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DECRETO 1108/1993
PRIVATIZACIONES
Y.P.F. S.A. Oferta pública de acciones. Aclaraciones
del 31/05/1993; publ. 03/06/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los dividendos de las acciones clase A correspondientes a los dos (2) primeros trimestres del ejercicio del año 1993 a que se refiere el art. 34 del Estatuto Social de Y.P.F. Sociedad Anónima, deberán compensarse antes del 30 de mayo de 1994 con el crédito reconocido a favor de Y.P.F. Sociedad Anónima por el art. 4 del decreto 986/1993, y con el crédito por valor de treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos ($ 35645.952) reconocido en favor de Y.P.F. Sociedad Anónima, por el mayor valor de las regalías gasíferas abonadas por dicha empresa durante los ejercicios correspondientes a los años 1991 y 1992.
Si los dividendos a que se refiere este artículo resultaran inferiores a los montos de los créditos mencionados en el párrafo precedente, el saldo impago de dichos créditos podrá ser aplicado a la cancelación de dividendos futuros correspondientes a las acciones clase A.
La contribución dispuesta por el art. 10 de la ley 24191 será satisfecha mediante las distribuciones de dividendos correspondientes al ejercicio 1992 y a ejercicios posteriores, incluidos los dividendos a que se refiere el art. 34 del Estatuto Social, que Y.P.F. Sociedad Anónima efectúe a favor del Estado nacional en su condición de accionistas de Y.P.F. Sociedad Anónima.
Las disposiciones de este artículo modifican, en lo que sea pertinente, a las disposiciones del art. 7 del decreto 546 del 26 de marzo de 1993 y el art. 4 del decreto 986 del 7 de mayo de 1993.
Art. 2.– El plazo de los permisos de exploración otorgados a Y.P.F. Sociedad Anónima por el art. 3 de la ley 24145, sobre la totalidad de las áreas detalladas en los anexos I – A y III de dicha ley se contarán a partir de la fecha de vigencia de la misma.
Art. 3.– El plazo de las concesiones de explotación en favor de Y.P.F. Sociedad Anónima por transformación de derechos de explotación de Y.P.F. Sociedad Anónima, otorgadas por el art. 4 de la ley 24145 se contarán a partir de la fecha de vigencia de dicha ley.
Art. 4.– A efectos de determinar la aplicación de la ley 24156 a Y.P.F. Sociedad Anónima se entenderá que el Estado nacional tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias sólo cuando la Administración central y sus organismos dependientes sean propietarios de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de Y.P.F. Sociedad Anónima y, además, de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase D de Y.P.F. Sociedad Anónima.
Art. 5.– Y.P.F. Sociedad Anónima estará sujeta al régimen general del impuesto a las ganancias sin que le sea de aplicación el régimen fiscal previsto por el art. 56 de la ley 17319.
Art. 6.– Y.P.F. Sociedad Anónima tendrá a su cargo la custodia y conservación, como depositaria gratuita, en favor y beneficio del Estado nacional de todos los registros, archivos, expedientes y cualquiera otra documentación que, a la fecha de sanción de este decreto estuvieran en su poder en razón de las funciones y competencias que Y.P.F. Sociedad Anónima tuvo a su cargo como autoridad de aplicación o auxiliar de la autoridad de aplicación de la ley 17319 y pondrá a disposición del Estado nacional los archivos, registros y documentos antes mencionados, o cualquier componente de los mismos, tan pronto como el Estado nacional se lo requiera.
Art. 7.– A partir de la oferta pública inicial cesarán las exenciones establecidas por el art. 11 de la ley 15273 en favor de las personas que hayan celebrado contratos con Y.P.F. Sociedad Anónima en virtud de los cuales Y.P.F. Sociedad Anónima se hubiera hecho cargo de las situaciones impositivas descriptas en el primer párrafo de dicho art. 11 .
Art. 8.– Y.P.F. Sociedad Anónima prestará al Estado nacional toda la colaboración que éste requiera para obtener los permisos, autorizaciones y registros de oferta pública requeridos por las leyes y reglamentaciones de las jurisdicciones en donde coticen las acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima en el caso y en la oportunidad en que el Estado nacional y/o las provincias resolvieran ofrecer en venta por oferta pública las acciones cuya titularidad conservará después de la oferta pública inicial.
Art. 9.– Y.P.F. Sociedad Anónima responderá ante el Estado nacional por cualquier reclamo que un tercero pudiera dirigir contra el Estado nacional en conexión o a propósito de la oferta pública de acciones de Y.P.F. Sociedad Anónima en las Bolsas y Mercados nacionales e internacionales, con excepción de la responsabilidad contractual asumida por el Estado nacional frente a terceros a propósito de dicha oferta pública.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Referencias: Estatuto Social de Y.P.F. S.A. -D 1106/19-: 19-B-1942 – Ley de impuesto a las ganancias, t.o. 1986: 19-B-1115 – L 15273: ALJA 1960-66 – L 17319: ALJA -B-1355 – L 24145: 19-C-3234 – L 24156: 19-C-3353 – L 24191: 19-A-15 – D 546/1993: 19-A-225 – D 986/1993: 19-B-1910.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85043