Legislación nacional

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LEY 13030

LEGISLACIÓN

Decretos leyes del Ministerio del Interior. Ratificación

sanc. 26/09/1947; promul. 07/10/1947; publ. 05/12/1947

El Senado y Cámara de Diputados, etc.:

Art. 1.– Continuarán en vigor con fuerza de ley, a partir de la fecha de publicación, los decretos leyes que se transcriben a continuación:

Decreto 6048/1944 : Aprobando modificaciones al acuerdo relativo a encomiendas postales de la Unión Postal de las Américas y España. Publicado el 17/04/1944.

Decreto 13387/1944 : Aprobando acuerdo celebrado entre la Dirección General de Telégrafos de la Argentina y la de Bolivia. Publicado el 23/01/1945.

Decreto 33310/1944 : Estableciendo tasas y disposiciones relativas a servicios postales. Publicado el 13/12/1944.

Decreto 35474/1944 : Estableciendo tasas y derechos para correspondencia y encomiendas postales. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1944. Publicado el 08/01/1945.

Decreto 3181/1946 modificando el decreto 33310/1944 : Buenos Aires, 31 de enero de 1946. El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1.- Con efecto retroactivo al 1 de enero del corriente año, agréguense como incs. e) y f) del art. 48 del presente decreto 33310/1944, los siguientes:

e) Estaciones móviles instaladas a bordo de aeronaves que no estén afectadas a líneas aerocomerciales regulares;

f) Estaciones móviles de propiedad del Estado.

Art. 2.- Publíquese, etc.

Farrell – Cooke – Sosa Molina – Astigueta – Urdapilleta – Marotta – Ávalos – Pistarini – Pantin – De la Colina

Decreto 9505/1945 : Declarando servicios privilegiados los prestados por el personal afiliado al Instituto Nacional de Previsión Social. Publicado el 19/05/1945.

Decreto 11597/1943 : Modificando el art. 22 de la ley 5098. Publicado el 25/10/1943.

Decreto 11609/1943 : Estableciendo que los nombres de las personas sólo serán registrados civilmente en idioma nacional. Publicado el 15/12/1943.

Decreto 4297/1944 : Estableciendo el Tribunal de Faltas en la ciudad de Buenos Aires. Publicado el 08/05/1944.

Decreto 17909/1944 : Modificando la ley 11593 . Publicado el 27/07/1944.

Decreto 28208/1944 : Derogando el art. 2 de la ley 11545. Buenos Aires, 24 de octubre de 1944. El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1.- Derógase el art. 2 de la ley 11545 y modifícanse aquéllos otros que no estén de acuerdo con los del presente decreto ley, rigiendo en los demás casos en que sean aplicables, las disposiciones de la mencionada ley 11545 .

Art. 2.- Las cuentas de cercas y aceras y sus multas, gozarán del privilegio general que, para los impuestos establece el inc. 2 del art. 3913 del Código Civil.

Ninguna acción de terceros podrá impedir la venta del inmueble que se ejecute para cobrar dichas cuentas, ni sus efectos.

Art. 3.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, construirá cercas y aceras por cuenta de los propietarios, cuando frente a sus inmuebles se ejecuten obras de afirmado por primera vez bajo el régimen de la ley 11593 , como igualmente en los casos en que, vencidos los plazos legales de los pavimentos existentes se disponga su renovación o reconstrucción, siempre que el propietario frentista no las construya por sí, o por terceros, dentro del término perentorio a que se lo haya emplazado por medio de edictos generales.

En estos últimos casos se procederá previa comprobación técnica de que la reconstrucción de las cercas o aceras sea también necesaria.

El importe que corresponda abonar a cada propietario por cercas y aceras estará determinado por el total de obras construidas frente al inmueble y los precios unitarios que se establezcan.

En los inmuebles de propiedad del Estado, éste podrá optar por la reserva de la construcción de las cercas y aceras para ejecutarlas por sí mismo, ajustando en tales casos sus características a las reglamentaciones municipales existentes y dentro de los plazos establecidos.

Art. 4.- Queda autorizada la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a construir las cercas y aceras por cuenta de los propietarios que lo soliciten, financiando las obras con los fondos que prescribe el presente decreto.

Bajo el sistema de financiación, el propietario podrá ejecutar por sí mismo o contratar con empresas responsables la construcción de cercas y aceras, dentro de los precios máximos que fijen las ordenanzas especiales que se dicten al efecto.

Art. 5.- Los certificados de deuda por cercas y aceras extraídos de los libros por los encargados de llevarlos, son instrumentos públicos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 979 , inc. 5 del Código Civil y ejecutables por vía de apremio.

Art. 6.- Destínase veinte millones de pesos moneda nacional, en bonos de pavimentación autorizados por la ley respectiva, para las obras a que se refiere el presente decreto: Bonos que podrán ser remitidos a medida que se produjera su rescate. Dicha emisión no podrá ser utilizada con fines distintos a los indicados en el presente decreto.

Art. 7.- Para todos los casos no previstos en la regla del presente, regirá la ley 11593 , en lo que le sean aplicables.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

Farrell – Teisaire – Peluffo – Ameghino – Etcheverry Boneo – Perón – Mason – Pistarini

Decreto 31101/1944 : Creando sobre la base del Banco Municipal de Préstamos el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Publicado el 02/12/1944.

Decreto 8147/1945 : Aprobando el convenio por el que se fija los límites definitivos entre la provincia de Buenos Aires y la Capital Federal. Publicado el 05/05/1945.

Decreto 8991/1945 : Derogando la ley 12661 . Publicado el 11/05/1945.

Decreto 12530/1945 : Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación la tierra destinada a nuevas instalaciones y mejoras del Mercado de Hacienda. Publicado el 23/06/1945.

Decreto 17495/1945 : Autorizando a la municipalidad de la Capital, a erigir un busto del ex ministro de guerra, teniente general Pablo Riccheri. Publicado el 16/08/1945.

Decreto 21207/1945 : Autorizando a la municipalidad de la Capital a reemplazar el monolito erigido en memoria de Joaquín José Da Silva Xavier (Tiradentes). Publicado el 20/09/1945.

Decreto 27077/1945 : Ampliando las disposiciones del art. 6 , ley 10341. Publicado el 13/11/1945.

Decreto 34599/1945 : Facultando a la Caja Municipal de Previsión Social para realizar con el personal en actividad o jubilado, operaciones de descuento de sueldos. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1945. El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.- Facúltase a la Caja Municipal de Previsión Social para que independientemente de los créditos a que se refiere el art. 5 del decreto nacional 9472/1943, de fecha 22 de septiembre de 1943, realice con el personal municipal en actividad o jubilado las operaciones de descuento de sueldos a que se refieren las ordenanzas 8227 y 11027 , con un interés no superior al 6% anual. El total de afectaciones y descuentos de sueldos por las operaciones a que se refiere el art. 5 precitado y las autorizadas por el presente decreto, no podrán exceder del porcentaje establecido por el art. 8 del decreto 9472 ya mencionado.

Art. 2.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires reglamentará las disposiciones del art. 1 , debiendo tener presente en primer término la unificación de las deudas del personal en actividad o jubilado, con exclusión de las que autoriza el art. 5 del decreto 9472/1943 y los créditos hipotecarios.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

Farrell – Urdapilleta

Decreto 4768/1944 : Adquiriendo por compra en firme, certificados provisionales de debentures de la Compañía Argentina de Electricidad. Buenos Aires, 26 de febrero de 1944. El vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1.- Adquiérase por compra en firme al 100% de su valor nominal, los veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.000 m/n) de certificados provisionales de debentures emitidos y suscriptos por la Compañía Argentina de Electricidad y cancélense las letras que la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires emitió por valor de quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000 m/n) y que fueron descontados por el grupo Cima-Cremofin (Compañía Industrial y Mercantil S.A. y Crédito Mobiliario y Financiero Bracht S.A.).

Art. 2.- El Gobierno de la Nación ejercitando por subrogación la opción conferida al grupo Cima-Cremofin en el art. 14, inc d) del convenio financiero, canjeará las letras rescatadas en virtud del art. 1 por los certificados previsionales de debentures emitidos por la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires que se hallan depositados en el Banco de Londres y América del Sud a la orden conjunta de la corporación y del grupo Cima-Cremofin, hasta el valor total de quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000 m/n).

Art. 3.- En virtud de las operaciones mencionadas en los artículos anteriores, el Gobierno de la Nación subroga el grupo financiero en su carácter de debenturista de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, con todos los derechos que le acuerdan las disposiciones del contrato de operación financiera aprobado por decreto 113459 , de fecha 12 de febrero de 1942, firmándose al efecto de su validez la correspondiente documentación y, teniendo en cuenta que los cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n) de debentures que suscribe afectan en garantía flotante a todos los bienes de la corporación, respetando los privilegios de garantías especiales sobre determinados bienes o conjunto de bienes.

Art. 4.- De la cantidad de ochocientos mil pesos moneda nacional ($ 800.000 m/n) que el grupo financiero ha percibido en concepto de intereses por el pago adelantado de los últimos servicios, deberá reintegrar a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, la parte proporcional al tiempo no corrido entre la fecha del reembolso por parte del Gobierno nacional y los distintos vencimientos de los servicios considerados.

Art. 5.- La corporación abonará al Gobierno nacional el importe correspondiente al interés del cuatro por ciento (4%) sobre cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n) por el período comprendido entre el 10 de febrero de 1944 y la fecha en que se efectúe dicho pago.

Art. 6.- La suma de cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n) a que ascienden las obligaciones emergentes del convenio, será atendida provisionalmente con los fondos provenientes del producido de la negociación de títulos.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

Farrel – Perlinger – Ameghino – Silgueira – Sueyro – Mason – Pistarini

Decreto 6217/1944 : Insistiendo en el cumplimiento del decreto 4768/1944 . Publicado el 23/03/1944.

Decreto 11616/1944 : Estableciendo que las concesiones o permisos del inc. e) del art. 1 , ley 12311 otorgaránse por el Poder Ejecutivo. Publicado el 10/05/1944.

Decreto 14547/1944 : Disponiendo la ocupación del túnel de la línea subterránea Constitución-Boedo. Publicado el 10/06/1944.

Decreto 14803/1944 : Declarando de utilidad pública a los efectos de su expropiación, 23 coches de tracción eléctrica. Publicado el 15/06/1944.

Decreto 16498/1944 : Impartiendo instrucciones al procurador del Tesoro, de acuerdo a lo previsto en el decreto 14803/1944 . Buenos Aires, 22 de junio de 1944. El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1.- Impártase instrucciones al procurador del Tesoro para que instaure el juicio de expropiación previsto en el decreto 14803/1944 , el cual confirma; iniciada la acción se solicitará la ocupación inmediata por causa de urgencia pública.

Art. 2.- Ábrese un crédito extraordinario al Ministerio del Interior, por la cantidad de un millón doscientos treinta mil pesos moneda nacional ($ 1.230.000 m/n), con destino a la expropiación antedicha.

Art. 3.- La cantidad a que se refiere el artículo anterior se tomará de rentas generales con imputación al presente decreto.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

Farrell – Perlinger – Ameghino – Peluffo – Baldrich – Perón – Teisaire – Mason – Pistarini

Decreto 16610/1944 : Insistiendo en el cumplimiento del decreto 16498/1944 . Publicado el 13/07/1944.

Decreto 6375/1945 : Disponiendo el canje de debentures Chadopyf 7%. Publicado el 12/04/1945.

Decreto 10090/1945 : Disponiendo la transferencia por el Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias a la Nación, de las acciones de la C.T.C.B.A. Publicado el 06/06/1945.

Decreto 24623/1945 : Insistiendo en lo dispuesto en el decreto 10090/1945 . Publicado el 19/10/1945.

Decreto 28416/1945 : Abriendo con carácter de anticipo un crédito a favor de la C.T.C.B.A. Publicado el 06/12/1945.

Decreto 3624/1946 : Ampliando la suma acordada por el decreto 28416/1945 . Publicado el 20/02/1946.

Decreto 9137/1946 : Acordando un anticipo a la Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de marzo de 1946. El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.- Acuérdase un anticipo a favor de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n), con destino exclusivo a la adquisición de trolley-buses y de los elementos necesarios para la puesta en servicio de dichos vehículos, en las condiciones que la técnica y las necesidades de explotación lo aconsejen.

Art. 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para convenir con la corporación todo lo relativo a los plazos de entrega, contralor de inversión, forma de amortizaciones y tipos de interés del anticipo a que se refiere el artículo anterior, sobre las siguientes bases de garantía:

a) Prenda agraria a favor del Gobierno de la Nación de los vehículos e instalaciones a adquirirse;

b) Afectación preferente del producido de explotación de las líneas del trolley-buses, a los servicios del préstamo. Establecimiento de un régimen de contralor y rendición de cuentas;

c) Autorización subsidiaria a la Nación, para la explotación directa de los servicios de trolley-buses con todas las instalaciones accesorias en caso de que no se cumplan los servicios convenidos.

Art. 3.- Hasta tanto se celebre el convenio a que se refiere el artículo anterior, autorízase al Ministerio de Hacienda para anticipar de las disponibilidades de la Tesorería General una primera cuota de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n), a cuenta de la suma a que se refiere el art. 1 .

Art. 4.- El presente decreto será refrendado por los ministros de Hacienda e Interior.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

Farrell – Ávalos – Urdapilleta

Decreto 10652/1946 : Autorizando a la Dirección General del Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente los acuerdos tendientes a determinar las líneas separativas interprovinciales. Publicado el 21/04/1946.

Decreto 3301/1943 : Dando por terminadas las funciones de la Comisión Técnica Especial de Límites Interprovinciales. Buenos Aires, 23 de julio de 1943. El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.- Dase por terminadas las funciones de la Comisión Técnica Especial, para la fijación de límites interprovinciales, creada por ley 12251 .

Art. 2.- Dénse las gracias por los servicios prestados a los actuales miembros de la comisión técnica especial, señores Guillermo Rothe, presidente; y teniente general (R.A.) Ladislao Fernández, vocal.

Art. 3.- El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la tarea de dictaminar sobre la fijación de límites interprovinciales, en aquellas provincias que tuvieren cuestiones de límites entre sí o con territorios nacionales.

A tales fines, el Instituto Geográfico Militar tendrá los mismos deberes y atribuciones otorgados a la comisión técnica especial por las leyes 12251 y 12633 .

Art. 4.- El Instituto Geográfico Militar elevará al Ministerio del Interior su dictamen individual sobre las cuestiones de límites pendientes, tan pronto cada una de éstas que se encuentre en condiciones de resolverse.

Art. 5.- La Contaduría General de la Nación transferirá al Instituto Geográfico Militar el saldo de la orden especial de pago 41 del Ministerio del Interior, de fecha 27 de enero de 1943, a efectos de que atienda los gastos que demande el cumplimiento de este decreto.

Art. 6.- El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Interior y de Guerra.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

Ramírez – Gilbert – Farrell

Decreto 33265/1944 : Aprobando el Estatuto de la Policía Federal. Publicado el 21/12/1944.

Decreto 16115/1946 : Disponiendo que la excepción del art. 1 , ley 12601, no alcanza a los jefes de policía de los territorios. Publicado el 19/06/1946.

Decreto 6605/1943 : Suspendiendo el otorgamiento de ciudadanía argentina, mientras dure el conflicto internacional. Publicado el 02/09/1943.

Decreto 13684/1946 : Limitando la vigencia del art. 1 , decreto 6605/1943 a los ciudadanos alemanes y japoneses. Publicado el 23/05/1946.

Decreto 1382/1943 : Dejando sin efecto la remuneración extraordinaria al personal de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación. Publicado el 15/07/1943.

Decreto 4363/1944 : Autorizando a la Caja Nacional de Ahorro Postal para destinar excepcionalmente, de su fondo de reserva, una suma en ayuda de las víctimas de San Juan. Publicado el 23/03/1944.

Decreto 6767/1945 : Disponiendo el aprovechamiento de aguas de ríos y corrientes subterráneas en provincias y territorios por la Administración Nacional del Agua. Publicado el 19/04/1945.

Decreto 14801/1946 : Ampliando el decreto 11096/1946 en el sentido de exceptuar de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a la donación a que se refiere. Publicado el 06/06/1946.

Decreto 14985/1946 : Ampliando el decreto 13273/1944 en el sentido de exceptuar de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a la donación a que se refiere. Publicado el 14/06/1946.

Art. 2.– Reemplácese el art. 1 del decreto 2019/1946, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios, por el siguiente:

Art. 1.- Apruébase en todo su articulado el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios.

Art. 3.– Inclúyese como inc. g) en el art. 46 del decreto 3181/1944, modificatorio del decreto 33310/1944 relativo a tasas y servicios postales, el siguiente:

g) Estaciones receptoras de noticiosos que instalen las embajadas y legaciones acreditadas ante nuestro país, para sus propias necesidades y a título de reciprocidad.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81572