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DECRETO 46/1994
PARQUES Y RESERVAS
Reserva Natural Estricta «El Leoncito». Creación. Límites
del 13/01/1994; publ. 19/01/1994
Visto: el decreto 2148/1990 , mediante el cual se creó la categoría de Reserva Natural Estricta para asegura la preservación de la diversidad biológica en áreas protegidas que ofrezcan las máximas garantías con ese fin, y
Considerando:
Que por decreto 2149/1990 se incorporaron a la categoría de Reserva Natural Estricta veinte (20) unidades seleccionadas en razón de sus relevantes características ecológicas.
Que en todos los casos se trata de áreas pertenecientes al dominio de la Nación, aunque no necesariamente comprendidas en sectores que forman parte del sistema de la ley 22351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que el mencionado decreto prevé la posibilidad de inclusión de nuevos predios de propiedad fiscal.
Que en este caso se encuentra la Estancia El Leoncito, ubicada en el Distrito Barreal, Departamento Calingasta, provincia de San Juan, cuyo dominio pertenece a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 4525/1979 de la provincia de San Juan.
Que la creación de una Reserva Natural Estricta en el área de referencia contribuirá a perfeccionar lo dispuesto por la ley Provincial 5771/1987 que regula la protección de la calidad del cielo en las inmediaciones del complejo astronómico El Leoncito.
Que la provincia de San Juan, por decreto 463/1992 , ha invitado al Poder Ejecutivo Nacional, a complementar el esfuerzo provincial en la materia promoviendo la inclusión en la categoría de Reserva Natural Estricta de un sector de la Estancia El Leoncito.
Que se trata de un área cuya protección resulta necesaria por desarrollarse en ella un conjunto de unidades biogeográficas escasamente representadas o sin representación en el Sistema de Parques Nacionales, a saber: las provincias biogeográficas del Monte, la Altoandina (distrito cuyano) y la Puneña. Allí se encuentran presentes especies animales y vegetales singulares de distribución restringida a estos ambientes.
Que, asimismo, en el área citada se encuentran yacimientos paleontológicos, pinturas rupestres y otras manifestaciones aborígenes, y un sector frente a la Estancia del antiguo Camino del Inca.
Que, en razón de ello, y dado que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional resolver sobre las superficies que se incorporarán al Sistema de Áreas Protegidas bajo la categoría de Reserva Natural Estricta, en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase la Reserva Natural Estricta (RNE) El Leoncito, de una superficie aproximada de setenta y dos mil hectáreas (72.000 ha) en tierras del dominio de la Nación, ubicadas en el Departamento Calingasta, Distrito Barreal, provincia de San Juan, de acuerdo con los límites fijados en el art. 3 del decreto ley 4525/1979 de la provincia de San Juan.
Art. 2.– La Reserva Natural Estricta creada en el art. anterior sujetará su funcionamiento a las disposiciones contenidas en el decreto 2148/1990 .
Art. 3.– Los límites definitivos de la Reserva serán establecidos por un nuevo decreto, a propuesta de la Administración de Parques Nacionales y la autoridad jurisdiccional correspondiente, dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU88740