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LEY 14800
TEATRO
Demolición de salas teatrales. Construcción de un nuevo teatro. Obligatoriedad
sanc. 14/01/1959; promul. 22/01/1959; publ. 30/01/1959
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.
Art. 2.– En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Guido – Decavi – Jitrik – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81668