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DECRETO 245/1973

IMPORTACIÓN

Asignación de facultades

del 14/06/1973; publ. 22/06/1973

Visto la llamada ley 19326 y los decretos 732/1972 y 2761/1971 , y

Considerando:

Que es necesario adecuar las citadas disposiciones en la parte que asignan facultades al Ministerio de Comercio y al ex Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

Que la dinámica del comercio exterior señala la conveniencia de precisar el nivel funcional en que se cumplirán las referidas facultades, sin perjuicio de las normas que el ministro competente en el ramo estime oportuno establecer al efecto.

Por ello, y atento a lo propuesto por el Ministerio de Comercio,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las facultades que el art. 3 de la llamada ley 19326 y los arts. 3 y 4 del decreto 732/1972 asignan al Ministerio de Comercio, podrán ser ejercidas por el subsecretario de Comercio Exterior.

Art. 2.– La facultad que el art. 1 del decreto 2761/1971 asigna al ex Ministerio de Industria, Comercio y Minería podrá ser ejercida por el subsecretario de Comercio Exterior.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda y Finanzas e interinamente a cargo del Ministerio de Comercio.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Cámpora – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87509