán derecho a recibir el equivalente de la suma a transferir en títulos de la deuda pública externa en moneda extranjera.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suspéndese el derecho a transferir utilidades y a repatriar su inversión del que gozan los inversores extranjeros registrados de conformidad con la ley 21382 y sus modificatorias.
Art. 2. Los inversores extranjeros tendrán derecho a recibir el equivalente de la suma a transferir en títulos de la deuda pública externa denominados bonos externos de la República Argentina, contra la provisión del importe correspondiente en moneda nacional, en la oportunidad y forma que establezca el Banco Central de la República Argentina.
Art. 3. La suspensión dispuesta en el art. 1 será mantenida hasta tanto subsistan las circunstancias que motivan la medida y podrá ser dejada sin efecto por disposición del Ministerio de Economía.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Galtieri Alemann
Cita digital del documento: ID_INFOJU89751