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Ley 4162 INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES EN LOS CASOS DE RECUSACION;

Ley 4162

 

INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES EN LOS CASOS DE RECUSACION;

Artículo 1. (sustituido por el art. 22 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley n. 14467 y modificado por la ley 23498).

Artículo 2. (Sustituido por el art. 31 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14467 y modificado por las leyes 21628, 22199 y 23498).

Artículo 3. (Derogado por la ley 20581).

Artículo 4. (Derogado por la ley 20581).

Artículo 5. (Sustituido por la ley 15464).

Artículo 6. (Derogado por Ley 24946)

Artículo 7 (Derogado por la ley 20581).

Artículo 8. Los secretarios de las Cámaras federales, mientras sea uno solo por cada tribunal, serán suplidos preferentemente por los secretarios de los juzgados federales del lugar donde funcione aquella en los juzgados de sección se sustituirán entre si los del mismo juzgado, y en caso de impedimento de ambos, el que se halle en turno de otro juzgado. En la localidad donde no haya sino un juzgado con un solo secretario, este será suplido por el prosecretario o por uno «ad hoc» designado por el mismo juez; no pudiendo en ningún caso gozar el suplente de mayor emolumento que correspondería al titular.

Artículo 9. Los funcionarios suplentes a que esta ley se refiere serán llamados por su orden o en el subsiguiente si se hallaren impedidos, y cuando fueran dos o mas los indicados en la misma línea, la designación se hará por el turno que establezca la Suprema Corte.

Artículo 10. (Derogado por Ley 24946)

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la ley 4055, las Cámaras federales de apelación tendrán las siguientes: nombrar y remover sus secretarios y demás empleados subalternos, y acordar o denegar a los mismos, licencia para ausentarse en los mismos casos y por el mismo termino que establece el art. 11, inciso 3 de la ley 4055.

Artículo 12. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley

Artículo 13. Comuníquese.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81279