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ORGANISMOS DEL ESTADO
REMUNERACIONES
COMUNICACIONES
Comisión Nacional de Comunicaciones. Personal de planta permanente. Remuneraciones. Incremento. Enero de 2006
del 24/08/2006; publ. 28/08/2006
Visto el expediente 4898/2006 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que a través del decreto 681 de fecha 22 de julio de 1997 quedó aprobada la escala remunerativa para el personal de planta permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones entonces dependiente de la Presidencia de la Nación.
Que la estructura salarial de dichos trabajadores no ha sufrido modificación desde su aprobación ocurrida en el año 1997.
Que por el decreto 875 de fecha 20 de julio de 2005, se homologó el incremento salarial para los trabajadores de la Administración Pública Nacional comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Si.Na.P.A.).
Que dicho incremento se encontró limitado al personal comprendido en el régimen aludido precedentemente, sin contemplar al personal de la Administración Pública Nacional regido por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el personal de planta permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones, se encuentra regido en su relación laboral por el Régimen de Contrato de Trabajo, conforme lo previsto por el decreto 1395 de fecha 25 de julio de 1991, no habiendo sido alcanzado por los incrementos mencionados.
Que ha tomado la debida intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la modificación en la escala retributiva al 1 de enero de 2006.
Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Apruébase la nueva grilla remunerativa para el personal de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que se adjunta como Anexo I del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia del presente será a partir del 1 de enero de 2006.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – De Vido – Tomada – Kirchner – Iribarne – Garré – Miceli – Filmus – Taiana – González García
Anexo I
Categoría
Código categoría
Sueldo bruto
Gerente
A
$ 7.380,00
Subgerente
A1
$ 6.765,00
Profesional coordinador
B
$ 4.920,00
Profesional superior
B1
$ 4.305,00
Profesional avanzado
C
$ 3.690,00
Profesional inicial
C1
$ 3.075,00
Técnico superior
D
$ 2.585,00
Técnico
D1
$ 1.905,00
Administrativo superior
E
$ 1.660,00
Administrativo
E1
$ 1.230,00
Cita digital del documento: ID_INFOJU73958