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DECRETO 139/2006
GAS
CONVENIOS
Gas Natural. Desarrollo gasífero de la Provincia de Entre Ríos. Carta de Intención. Ratificación
del 08/02/2006; publ. 10/02/2006
Visto el expte. S01: 0176554/2005 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que por el decreto 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el Poder Ejecutivo nacional creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras para la expansión en el marco del art. 2 de la ley 24076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inc. b) de ese artículo.
Que en ese contexto normativo se dictó la resolución 185 de fecha 19 de abril de 2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la ley 24441 .
Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional en el marco del Plan Energético Nacional tendientes a permitir la provisión de gas natural a aquellas localidades que aún no cuentan con el servicio.
Que es intención del Poder Ejecutivo nacional, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
Que en forma paralela a las medidas que se adopten para normalizar el suministro de gas natural, deben atenderse situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir la necesidad de la población.
Que en el marco del acuerdo firmado por el Poder Ejecutivo nacional y las provincias argentinas del norte, entre ellas la provincia de Entre Ríos, para el desarrollo del Gasoducto del Noreste Argentino de fecha 24 de noviembre de 2003 y del acta complementaria 1 a dicho acuerdo, de fecha 11 de febrero de 2004, el Estado nacional ha dispuesto la financiación de obras para el desarrollo de los gasoductos subtroncales del Gasoducto del Noreste Argentino.
Que Gas N.E.A. Sociedad Anónima es la licenciataria de la Novena Región, que incluye las provincias de Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes y Entre Ríos, conforme la licencia otorgada por decreto 558 de fecha 19 de junio de 1997 y en tal carácter tiene estipulado la inversión en redes de distribución.
Que la provincia de Entre Ríos con el fin de financiar inversiones en distribución de gas en su territorio, efectuará aportes al Fondo Fiduciario a crearse, el que se constituirá en el ámbito de la Licenciataria Gas N.E.A. Sociedad Anónima y será un patrimonio de afectación específico del sistema de gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión en el marco del art. 2 de la ley 24076, con especial mención a lo establecido en el inc. b) de ese artículo.
Que en virtud de todo ello, con fecha 16 de mayo de 2005, se suscribió una (1) Carta de Intención entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía dependiente de ese Ministerio, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, el Banco de la Nación Argentina, Gas N.E.A. Sociedad Anónima y la provincia de Entre Ríos.
Que dicha Carta Intención fue suscripta ad referendum del Poder Ejecutivo nacional, razón por la cual corresponde proceder a su ratificación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícase la Carta de Intención suscripta el día 16 de mayo de 2005 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía dependiente de ese ministerio, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, Gas N.E.A. Sociedad Anónima, el Banco de la Nación Argentina y la provincia de Entre Ríos, que en copia autenticada como anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido
Anexo I
CARTA INTENCIÓN PARA EL DESARROLLO GASÍFERO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2005, entre:
La provincia de Entre Ríos (en adelante la provincia), representada en este acto por el vicegobernador Pedro Guillermo Guastavino, con domicilio en calles Laprida y Córdoba de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio en H. Irigoyen 250 piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el Ministerio de Planificación), representado en este acto por el ministro, Arq. Julio Miguel De Vido.
La Secretaría de Energía, con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la Secretaría de Energía o el organizador) representada en este acto por el secretario, Ing. Daniel Cámeron, en su carácter de organizador;
Nación Fideicomisos S.A., con domicilio en Florida 101, piso 4, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante el fiduciario), representada en este acto por su presidente Dr. Marcelo Quevedo Carrillo;
Banco de la Nación Argentina (en adelante el Banco Nación), representado en este acto por la Lic. Felisa Miceli en su carácter de presidente, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Gas N.E.A. S.A., con domicilio en Suipacha 1111 piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante Gas N.E.A.) representada en este acto por el Roberto Tamagno en su carácter de presidente del directorio.
Se conviene firmar la presente Carta Intención para el Desarrollo Gasífero de la Entre Ríos (en adelante la carta intención), dejando aclarado que cuando la carta intención se refiera a alguno de los mencionados en forma individual lo denominará la parte; y cuando lo haga en forma conjunta los denominará las partes.
Por otra parte, suscriben la carta intención, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la misma que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación, con domicilio en H. Irigoyen 250 piso 11 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco López; y el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante Enargas), con domicilio en Suipacha 636, piso 10 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el contador Fulvio Mario Madaro, en su carácter de presidente.
Considerando,
a) Que en la fecha el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, Nación Fideicomisos S.A. y Gas N.E.A. han celebrado una Carta Intención para el Desarrollo Gasífero de las provincias que integran la Novena Región, formada por Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones (en adelante la carta intención), cuyos Considerandos especifican el encuadramiento legal y objetivos de la misma y que son aplicables al presente acuerdo.
b) Que en dicho instrumento, las partes firmantes acordaron incluir en el Programa de Fideicomisos Financieros -Fideicomisos de Gas-, en el marco del decreto 180/2004 y constituido por resolución M.P.F.I.P. y S. 185/2004 el citado proyecto para el Desarrollo Gasífero de la Novena Región.
c) Que en forma paralela a las medidas que se adopten para normalizar el suministro de gas natural, deben atenderse situaciones en las cuales son necesarias ampliaciones o extensiones del sistema de transporte o distribución de gas natural para cubrir la necesidad de la población.
d) Que en el marco del acuerdo firmado por el Poder Ejecutivo nacional y las provincias argentinas del norte, entre ellas la provincia de Entre Ríos, para el desarrollo del Gasoducto del Noreste Argentino (en adelante G.N.A.) el 24 de noviembre de 2003 y del acta complementaria 1 a dicho acuerdo, de fecha 11 de febrero de 2004, el Estado nacional ha dispuesto la financiación de obras para el desarrollo de los gasoductos subtroncales del G.N.A.
e) Que el proyecto previsto en dicho marco normativo, se encuentra demorado en sus avances sin que sea factible determinar a la fecha, el plazo que demandará el cumplimiento de los presupuestos del mismo y el plazo definitivo de ejecución y habilitación.
f) Que Gas N.E.A. es la licenciataria de la novena región, que incluye al territorio de la provincia de Entre Ríos conforme la licencia otorgada por decreto 558/1997 y en tal carácter tiene estipulado la inversión en redes de distribución.
g) Que Gas N.E.A., tiene interés en brindar el servicio en todo el territorio provincial, incorporando la mayor cantidad posible de usuarios al sistema.
h) Que la provincia de Entre Ríos considera esencial para su progreso económico y social, el desarrollo de un proyecto de servicio público de gas natural por redes para el territorio provincial, y con este objetivo celebró en el pasado acuerdos con la licenciataria Gas N.E.A. con fechas 05/03/1998; 08/01/1999; 27/07/2000; 26/11/2002; 21/07/2003; 19/07/2004 y 09/11/2004 y dictó la ley 9295 derogatoria de la ley 9020 con la que se dejó sin efecto la Contribución por mejoras y la obligación de los usuarios al pago de obras de infraestructura de gas.
i) Que el citado decreto 180/2004 ha facultado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para suscribir acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con el objeto de la creación, puesta en marcha y optimización del funcionamiento del o de los Fondos, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes, y de máxima eficiencia en el funcionamiento de los mismos.
j) Que el plazo de vigencia de dicho régimen se encuentra condicionado al cumplimiento del objeto exclusivo de ese Fondo o Fondos Fiduciarios para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas.
k) Que las partes han considerado conveniente que la provincia de Entre Ríos participe en el Proyecto para el Desarrollo Gasífero de la Novena Región cuyos lineamientos generales se definen en la carta intención global para la novena región mencionada en el consid. a), y que se agrega como anexo I a la presente.
l) Que la provincia de Entre Ríos ha comprometido su apoyo político institucional, económico y financiero al Proyecto a cuyo efecto dictará las normas generales, particulares y actos administrativos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo propuesto.
m) Que asimismo, la provincia de Entre Ríos efectuará aportes al Fondo Fiduciario a crearse, a fin de financiar las Inversiones en Distribución de gas en su territorio, el que se constituirá en el ámbito de la Licenciataria Gas N.E.A. S.A. y será un patrimonio de afectación específico del sistema de gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión en el marco del art. 2 de la ley 24076, con especial mención a lo establecido en el inc. b) de ese artículo.
n) Que resulta necesario definir en esta acta cuales son las obras a ser financiadas por el Programa en su aplicación dentro de la provincia de Entre Ríos.
o) Que toda la infraestructura de alta presión (Gasoducto Troncal Entrerriano, gasoductos de aproximación a cuarenta y ocho (48) localidades distribuidas en todo el territorio provincial y plantas reguladora City Gate), y redes de distribución (ramales de distribución, plantas reguladoras secundarias y redes de distribución en polietileno para treinta y dos (32) localidades han sido ejecutadas por la provincia de Entre Ríos, con inversión propia sin costo alguno para los usuarios.
p) Que la provincia de Entre Ríos está interesada en la terminación de las obras de redes de distribución de las localidades de Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, y Gualeguay.
q) Que previo a su ejecución las obras a construirse deberán contar con la aprobación del Enargas, en un todo de acuerdo con lo previsto en la ley 24076 así como en la resolución S.E. 663/2004 .
Por todo ello,
Las partes acuerdan:
Primero: Establecer la expresa adhesión de la provincia de Entre Ríos al Proyecto para el Desarrollo Gasífero de la Novena Región definido en la carta intención citada en el consid. a), que integra la presente como anexo I.
Segundo: Incluir en una primera etapa, y en el marco de la carta de intención, las obras de:
a) Interconexión de gasoductos de aproximación con el gasoducto troncal.
b) Estaciones de separación y medición.
c) Adecuación de las estaciones reductoras de presión primarias y gasoductos existentes.
d) Ramales de Alimentación.
e) Estaciones Reductoras de Presión Secundarias.
f) Construcción y finalización de Redes de Distribución.
Estas obras se ejecutarán en las siguientes localidades, según corresponda en cada una: Gualeguay, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Concordia, Hernandarias, Aldea Brasilera, Lucas González, Mansilla, Villa Mantero, Aranguren, Hernández, Los Charrúas, Bovril, San José de Feliciano, Federal, San Jaime de la Frontera, Sauce de Luna, Alcaraz, Cerrito y San Benito.
Tercero: El Estado nacional, en función de los compromisos asumidos en el acuerdo firmado con las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones Chaco, Formosa, Salta y Santa Fe, el 24 de noviembre de 2003, en el acta complementaria 1 a dicho acuerdo, de fecha 11 de febrero de 2004 y teniendo en cuenta los citados compromisos, las disponibilidades presupuestarias, la participación de la provincia de Entre Ríos en dicho financiamiento, el avance de las obras y en reconocimiento por la inversión propia realizada en la generación de una infraestructura de transporte y distribución de gas natural por gasoducto en todo el territorio provincial interconectado al sistema nacional descripta en el consid. o) de esta carta intención, aportará la suma de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a la provincia de Entre Ríos con el objeto específico y exclusivo de ser aplicados a la ejecución de las obras citadas en el art. 2. Dicho financiamiento, una vez pagado por el Fiduciario, deberá ser reinvertido para la ejecución de nuevas obras de infraestructura en la citada provincia y siempre en el marco de su desarrollo gasífero conforme la Carta Intención citada en el consid. a) de la presente.
Cuarto: El fideicomiso que se constituya estará integrado por los siguientes recursos:
(i) Aportes de la provincia de Entre Ríos, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3;
(ii) Aporte de la provincia de Entre Ríos por valor de $ 12.000.000 (doce millones de pesos) que estaban destinados para la realización de las obras en las localidades de Gualeguay, Gualeguaychú, Concordia y Concepción del Uruguay, conforme lo establecido en el art. 6;
(iii) Aportes que efectuará el Banco de la Nación Argentina y/u otros inversores, como crédito puente, en oportunidad que el Ministerio de Economía apruebe la inclusión de las Obras descriptas en el art. 2 , en el régimen de la ley 25924, y hasta su efectivo desembolso por la Administración Federal de Ingresos Públicos;
(iv) Cargos tarifarios previstos en el decreto 180/2004 ;
(v) Inversores privados;
(vi) Los recursos que se obtengan en el marco de instituciones de crédito nacionales e internacionales;
(vii) Recursos financieros para la financiación de obras internas que incorpore Gas N.E.A. cumpliendo con el compromiso asumido en el art. 2 del acta acuerdo -para la reactivación del desarrollo gasífero de la provincia de Entre Ríos- firmado con la provincia de Entre Ríos el 19 de julio de 2004, ratificado por acta de fecha 9 de noviembre de 2004.
Quinto: El aporte del Estado nacional establecido en el art. 3 es parte del compromiso asumido en el marco de los acuerdos citados en dicho art. 3 y en el consid. d) de esta carta intención, para el abastecimiento de gas a las provincias del Noreste Argentino.
Sexto: La provincia de Entre Ríos impulsará la sanción de los instrumentos legales necesarios para hacer efectivo el aporte de $ 12.000.000 (pesos doce millones) establecido en el art. 4 inc. (ii).
Séptimo: Los activos a construirse, descriptos en el art. 2, estarán afectados a la prestación del servicio público de distribución de gas de la licencia para prestación de dicho servicio en la novena región, independientemente de la licenciataria que opere la misma.
Octavo: Las partes acuerdan que celebrarán todos los actos necesarios y pertinentes para que el contrato de fideicomiso se ajuste al marco regulatorio de la resolución 185/2004 del M.P.F.I.P y S, a la carta intención y a la carta intención prevista para el desarrollo gasífero de la novena región, citada en el consid. a).
Noveno: Dentro de los quince días de la suscripción de la presente Gas N.E.A. presentará ante el Enargas para su aprobación, conforme lo dispuesto en la ley 24076 y en la resolución S.E. 663/2004 , el proyecto de las obras de la primera etapa descriptas en el art. 2.
La licitación, contratación y ejecución de las mismas se regirán por lo dispuesto en resolución S.E. 663/2004 citada.
Décimo: Dentro de los treinta días de la fecha de la presente, las partes suscribirán los siguientes instrumentos que constituirán el marco contractual:
Contrato de fideicomiso: Será suscripto por el organizador, el fiduciario y el fiduciante en los términos y condiciones que se determinen en oportunidad de su firma.
Contrato de gerenciamiento: Junto con la suscripción del contrato de fideicomiso, el organizador, el fiduciario, Gas N.E.A. y el Enargas, celebrarán el contrato de gerenciamiento mediante el cual Gas N.E.A. adoptará el carácter de gerente de proyecto, por cuenta y orden del fiduciario y con imputación específica al fideicomiso de gas.
Contrato de operación y mantenimiento: El Organizador, el fiduciario, Gas N.E.A. y el Enargas celebrarán el contrato de operación y mantenimiento cuyos términos y condiciones se acordarán al momento de la suscripción del mismo y en virtud del cual Gas N.E.A., será responsable de la operación y mantenimiento de las redes y gasoductos en el marco de la licencia para la novena región.
Contratos de locación de obras, servicios y suministros: El gerente de proyecto, por instrucción y con la aprobación previa del organizador -aprobaciones que éste emitirá por sí o a través de representante-, negociará, adjudicará e instrumentará los contratos de locación de obras, servicios y suministros a los contratistas y/o proveedores por cuenta y orden del fiduciario y con imputación al fideicomiso de gas (todo ello en el marco de lo dispuesto en la resolución S.E. 663/2004 y el Régimen de Compre Trabajo Argentino).
La provincia de Entre Ríos podrá requerir al fiduciario y/o al gerente de proyecto informes sobre el cronograma de adjudicación, ejecución y pago de las obras previstas en el art. 2.
La provincia podrá realizar todos los controles e inspecciones de obra que estime correspondan, requiriendo al fiduciario y/o al gerente de proyecto la documentación necesaria para el cometido de tal fin.
Las partes se comprometen asimismo, a efectuar los demás actos necesarios para la realización de las obras en el marco de la carta intención.
Undécimo: El valor asociado al desarrollo, construcción y puesta en marcha de las descriptas en el art. 2 (el monto de obra) es de $ 56.586.074 (pesos cincuenta y seis millones quinientos ochenta y seis mil setenta y cuatro), equivalentes a U$S 18.862.025 (dólares dieciocho millones ochocientos sesenta y dos mil veinticinco), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1, y comprende todas las inversiones, costos, gastos e impuesto al valor agregado (I.V.A.) -incluida la retribución del gerente de proyecto en el marco del contrato de gerenciamiento-.
Por otra parte, el fideicomiso pagará los impuestos, costos y gastos, incluida la retribución del fiduciario, asociados a la constitución, puesta en marcha y funcionamiento del mismo monto de gastos e impuestos). El monto de gastos e impuestos más el monto de obra constituyen el monto de inversión (el monto de inversión).
Las inversiones, gastos, cargos e impuestos que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras del fideicomiso -incluyendo, los seguros, las indemnizaciones por derechos de acceso y la reparación de daños y perjuicios propios de las obras causados a los propietarios u ocupantes de los predios afectados por la traza de las obras del fideicomiso así como aquellos derivados de la constitución, puesta en marcha y funcionamiento del fideicomiso- serán afrontadas por el fideicomiso; excluyendo expresamente los originados en la impericia, negligencia, dolo o culpa grave atribuibles al gerente del proyecto y/o a los contratistas y/o proveedores y/o a sus subcontratistas y/o sus dependientes.
El fiduciario cancelará la totalidad de los gastos del fideicomiso de gas y del monto de obra con las modificaciones de dicho monto en más o en menos que se deriven de las licitaciones a celebrarse en el marco de la resolución S.E. 663/2004 , las que en caso de resultar superiores al monto de obra deberán ser previamente aprobadas por el organizador previo análisis y conformidad del Enargas y del gerente de proyecto.
Asimismo, una vez aprobados por el organizador previa consideración del Enargas, abonará los mayores costos que se produzcan con posterioridad a la firma de los contratos de locación obras y suministro con quienes resulten adjudicatarios y conforme se encuentre previsto en las normas aplicables vigentes a dicha fecha y en el contrato de fideicomiso.
Decimosegundo: Las partes no serán responsables por los incumplimientos de sus obligaciones que fueran originados por caso fortuito o fuerza mayor tal como la definen los arts. 513 y 514 del Código Civil y aclarándose que, en ningún caso podrá alegarse caso fortuito o fuerza mayor, para eximirse, de las obligaciones de pago del Fideicomiso, de las facturas y certificaciones correspondientes que se encontraran impagas y/o pendientes de liquidación y emisión bajo el contrato de gerenciamiento y/o bajo los contratos de locación de obras, servicios y suministros.
Decimotercero: La provincia de Entre Ríos impulsará la sanción de los instrumentos legales para eximir del impuesto de sellos la instrumentación de todos los documentos y actos jurídicos relativos a la construcción, mantenimiento y operación de las obras objeto de la carta intención, descriptas en el art. 2 y de aquellas obras que se ejecuten en el futuro en el marco de la carta intención para el desarrollo gasífero de la novena región, citada en el consid. a), inclusive los relativos a su financiamiento, y en el supuesto caso que la presente carta intención, fuera alcanzada por el impuesto de sellos y/o cualquier otra tasa o impuesto que le sea aplicable a la misma en otra jurisdicción, el mismo será soportado por el fideicomiso de gas.
Decimocuarto: Cualquier notificación judicial o extrajudicial, demanda, u otro instrumento por escrito requerido, permitido por o relacionado con la presente deberá constar a efectos de su validez por escrito firmado por la parte que emite tal notificación y deberá ser entregado en mano o enviado por carta al domicilio constituido por la otra parte.
Decimoquinto: La omisión por cualquier parte en exigir o reclamar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente o en requerir el cumplimiento de cualquiera de sus términos en cualquier momento durante su vigencia, no afectará de modo alguno su validez, o la de cualquiera de sus partes, y no será considerada una renuncia al derecho de dicha parte de hacer cumplir más adelante cualquiera y cada una de tales disposiciones.
Decimosexto: La presente será vinculante para las partes, sus sucesores y cesionarios autorizados.
La presente carta intención deberá ser ratificada por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2005, se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85877