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DECRETO 1022/2005

ADOPCIÓN

REGISTROS

Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Propósitos. Nóminas llevadas en el registro. Comunicación de los jueces al registro. Modificación

del 25/8/2005; publ. 29/8/2005

Visto el expte. 149.441/05 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la ley 25854 y el decreto 383 del 28 de abril de 2005, y

Considerando:

Que la ley 25854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos con asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que el decreto 383/2005 reglamentó la citada ley disponiendo en su anexo I que dicho registro llevará una nómina de aspirantes admitidos, una nómina de aspirantes rechazados, una nómina de niños dados en guarda con fines adoptivos y una nómina de niños dados en adopción.

Que el art. 1 del anexo I del decreto en cuestión menciona entre los propósitos del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos el facilitar a los adoptados el acceso al conocimiento de su identidad biológica en los términos del art. 328 del Código Civil.

Que el art. 9 del anexo I del mencionado decreto habilita el cómputo discontinuo del plazo de residencia exigido por el art. 5 de la ley 25854.

Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la ley 25854 por los propósitos que persiguió al sancionarse hace más de (1) un año, considerándose trascendente, a tales fines, la puesta en funcionamiento del mencionado registro con las nóminas de aspirantes admitidos, y de aspirantes rechazados.

Que a tales efectos, en razón de haberse recibido ciertos cuestionamientos a la validez de las nóminas de niños dados en guarda con fines adoptivos y en adopción y al art. 9 y teniendo en cuenta que la ley 25854 invita a las provincias a adherir a su régimen, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para contar con una norma carente de reparos que permita la implementación del régimen sancionado por la normativa legal mencionada y brinde certeza a las provincias para adherir al referido sistema.

Que la consecución de tales propósitos torna procedente, por razones de oportunidad y conveniencia, modificar parcialmente el anexo I del decreto 383/2005 a fin de suprimir las disposiciones referidas a las nóminas de niños dados en guarda con fines adoptivos y en adopción y el art. 9.

Que de suprimirse dichas nóminas el art. 39 del anexo I del decreto 383/2005 se torna inoperante, razón por la cual se propicia su derogación.

Que, en otro orden, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25854, y sin perjuicio de los motivos que lo inspiraron, corresponde suprimir el art. 40 del anexo I del citado decreto.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del anexo I del decreto 383 del 28 de abril de 2005 por el siguiente:

Art. 1.- El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos tiene los siguientes propósitos:

1. Proporcionar a los jueces y organismos oficiales que tienen a su cargo trámites relacionados con la adopción, una lista centralizada de aspirantes a guarda con fines adoptivos admitidos en los términos del art. 8 de la ley 25854, de la cual surjan los datos indicados en el art. 5 de este reglamento.

2. Agilizar y economizar los trámites de adopción evitando que los aspirantes a adoptar tengan que inscribirse en múltiples registros para acceder a la adopción de menores domiciliados en distintas provincias.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del anexo I del decreto 383/2005 por el siguiente:

Art. 2.- El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos llevará:

a) Una nómina de aspirantes admitidos.

5) (Sic B.O.) Una nómina de aspirantes rechazados.

Art. 3.– Sustitúyese el art. 21 del anexo I del decreto 383/2005 por el siguiente:

Art. 21.- Los jueces deberán comunicar al registro único, las resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción o adopciones. La comunicación deberá ser suscripta por el magistrado interviniente.

Art. 4.– Deróganse el art. 9, el cap. V y los arts. 26, 39 y 40 del anexo I del decreto 383/2005 .

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Iribarne

Referencias: Const. Nac. : LA 199-A-26 – L 25854 : 200-A-83 – D 383/2005 : 200-B, fasc. n. 5, p. 13.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84715