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DECRETO 115473/1937
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales
Jornada de trabajo y descanso para el personal ocupado en los hospitales y otros establecimientos similares
del 1/10/1937; publ. 11/8/1938
Visto este expediente por el cual el Departamento Nacional del Trabajo propone la modificación del art. 12 , del decreto 111370, de fecha 4 de agosto ppdo., reglamentario de las leyes de jornada y descanso para el personal ocupado en los hospitales y otros establecimientos similares de la Capital Federal, reforma solicitada de común acuerdo con los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 12 , del decreto 111370, dictado con fecha 4 de agosto de 1937, por el siguiente:
La jornada de trabajo de las mujeres ocupadas en la mañana y en la tarde de un mismo día deberá dividirse en dos guardias separadas, por un descanso mínimo de dos horas al mediodía, a cuyo efecto se considerará como tal el intervalo que transcurre entre las 12 y las 16 horas.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Justo Alvarado
Cita digital del documento: ID_INFOJU85171