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DECRETO 1375/2003

IMPORTACIÓN

Mercaderías destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. Importaciones de entes oficiales. Exención de gravámenes. Prórroga

del 30/12/2003; publ. 16/01/2004

Visto el expte. 6692/2002 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

Considerando:

Que por el citado decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el decreto 732/1972 .

Que por los decretos 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002 y 396 de fecha 18 de julio de 2003, se prorrogó la entrada en vigencia del decreto 71/1997 a la vez que se mantuvieron los beneficios del régimen establecido de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el decreto 732/1972 , haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 20545 , modificada por la ley 21450 , mantenida por la ley 22792 y por la ley 22415 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) Sustitúyese el art. 1 del decreto 1437/1998 por el siguiente:

Art. 1.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2005.

(*) Prórrogas posteriores: decretos 194/2005 y 169/2006 .
Prórrogas anteriores: decretos 180/1997
, 1020/1997 , 1437/1998 , 156/1999 , 1283/2000 , 451/2002 y 396/2003 .

Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir del 1 de enero de 2004.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Filmus

Referencias: Código Aduanero -L 224-: LA 198-A-82 – L 20545: ALJA 19-B-1441 – L 21450: ALJA 19-B-1026 – L 22792: LA 19-A-91 – D 396/2003: LA 200-C-2849.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85813