Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1348/1980

CONTABILIDAD PÚBLICA

Donación de bienes muebles. Régimen. Modificación

del 11/7/1980; publ. 17/7/1980

Visto el expte. 228.587/79 del registro del Ministerio del Interior y lo manifestado por la Contaduría General de la Nación en el sentido de que resulta necesario modificar algunos límites máximos fijados en el texto reglamentario de la Ley de Contabilidad, los que no llegaron a ser considerados en oportunidad de la actualización general de los valores topes establecidos en esa ley, dada por decreto 88 del 11 de enero de 1980, como así también extender en lo pertinente la autorización acordada por los decretos 5240/1967 y 2894 del 15 de noviembre de 1976, a las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y

Considerando:

Que, por el citado decreto 5240/1967 se autorizó a los ministros y secretarios de Estado a delegar hasta un monto determinado a favor de los titulares de los organismos de administración de su respectiva dependencia, las facultades para aceptar donaciones de bienes muebles sin cargo acordadas a aquellos por el inc. 4 de la reglamentación del art. 52 de la Ley de Contabilidad.

Que, por el decreto 2894/1976 , actualmente en vigencia, se fijó en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000) el límite máximo del valor de los bienes hasta el cual podían ser delegadas esas facultades a favor de los titulares de los respectivos organismos de administración.

Que, al propio tiempo y por lo que hace a las autoridades facultadas por los citados decretos 5240/1967 y 2894/1976 para delegar las atribuciones del caso, corresponde completarlas en lo pertinente, acorde con lo que establece actualmente el inc. 4 de la reglamentación del art. 52 de la Ley de Contabilidad.

Que por otra parte, el citado texto reglamentario de la Ley de Contabilidad, en el capítulo relacionado con las contrataciones, fija un tope máximo de un mil pesos ($ 1000) hasta el cual pueden llegar las multas aplicadas a los permisionarios y concesionarios del Estado, por infracciones menores que no den lugar a la rescisión del contrato.

Que, dado el tiempo transcurrido desde la fijación de esos montos, se hace necesario proceder a su actualización, para lo cual resulta aconsejable aplicar a los mismos –por analogía– el índice tenido en cuenta al prepararse el mencionado decreto 88/1980 , que responde a la autorización acordada al Poder Ejecutivo por el art. 140 de la Ley de Contabilidad.

Que, no obstante encontrarse en funciones la Comisión Interministerial para la reforma de la Ley de Contabilidad y organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General de la Nación, es necesario atender de inmediato a la actualización requerida por aconsejarlo así razones de agilitación en el trámite administrativo.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el art. 61 de la Ley de Contabilidad.

Que, las modificaciones que se propician responden a las atribuciones acordadas al Poder Ejecutivo nacional por los arts. 20 de la ley 20524 y 61 de la mencionada Ley de Contabilidad.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 s autoridades jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo nacional mencionadas en el inc. 4 de la reglamentación del art. 52 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el decreto 857/1969 , podrán delegar en los respectivos titulares de los organismos de administración de su dependencia y/o sus reemplazantes naturales, hasta un monto de ocho millones seiscientos mil pesos ($ 8.600.000), las facultades que dicho artículo les acuerda para aceptar donaciones sin cargo de bienes muebles.

Art. 2 Modifícase el límite establecido en el inc. 148, ap. h) de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, en la forma que a continuación se indica:

Art. 61.– Inc. 148, ap. h), “régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimiento a multas hasta ochocientos mil pesos ($ 800.000)”.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85755