Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1369/1988

CÓDIGO ADUANERO

Reglamentación. Modificación

del 6/10/1988; publ. 14/10/1988

Visto y el expte. 412.607/87 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y

Considerando:

Que la empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. solicita que se amplíe a diez (10) la cantidad de apoderados generales por los que pueda hacerse presentar, toda vez que el número de seis (6) previsto como máximo en el ap. 1 del art. 8 del decreto 1001/1982, resulta insuficiente para mantener la dinámica operativa y obtener la mayor rapidez posible para la entrada, salida, carga y descarga de los buques de la transportista.

Que la Administración Nacional de Aduanas, a cuyo cargo se encuentra la regulación de la actividad aduanera –en este caso referida a los agentes de transporte aduanero y sus apoderados– dio su aquiescencia al pedido.

Que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, quien intervino en razón de la competencia que le fuera acordada en el art. 1 de la ley 22091, estimó posible la modificación del ap. 1, del art. 8 del decreto 1001/1982, facultando al ente fiscalizador a ampliar hasta un máximo de doce (12) la cantidad de los apoderados generales de los agentes de transporte aduanero, cuando mediaren razones debidamente fundadas.

Que por el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para resolver en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el ap. 1 del art. 8 del decreto 1001/1982 reglamentario del Código Aduanero (ley 22415 ), por el siguiente:

1. Fíjase en doce (12) el número máximo de apoderados generales por los que podrán hacerse representar los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, cuando mediaren razones debidamente fundadas, por parte de dichos auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Art. 2Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85795